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Tópico: SE ME PERDIO EL DISCO ORIGINAL SUA
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto:
[quote:67b8042dba="marioafv"] SOLO CAMBIALE LA FECHA A TU COMPUTADORA ANTES DE ENTRAR AL SUA Y GENERAR NUEVAMENTE EL PAGO. [/quote:67b8042dba] Resulta que para que te den la dichosa nota de credito, necestia el disco de pago original con el numero de folio SUA con el que aparece la caratula de pago(lo digo por experiencia propia) sino te tardaran un poco mas de 2 meses por "certificacion" del pago hasta que el banco haga el cargo a a la cuenta del IMSS(dicho de un funcionario de EMision y pago oportuno) [quote:67b8042dba="marioafv"] AHORA BIEN SI QUIERES OBTENER EL DISCO Y EL PAGO DEL SUA ( ACLARO NO EL PAGO DEL BANCO )[/quote:67b8042dba] Esta es la unica opcion viable para que no pase, lo comentado anteriormente, sin ese disco te tardaran mas tiempo para que te la den saludos
Tópico: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: UNA DE RIESGOS DE TRABAJO, ESPERO TUS COMENTARIOS!!!
Hola amigos, resulta que en la vida real de mi trabajo, me topo con que un trabajador (guardia de seguridad) tuvo un pequeño accidente dentro de sus labores "nada mas " me lo atropeyaron en sus labores cotidianas, es un accidente de trabajo con todas de la ley porque estaba abriendo las puertas de la empresa(donde esta comisionado prestando el servicio) para que saliera un vehiculo el "babotas" conductor piso el acelerador en lugar del freno y se llevo al guardia, bueno resulta que todo este merequetengue fue hace 15 dias por ahi del 15 de agosto, el trabajador se hizo el "superman"se levanto y siguio con su labores normales ni aviso a su trabajo ni acudio a su clinica como ven? ahora el lunes 29 ya acudio a su clinica por que sintio dolor, y resulta que tiene esguice cervical y rotura de lligamentos en la rodilla izquierda como ven el angelito no cumplio con nada de lo que menciona el ART 21 del Reglamento de Servicios Medicos, sin ser doctor estamos de acuedo que la causa y efecto que evaluan y califican en el IMSS no va para nada con esto?? ahora bien como el mismo RSM me obliga a llenar el ST-1, obviamente yo llene todo esto halegando lo mismo y ahora mi pregunta es ... Lo de menos, es que el trabajador reciba su 100% de subsidio, pero puede que lo califiquen como accidente? y me pegue para mi prima RT anual? Que problema me acarrea este tipo de accidente con efecto retardados de dos semanas? espero sus comentarios saludos
Tópico: Disminucion de amortizacion de credito infonavit
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Disminucion de amortizacion de credito infonavit
[quote:d08a123d8c="marflor"]ok muchas gracias, creo que si es lo mejor que podria hacer. Saludos. :D :wink:[/quote:d08a123d8c] Si estas en el DF acude a cualquiera de los CESI para que te informen mas acerca del tema saludos
Tópico: modificacion de salario y baja
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
[quote:f01cc85d76="nada"]me ha pasado que despues en revisiones del IMSS, ellos hace pruebas globales y salen esos sueldos variables, [i:f01cc85d76][u:f01cc85d76]y se determinan como diferencias,[/u:f01cc85d76][/i:f01cc85d76][/quote:f01cc85d76] Disculpa pero que mal que hayas pagado esas diferencias y ayudando un poco con el comentario de jcarlos923 te dejo como fundamento el art 53 del RACRF que a la letra dice: Artículo 53. Las modificaciones al salario de los trabajadores a que se refiere el artículo 34 de la Ley, [u:f01cc85d76][b:f01cc85d76]tratándose de salario fijo[/b:f01cc85d76][/u:f01cc85d76], [b:f01cc85d76][u:f01cc85d76]surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario.[/u:f01cc85d76][/b:f01cc85d76] Eso va por lo SBC fijos entiendase como salario donde cambian por antiguedad o por aumentos de salarios ahora bien en el segundo parrafo viene la contudencia para matar esas "diferencias" [u:f01cc85d76]Para el caso de los salarios variables[/u:f01cc85d76], .... [u:f01cc85d76]se considerará como fecha de origen del cambio de salario [i:f01cc85d76][b:f01cc85d76][color=darkred:f01cc85d76][size=18:f01cc85d76]el primer día del mes calendario siguiente al bimestre[/b:f01cc85d76][/i:f01cc85d76][/size:f01cc85d76][/color:f01cc85d76] que sirvió de base para establecer dicha modificación.[/u:f01cc85d76] Entonces si lo das de baja el 31 de Agosto, estas de acuerdo en el fundamento que no procede esto? si ya no existe relacion laboral?? saludos
Tópico: CALCULO DE VACACIONES
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: CALCULO DE VACACIONES
[quote:f37f034352="Caitiffi"]desde mi punto de vista la base para las vacaciones, deben de ser sobre la cuota diaria real, ose 5,400/30=180 por dia de vacaciones mas 25% el minimo de ley, si es que es asi... Saludos[/quote:f37f034352] en terminos laborales correcto pero para integracion de IMSS??? estas de acuerdo de principio que estamos con caso muy evidente de evasion??? asi que aguas con la informacion de nominas, puede ser que lo que la diferencia de la prima vacacional para IMSS y la prima vacacion real la tendrias que integrar al 100%?? saludos
Tópico: DIAS OTORGADOS EN CASO DE MATRIMONIO O FALLECIMIENTO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: DIAS OTORGADOS EN CASO DE MATRIMONIO O FALLECIMIENTO
[quote:64e0009db5="edgarecs"] sea prestación de la empresa o pueda tomarlos como vacaciones o a cuenta de las mismas.[/quote:64e0009db5] Esto es una leyenda urbana, ya que, [u:64e0009db5]la costumbre [/u:64e0009db5]es siempre darle unos dias por "humanidad", pero hablando "legalmente" lo mas recomendable como lo dijo edgar es darle a cuenta de sus vacaciones, si bien es cierto en mexico las costumbres se hacen leyes, aqui no opera eso a menos que exista dentro del "plan de prevision social" o dentro de las prestaciones de la empresa saludos
Tópico: DIAS OTORGADOS EN CASO DE MATRIMONIO O FALLECIMIENTO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
topico repetido ver respuestas en: http://fiscalia.com/postt17928.html saludos
Tópico: CREDITOS HIPOTECARIOS DE INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: CREDITOS HIPOTECARIOS DE INFONAVIT
HOLA dOS PREGUNTAS: 1.- Ya checastes que su NSS sea el correcto y no existe una homonimia? 2.-Ya te llego aviso de retencion o bien ya te llego la EBA donde aparecen esos trabajadores, con sus respectivos creditos 3.-SI el NRP paga en tiempo y forma sus amortizaciones, ya checaste en su estado de cuenta en internet de cada trabajador si aparece el concepto Interes no cubierto en ceros?? si no puede ser que el infonavit no este captando bien su informacion Esperando tus respuesta y mas aportaciones quedo de ti saludos
Tópico: aviso extemp. de modif. salarial
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: aviso extemp. de modif. salarial
8O AGUAS!!!!!!!!!1NO CONFUNDIR ES LA SOLUCION PRIMERAMENTE [quote:2f81c3b018="jolutopa"]tengo dos trabajadores que di de alta el 8 de enero del 2004, el caso es que como [i:2f81c3b018][u:2f81c3b018]son de salario minimo al cumplir el año de labor no modifique sus salarios diarios integrados[/u:2f81c3b018][/i:2f81c3b018], al iniciar el segundo año [/quote:2f81c3b018] Tu jamas, si jamas vas a modificar los salarios si su SBC es el minimo ya que esto lo hace directamente el IMSS y en el SUA a menos que no hayan actualizado la base de datos del SISTEMA tambien se HACER automatico, aqui te dejo el fundamento en su CASO ver RACRF Artículo 55. [u:2f81c3b018][b:2f81c3b018]El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales[/b:2f81c3b018][/u:2f81c3b018], Y [i:2f81c3b018][u:2f81c3b018]Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados[/u:2f81c3b018][/i:2f81c3b018], [quote:2f81c3b018="jolutopa"] 1).- ¿ presento una modificacion de salario extemporanea y con que fecha?[/quote:2f81c3b018] Entonces hasta que cumplan el año de antiguedad [u:2f81c3b018]tenias[/u:2f81c3b018] la obligacion de presentarla, ahora bien pasa una de las dos siguientes: 1.-Puedes presentar "extemporaneanmente"solo la modificacion del trabajador vigente y tienes que pagar diferencias [i:2f81c3b018][u:2f81c3b018]desde ENERO[/u:2f81c3b018][/i:2f81c3b018] hasta la fecha Costandote mucho mas y 2.-Puedes hacer al ajuste ahora para el 1 de Septiembre y pagar de aqui en adelante asi, ya que tienes la "ventaja" no te va a fiscalizar por diferencias tan pequeñas de su integracion del salario, ten cuidado pero cuando el IMSS te quiera hacer modificaciones que nada que ver con lo que realmente gana ten mucho cuidado y sigue pendiente de tus EMA-EBAs para checar eso [quote:2f81c3b018="jolutopa"] el imss me acaba de enviar [i:2f81c3b018][u:2f81c3b018]una invitacion[/u:2f81c3b018][/i:2f81c3b018] donde me cita para ver mi situacion, mi duda es la siguiente: aunque la diferencia es minima, [/quote:2f81c3b018] Decia un amigo es una invitacion que carece de sustento legal ver requisitos CFF, [u:2f81c3b018][i:2f81c3b018]POR FAVOR NO CONFUNDIR[/i:2f81c3b018][/u:2f81c3b018], con una orden de visita para revisarte, estas invitacion son como las llamadas de misa los domingos, si quieres ve si no tambien, mejor no hagas nada asi de simple [quote:2f81c3b018="jolutopa"] 2.-¿ a uno de esos trabajadores le acabo de dar de de baja en mayo 2005, presento modificacion de salario extemporanea si ya esta dado de baja?[/quote:2f81c3b018] Tu lo has dicho ya no puedes y el IMSS no te aceptaria la MODSAL de personajes no vigentes por lo tanto esto no procede y aparte me meterias en mas enrollos. Asi que lo mejor es de la modificacion que vas meter, procura meter apartir de 1 septiembre ahora bien si realmente gana solo el SMG, entonces ve buscando las pruebas por que el IMSS te va a querer subir el SBC como a 3 SMG como minimo sin ningun fundamento asi que AGUAS, y no te confundas con la invitacion(sin sustento legal) o una "verdadera " orden de autocorrecion saludos
Tópico: ACCIDENTE DE TRABAJO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
´TOPICO REPETIDO SALUDOS

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