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Tópico: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2009 08:39:35 Asunto: Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
Haber ELNUME, si usted esta tan seguro de sus dichos a tal grado de hablar 'con mayusculas'y solo ocupa unos simples significados de diccionario(ni siquiera de la RAE) para 'tratar' de dar a entenderse yo le pongo algo mejor que le parece si hablamos de FUNDAMENTOS LEGALES!!!.... LFT Artículo 20.- Se entiende [u][i][b]por relación de trabajo[/b][/i][/u], cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Artículo 8o.- [u][i][b]Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado[/b][/i][/u]. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. LSS Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal; Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; Extracto Acuerdo CT Acuerdo número 278/2004 PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas [color=purple]y otros semejantes[/color], incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” [u][i][b]deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes[/b][/i][/u], y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas; Los analiza y nos dice, solo le recuerdo algo que me decian mis maestros de fiscal... la figura de los honorarios asimilables a salarios, se aplica exclusivamente en el ámbito fiscal a los ingresos que percibe [u][i][b]el prestador de servicios [/b][/i][/u]por concepto de honorarios para efectos de la retención del impuesto sobre la renta y no al sujeto del impuesto (prestador de servicios). Ya se lo dieron a entender el quique y el lic pero le pregunto: Si sabe lo que signfica prestador de servicios a diferencia de lo que significa un TRABAJADOR asi como usted lo escribe?? o se lo explicamos otra vez?? Espero su respuesta compañero Saludos
Tópico: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2009 10:55:14 Asunto: Re: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
.. [i]Editado: Noviembre 05, 2009 11:00:34[/i]
Tópico: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2009 10:55:02 Asunto: Re: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
Vabdo Gracias por comentarnos lo que siga con este señor, ahora bien en que subdelegación se encuentra igual por ahi se podria ayudar apersonandose con ciertos jefes para ejercer presión y salir de la duda completa del 124. Ahora bien, asi como muchas veces compartimos experiencias y conocimientos ahora me toco a mi aprender (con hechos y cosas ciertas!!!) que tu nos aportas de esto, y lo unico malo no le dan la atención adecuado al señor, ojala que se arregle pronto y mientras vamos a estar al pendiente de tus comentarios para ver si podemos ayudar en algo!! Saludos [i]Editado: Noviembre 05, 2009 10:58:06[/i]
Tópico: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2009 19:08:34 Asunto: Re: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
jugandole un poco al adivino, al no tener informacion precisa, mi estimado vabdo, el señor no tendra algun problema con su afore que hay intervenido algun tema de invalidez o algun tramite referente a ese tema??? es decir que su afore haya querido tramitar antes alguna pension x invalidez?? Te lo pregunto por que no se por que sospecho que tenemos que leer cierto numeral de la LSS donde nos habla de ello(al puro estilo robert langdon) vislumbro que nos quieren decir algo con el numeral 124 de LSS Sera eso?? saludos
Tópico: RETENCION DE IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 30, 2009 13:37:13 Asunto: Re: RETENCION DE IMSS
Ya el lic ppsoto, nos dijo hace unos cuantos días que hay que revisar muy bien los factores de nuestros sistemas de nóminas, ya que ahi es donde encontramos muchos errores en los porcentajes, le sugiero que los revise contra los factores que encuentra aqui mismo en fiscalia o en la sección de IMSS de la página del lic, sino la sabe con gusto se la ponemos... [url]http://www.ppsotoasesor.com[/url] Saludos
Tópico: EN BASE A JUBILADOS QUE QUIEREN TRABAJAR DE NUEVO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 30, 2009 13:32:56 Asunto: Re: EN BASE A JUBILADOS QUE QUIEREN TRABAJAR DE NUEVO
Audimatico, ya el gil, y don vabdo le hicieron una directa pero muy honesta pregunta donde esta el ilicito, a menos que la empresa se dedica no se a sembrar ciertas hierbitas? o adminstrar ciertos lugares donde las damas les falta ropa para bailar?? creo que la demas empresa son licitas? ahora bien le sugiero que lea la información que contiene estos link´s, para que salga de su duda: Primero para entender el concepto jubilación contra pensión: [url]http://elnidodelseguro.blogspot.com/search/label/Diferencia%20entre%20Pension%20y%20Jubilacion[/url] Luego para resolver su duda de la contratación de los pensionados: [url]http://elnidodelseguro.blogspot.com/2009/04/las-persona-pensionadasimssconviene.html[/url] Y despues nos dice sus dudas más espeficiamente?? Saludos
Tópico: Salarios mixtos y variables
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 30, 2009 10:32:03 Asunto: Re: Salarios mixtos y variables
gracias mi estimado mem, tambien paso acuse de recibo para la lista de presencia!! saludos
Tópico: son sujetos de aseguramiento los choferes
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 30, 2009 10:29:09 Asunto: Re: son sujetos de aseguramiento los choferes
consultoriamartinez buen dia es muy importante que vea y sobre todo analize super bien esto que nos comenta el quique: [quote]29/Oct/09 22:56 Re: son sujetos de aseguramiento los choferes Si no hay patrón definido para esos choferes, el IMSS, tendrá todo el derecho de determinar algún responsable solidario. Como la S.A. se beneficia de los servicios que prestan esos choferes, razón por demás, que el IMSS, la catalogue como el responsable solidario (el omisor de las obligaciones de seguridad social que exige la LFT). Puede leer los Arts. 5-A F-X, [u][i][b][color=maroon]15-A de la LSS[/color][/b][/i][/u]. Así como también el Art. 26 CFF, que seguramente serán de su incumbencia. [/quote] Sobre todo los tres primeros párrafos de la reforma del 10 de julio!!! por que le podria aplicar a su caso!! Y lo que usted nos refiere de esos patrones, se les conoce como Permisionarios, en el ambiente de transportistas, por ejemplo donde laboro, ellos se hacen cargo de absolutamente todo, y esta estipulado por contrato que el unico contacto que tenemos con los operadores de las unidades es para rastearlos via GPS y satelite de ahi en fuera tanto el permisionario como el operador no tiene alguna otra relación con nosotros, es más hasta trabajan con sus propias unidades!! salduos
Tópico: PAGO DE UN 20% EXTRA
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2009 16:19:54 Asunto: Re: PAGO DE UN 20% EXTRA
Elvira no se vaya con la finta de pagar x pagar asi como si fueran 'enchiladas' que se recetan en cualquier parte!!!, el tiempo extra, como medio para evadir integraciones hay que recordar que el numeral 27 es basto para decidir que otras opciones hay!!! Sabemos que ese 20% es un sobresueldo, que no entra en ninguna fracciòn del 27 por lo tanto cualquier intento de no integraciòn sera meramente una EVASION!!! asi que aguas!! Por que lo digo, por experiencia propia y sobre todo por que si nos llegan a revisar Elvira ese tiempo extra que usted 'meteria' como pago adicional se lo van a integrar a 100%, ya que al ser parte del IMSS, existen la LSS, sus reglamentos su acuerdo y...... las circulares!! de la cual, les invito a investigar que nos dice la circular 0952179000/0704 del 26 de novimebre de 2008!! Saludos
Tópico: 'error' en fechas de incapacidades
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 23, 2009 20:42:30 Asunto: Re: 'error' en fechas de incapacidades
cp pavon, solo para amarrar lo expuesto por alberto(saludos!!!) no se le olvide darle una lectura al numera 143 del Reglamento de Prestaciones Medicas, para saber por que sese tiene que hacer asi en el SUA!! Saludos

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