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Tópico: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2009 09:01:43 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
[quote] '.....Estoy buscando el fundamento, jejeje' Saludos [/quote] Shangai: Revise el fundamento real en dos partes primero en el último párrafo del art 24 y en el numeral 42 ambos tambien del reglamento de Inscripcion del INFONAVIT y nos dice sus dudas? saludos
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2009 08:58:42 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
[quote]colaboradores, que es EBA? Salu2 [/quote] cjlopezasesoria: Hagase un favor muy grande usted mismo lea el art 24 del Reglamento de Inscripcion del INFONAVIT y despues no dice sus dudas?? saludos
Tópico: Nuevo Dispmag ver. 2009... quieres sufrir..?? Prueba este soft imss...
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2009 13:50:08 Asunto: Re: Nuevo Dispmag ver. 2009... quieres sufrir..?? Prueba este soft imss...
Muchas gracias cholilo, te regreso el saludo!!! Y marcelino, la pregunta tambien fue para explicar que el DISPMAG, o mas bien el formato DISPMAG, es como el MSDOS de todas las PC, es decir, siN ese FORMATO el IDSE, SUA, y proximamente el SUDI no podrian existir ya que es el formato con el cual se hace todos lo movimientos sin necesidad de papel, y la herramienta que hizo en su momento el mismimo Quique, sirve no solo para masivos(acepta 200 por lote) sino para esos 'pequeños' lotes que envie y asi usted mi estimado Marce, se ahorraria chamba capturando su lotes movmiento x movimiento y asi tambien en caso de fallas como la que existe ahorita en el IDSE no le 'perjudican' tanto como ve? Saludos [i]Editado: Julio 09, 2009 13:51:10[/i]
Tópico: Nuevo Dispmag ver. 2009... quieres sufrir..?? Prueba este soft imss...
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2009 12:35:40 Asunto: Re: Nuevo Dispmag ver. 2009... quieres sufrir..?? Prueba este soft imss...
[quote]Hola! Buen Dia...no se supone que uno desde el IDSE puede hacer esas altas ,bajas, mov de salarios??? o este dispositivo son para quienes vayan a darse de alta por primera vez??[/quote] Compañero marcelino que tiempo tiene usted 'profesionalmente' hablando en trabajar con el IMSS??? Espero su respuesta
Tópico: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 08, 2009 09:59:56 Asunto: Re: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
En que fecha segun su consulta al infonavit le otorgaron su credito?
Tópico: aseguramiento de un trabajador con 60 años
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2009 16:16:50 Asunto: Re: aseguramiento de un trabajador con 60 años
Con que usted demuestre lo contenido en los numerales LFT 8 y en LSS 5A se da por satisfecho con ese aseguramiento!! saludos
Tópico: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2009 16:11:56 Asunto: Re: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
Hola pregunta capciosa: [quote]HAY UN TRABAJADOR QUE EN EL MES PASADO TRAMITO SU CREDITO INFONAVIT, AHORA BIEN YO COMO PATRON CONSULTE EN LAPAGINA DE INTERNET DEL INFONAVIT EL NO. DE CREDITO DEL TRABAJDOR Y ME DA UN [b]PORCENTAJE DE 18.24%[/b] MISMO QUE CONSIDERE PARA CAPTURARLO EN EL SUA, PERO EN LA CONSTANCIA DE RETENCIONES QUE EL TRABAJADOR ME ENTREGO A MI COMO PATRON SE MANIFIESTA [b]UN PORCENTAJE [/b]DIFERENTE DE 18.58%, [/quote] Seguro que es porcentaje, el factor de descuento?? Razones que se lo pregunto: 1.-A partir de hace aprox 3 años ya ningun crédito infonavit se formaliza con ese regimen de descuentos 2.-A partir del mes de febrero año pasado (con el cambio de la regla vigesima cuarta)todos los créditos 'formalizados' son sujetos de cambio de factor cada seis meses 3.-A partir de este año ese cambio de factor (con el nuevo cambio de reglas 2009) es sujeto de cambio de factor cada bimestre, como ve?? Ahora bien el trabajador cuando usted como patron le firmo un aviso de retención con que factor se lo firmo?? Esperemos sus respuestas saludos
Tópico: Pension por muerte no estaba registrado como hijo
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 03, 2009 17:20:23 Asunto: Re: Pension por muerte no estaba registrado como hijo
CP Enrique Si usted dice 'crees que si tuviera forma de comprobar estaria aqui preguntando si existe otra solucion???' Es porque me imagino ya investigo por su cuenta cual seria la forma para esa solución, o bien es por que vio por su cuenta lo que es un laudo emitido por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje ?? Si ya vio esa posibilidad y de plano, no encontro respuesta le veo un poco de razon en su respuesta a Juan, por que si no, sino ha investigado por su cuenta ese término y con esa respuesta como le hacemos para ayudarle??? saludos [i]Editado: Julio 03, 2009 17:26:49[/i]
Tópico: REQUISITOS PARA RETIRAR DE MI AFORE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2009 17:33:38 Asunto: Re: REQUISITOS PARA RETIRAR DE MI AFORE
Hola las razones que tiene el compañero silvestre para retirar su 'billete' son muy personales, ahora bien eso de 'la perdida de cotizaciones' me gustaria que lo analizaramos lic, quique, juan, pacoe, etc esto en base al decreto presidencial del pasado 26/05/2009, que mas o menos diche asi: [quote]SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: .... Artículo 198. [u][i][b]La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.[/b][/i][/u] La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas. [b]Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ... podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido[/b].... conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. [b][color=red]En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren[/color].[/b][/quote] Esto en el caso del desempleo que se esta comentando pero es importante tambien tomar en cuenta en el caso de la ayuda por matrimonio lo dice el SEXTO transitorio de ese decreto: [quote]SEXTO.- A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha Ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.[/quote] Entonces amigos asi como dicen 'se disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas la cantidad que te preste la afore', pero... 'Los trabajadores que retiren recursos podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. ' Entonces ahora ya podemos regresar ese dinero y por lo tanto las cotizaciones regresarian como ven?? Si quieren ver el decreto original lo dejo aqui: [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5092516&fecha=26/05/2009[/url] Espero sus comentarios!!
Tópico: Pago de amortizacion de credito INFONAVIT por el patron...deducible?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2009 16:32:12 Asunto: Re: Pago de amortizacion de credito INFONAVIT por el patron...deducible?
Muy bien hugo, con todo honor y con toda humildad reconozco que NO tengo el fundamento [u][i][b]NI MI INTERESA!!!![/b][/i][/u], puesto que aqui estamos en un [u][i][b]foro de Seguridad Social[/b][/i][/u], pero no por eso me tengo que cerrar al tema, es de sabios reconocer sus errores y sus oportunidades personales para seguir creciendo como persona, y nunca perder el piso para sentirse 'ERUDITOS' que a diario se esmeran por hacer crecer mas su EGO queriendo pasar por encima de otros!!! que quieren seguir aprendiendo. Asi bien las cosas yo me dedicare a investigar por mi cuenta el concepto IETU, y mientras hay que seguir puliendo conceptos de Seguridad Social, por que existen siempre pendientes por aprender, de esos temas que ni un libro, ni un árticulo, ni un 'maestro' te pueden enseñar!! Saludos [i]Editado: Junio 24, 2009 16:34:02[/i] [i]Editado: Junio 24, 2009 17:23:10[/i]

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