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Tópico: nuevo complemento del sua para calcular los 13 de seguro vivienda
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 04, 2009 13:04:10 Asunto: Re: nuevo complemento del sua para calcular los 13 de seguro vivienda
compañero tiene toda la razon!!! Ahora bien es de observar tambien que la guia que nos proporcion la aseguradora era GNP y actualmente estamos con seguros atlas, esto es, una razon mas para llegar a confundir respecto a las fechas!!!, ese infiernavit siempre con su cosas jejeje
Tópico: nuevo complemento del sua para calcular los 13 de seguro vivienda
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 04, 2009 11:48:30 Asunto: Re: nuevo complemento del sua para calcular los 13 de seguro vivienda
Creo que aqui estamos en una verdadera confusion, esto es, les pregunto a todos los foristas desde cuando se empezo el cobro 'a fuerza' del seguro de vivienda??, cual es el fundamento legal para su cobro??? y despues de responder a esas preguntas por que el link que nos aportaron, dice: Vigencia Inicio: 12:00 horas del 31 de octubre de 2007. Vencimiento: 12:00 horas del 30 de abril de 2009. Esto es, para nada concuerdan las fechas de Inicio, con los fundamentos legales que son el indicador 'verdadero' de una vigencia, esto es, no debemos confundir el cobro y entero del seguro de daños por medio del sua con el vencimiento de la poliza actual contradada con la empresa de seguros, esto es, estas fechas son para uso exclusivo de la poliza de seguro son Seguros Atlas, siendo asi se tendria de renovar o bien rehacer algun un nueva poliza Que me dicen a esto?
Tópico: ayuda baja patronal y prima de riesgo
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 04, 2009 08:52:50 Asunto: Re: ayuda baja patronal y prima de riesgo
Creo que el problema no radica en la forma ni en la presentacion, considero que el asunto es que se debe preguntar 'se debio' o 'no se debia' presentar ya que el plazo ya se vencio, por lo que no tiene mucho espacio para tomar una decision asi al momento saludos
Tópico: nuevo complemento del sua para calcular los 13 de seguro vivienda
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2009 17:59:38 Asunto: Re: nuevo complemento del sua para calcular los 13 de seguro vivienda
Yo al igual que el compañero, quisiera saber que fundamentos y sobre todo de donde dicen con tanta seguridad todo de las fechas de aplicacion del nuevo monto del seguro les pregunto si aplicaron su descuento debido en nominas???
Tópico: nuevo complemento del sua para calcular los 13 de seguro vivienda
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2009 11:19:53 Asunto: Re: nuevo complemento del sua para calcular los 13 de seguro vivienda
Compañeros la ultima actualizacion del SUA no maneja ningun incremeto de seguro su servidor realizo pruebas a principios de Enero cuando se genero el aviso del incremento y el parche Actualizado el 17/12/2008 a las 09:00 hrs.[b] no maneja ningun aumento [/b]por lo que si no se genera un parche 'actualizado' estariamos cayendo en problemas con el articulo 110 LFT asi que es OBLIGATORIO OTRO PARCHE!!! :twisted: :twisted: :twisted:
Tópico: alguien tiene servicio levicom?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 23, 2009 14:11:11 Asunto: Re: alguien tiene servicio levicom?
Buenas tardes si se tiene problemas con el EDC IDSE de Levicom les solicito por favor ponerse en contacto con el señor: Levicom tiene un problema por la misma migracion que ha tenido del IDSE 1 a IDSE 2, ya que el IMSS no ha habilitado como se debe los servidores de conexion Mauricio Rodriguez Jefe de Soporte (+52 (55) 5093-0020 (01 800 215 4373 (Ext. 2100 * mauricio.rodriguez@levicom.com.mx :: www.levicom.com.mx
Tópico: URGENTE SDI extemporaneo
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto:
SI es modSAL a la ALZA metela con fecha 02-OCT no tienes ningun problema "extemporaneo" y "espontaneo" seria segun el ART 304-C LIMSS asi que metela con esa fecha si fue a la ALZA OJO!!! saludos
Tópico: aclaranet
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto:
CREO QUE ESTA SERA MI ULTIMA APORTACION: Procedimiento Para cancelacion por Aclaranet Todos los requerimientos que se cancelan atravez de ese medio tiene dos tipos de causales la automatizados y las no automatizadas las primeras cuando uno la coloca "evidentemente" se cancela inmediatamente la diferencia y las no automatizadas pasan el proceso de la carga batch esto es, una vez cerrada al aclaracion se tienen que esperar 20 dias naturales para acudir a ala subdelegacion a su cancelacion, ahora bien esto es, el mensaje que aparece de que el infonavit se comunicara con los patrones, asi una vez con toda las pruebas reunidas los patrones deberan acudir a terminar con su cancelacion, si no se termina esta aclaracion, se "abrira" el expediente y de nuevo se tendra que seguir con la cancelacion saludos
Tópico: Ultima duda, como aclaro en aclaranet
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto:
Yo te sugiero que le pongas credito por cedula y con la baja del imss acudas a la delegacion para alegar que no hubo chance de descontarle saludos
Tópico: PAGO DE PERDIDA DE MIEMBROS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: PAGO DE PERDIDA DE MIEMBROS
MARIA EL LIC LO DIJO MUY CLARAMENTE: [quote:35e715cbf2="pepesoto"] El pago de las indemnizaciones por pérdida de alguno de las partes de nuestro cuerpo [b:35e715cbf2][u:35e715cbf2]estan reguladas x la LFT.[/u:35e715cbf2][/b:35e715cbf2] [u:35e715cbf2][b:35e715cbf2]El imss se basa en la tabla que ahi se encuentra.[/b:35e715cbf2][/u:35e715cbf2] [/quote:35e715cbf2] YA LO MENCIONASTE VIENE EN LOS ARTS 514 A 515 YA QUE EL IMSS EN SU LEY NOS DICE: Sección Tercera De las Prestaciones en Dinero Artículo 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: II.- [b:35e715cbf2][u:35e715cbf2]Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. [/u:35e715cbf2][/b:35e715cbf2]En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley. SEGUNDO PARRFO INCISO III [b:35e715cbf2][u:35e715cbf2] El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total.[/u:35e715cbf2][/b:35e715cbf2] El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio. SALUDOS

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