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Tópico: procedimiento pagar multa
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2009 18:10:38 Asunto: Re: procedimiento pagar multa
Hola cjlopezasesoria Le pongo un ejercicio, vamos a repasar lineamientos del año pasado, para ver si encuentra su primera respuesta de la aplicación o no del 5% LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MARZO DE 2008. 6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:..... IV.[u][i][b] No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.[/b][/i][/u] ...., se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada. No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades. Estos creditos fiscales firmes es al momento de hacer uso o beneficio del decreto de aqui entonces, usted nos dice que su diferencia que le estan cobrando de cuando es:?? de dic de 2008 no, y esa sivepa cuando se genero??? despues de enero 2009 seguramente no? y apoco en enero de 2009 estaba vigente el decreto del 5%?? Ahora bien el quique, (saludos!!) ya le dio la pauta a seguir para pagar ese diferencial!!!, y ahora bien para pagar la multa ya procede la espontaneidad, pero si procede lo que contenido en el acuerdo 187/2003, le sugiero que lo aplique pero ya!!! recuerde que tenemos ya encima la aplicación de otros 2 decretos(Influenzados) y es mejor sanear su estado de adeudos sino no podria aplicarse esos decretos!!! Saludos
Tópico: no reportar el riesgo de trabajo al momento
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 03, 2009 10:25:20 Asunto: Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento
[color=blue][u][i][b]Hola de que fue accidente y riesgo de trabajo al 100% lo fue!!! sin dudarlo la bronca viene que al notificarlo al IMSS como se debia tenemos que ver esto:[/b][/i][/u][/color] Siguiendo con el debate amigos me uno a Vabdo por que? Simplemente favor observar los puntos: 7.2.1 7.2.2 7.2.5 7.2.7 de la siguiente norma: [url]http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/5FCD723B-5C1C-4B59-B154-C0AF5CA9F392/0/2000001005.pdf[/url] Ahora bien ananlizado el caso inicial: [quote] [u][i][b]El patrón lo llevó a un sanatorio particular para su atención[/b][/i][/u] y ameritó una operación que salió bastante cara y pues le seguía pagando al trabajador las consultas médicas, los medicamentos y también su sueldo. [u][i][b]Después vino la rehabilitación [/b][/i][/u]y pues ya en realidad fué mucho, [u][i][b]el doctor dijo que ya podía trabajar pero el seúía diciendo que le dolía y necesitaba mas rehabilitación[/b][/i][/u]. total que el patrón pues ya se le hizo mucho como (un barril sin fondo) y le dijo que fuera mejor al seguro social[/quote] Aqui se tiene que ver la relación causa-efecto trabajo-daño de lo contenido en los arts 41,42 LSS asi como 473 y 474 de LFT Toda vez que el médico tratante al ver el tiempo del accidente al tiempo que el patron o sujeto obligado (ver arts 22 RPM) al lastimarse un brazo por el asunto del librero, eso requeria de atención inmediata por lo que el trabajador debia [u][i][b]acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad Médica del Seguro Social[/b][/i][/u] que le corresponda, o a la más cercana al sitio donde sufrió el riesgo. Ademas el acuerdo ACDO.HCT.25042007/197.P.DPM, faculta al Instituto a que realice la calificación correspondiente, tomando como la denuncia a que se refiere el Artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, es decir, hasta los mismos familiares podrian haberse involucrado!! Como ven? Saludos [i]Editado: Junio 03, 2009 10:34:40[/i]
Tópico: no reportar el riesgo de trabajo al momento
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2009 18:03:46 Asunto: Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento
Paco: Me refiero a que al no comunicar como lo fundamentamos anteriomente, el RT puede ser objeto a que el propio Medico de salud para el trabajo lo valore para su CAUSA-EFECTO del problable accidente para decir que es NO de TRabajo!! asi que aguas!! Saludos
Tópico: Haciendo la tarea
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2009 17:54:36 Asunto: Re: Haciendo la tarea
[quote] la habitacion, la despensa en dinero ... pero lo demas es donde consideron que hacen falta elementos[/quote] Seguro???? Le creo que ya leyo el art 27, pero ahora le pido que lo ANALICE MUY BIEN, y mas en su mas reciente reforma, en su primer párrafo, si lo reelee varias veces creo que no le dara lugar a dudas de su ultimo planteamiento!!
Tópico: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2009 17:36:44 Asunto: Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
Que tipo de patron es??
Tópico: no reportar el riesgo de trabajo al momento
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2009 17:35:21 Asunto: Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento
Perdon pero creo que voy a contradecir al amigo PACO, pero Yeny realmente, esta segura al 100% que esto seria un Riesgo de Trabajo tal como lo dice?? Ver numerales 22,23 y 24 del Reglamento de Prestaciones Médicas y me dice? Saludos
Tópico: Haciendo la tarea
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2009 17:29:06 Asunto: Re: Haciendo la tarea
Hola que tal solo se puede ayudar con algo por favor LEA!!!!! ART 27 y por lo menos use el buscador para ver el concepto de Salario Base Cotización, digo si le hace la tarea a su familiar por lo menos haga algo usted no???
Tópico: catalago de actividades imss
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2009 15:49:37 Asunto: Re: catalago de actividades imss
Compañera guille: Tanto enrique, como don vabdo, la estan ilustrando del pequeño Error legal que usted nos comenta el art 196 de la LSS ya lo narro el buen quique, y haciendo uso de lo que comento Vabdo, el articulo 196 pero del Reglamento de Afiliacion es que el usted necesita, y ese lo puede encontrar muy cerquita del link que quique le habia dejado: [url]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.doc[/url] Recuerde guille una cosa es las leyes y otras los reglamentos respectivos, no debemos de confundir una cosa por ostra jejeje Saludos
Tópico: Incapacidad, Accidente fuera del trabajo
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2009 15:21:20 Asunto: Re: Incapacidad, Accidente fuera del trabajo
Hola de nuevo para el tema del tema del VIH, que nos comenta don Vabdo( un saludo), aqui la cuestión pasa más por tema discriminación que por el tema del Inseguro, asi como lo comenta el lic la LFT dentro de sus ambigüedades, el término contagioso lo cierra a un circulo, esto es: Segun la RAE: contagioso, sa. [url]http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contagioso[/url] contagio. [url]http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contagio[/url] En resumen si nos vamos al término tal cual y literal como lo maneja la LFT, tenemos: Enfermedad Contagiosa = La enfermedad de transmisión inmediata, que se pega o se propaga rápidamente. Entonces en nuestro hipotetico caso el VIH, amigos les pregunto es de propogación inmediata??, en ese caso es sujeto 'legalmente' segun la propia LFT a que le suspendan sus derechos y obligaciones dentro de las relaciones laborales??? Y todavia para amarrar el concepto, les comento que el propio IMSS tiene su regulación de como, porque y en caso expedir certificados de incapacidades esto lo vemos en su propio reglamento de prestaciones médicas para ser especifico dentro de su Titulo Sexto Capitulo I que en resumen nos dice: Artículo 137. Se considera incapacidad temporal para el trabajo, [u][i][b]la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.[/b][/i][/u] Artículo 140. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo podrá expedirse por el médico tratante o estomatólogo, con carácter inicial, subsecuente, recaída o enlace, entendiéndose por cada uno de estos lo siguiente:... I. Inicial. ... II. Subsecuente.... III. Recaída. ... IV. Enlace. .... El médico tratante o estomatólogo del Instituto, [u][i][b]al expedir el certificado de incapacidad inicial determinará el tiempo probable de días , el puesto de trabajo que desempeña.[/b][/i][/u][color=red]para la recuperación de la enfermedad del asegurado, considerando la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, comorbilidad y de manera ineludible[/color] Asi que concluimos que una Incapacidad en el Caso de una persona con VIH, es cuando de plano los sintomas de la misma NO LE PERMITE LABORAR MAS NUNCA POR SER PORTADOR DEL VIRUS SE INCAPACITA!!! Y en este caso [b]solo[/b](perdon por el ejemplo) [i][u]los artistas del porno, las personas que manejen sangre, o residuos biologicamente peligrosos y demas personas que estuviesen en riesgo de contiago y [color=red]fueran portadores [/color]del virus[/u][/i](incluye seropositivos!!) podrian acceder a estas Incapacidades y la debida suspensión de labores lo demas es DISCRIMINATORIO!! Saludos!! [i]Editado: Junio 01, 2009 15:43:23[/i]
Tópico: Reforma IMSS prestadoras de servicio
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 29, 2009 16:59:41 Asunto: Re: Reforma IMSS prestadoras de servicio
Hola compañero pacoe(un saludo para usted) Con su ultimo comentario le da y yo tambien le doy toda la razon a lo comentado por el buen quique, y para muestra un boton ver actual articulo 15-A de la LSS que nos dice?? Asi que ahora le daran más poder 'juridico' al inseguro para poder realizar mas su efectos fiscalizadores Saludos

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