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Tópico: problemas para entrar a idse
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
checate si tienes la version correcta del java 1.4.1 saludos
Tópico: DUDA retencion VSM
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
[quote:493f6ab6ec="alfredochavezfrausto"]CUANDO UN TRABAJADOR TE ENTREGA UNA RETENCION DE INFONAVIT Y ES POR CUOTA FIJA EN VSM HAY MISMO TE DICE QUE LA RETENCION SERA A PARTIR DEL SIGUIENTE MES DE LA FIRMA Y SELLO POR LA EMPRESA. AHORA BIEN SI ESTA PERSONA SALE EL 17 DE AGOSTO LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACION DE RETENER Y/O COBRAR EL MES COMPLETO PUESTO QUE AL CALCULAR EL PAGO EN EL SUA TE LO CONSIDERA COMO MES COMPLETO ESPERO QUE TE SIRVA LO ANTERIOR[/quote:493f6ab6ec] el compañero "fello" dijo todo lo correcto saludos
Tópico: retencion en forma proporcional INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
Sencillo se paga todo el mes saludos
Tópico: URGENTE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
realmente que fecha se incapacito? saludos
Tópico: Ayuda en Solicitud de informacion
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
[quote:fff91f1cae="earguelles"][b:fff91f1cae]CPVICENTEMM escribió[/b:fff91f1cae] La bronca va a ser cuando le finquen un capital constitutivo He estado buscando el significado de CAPITAL CONSTITUTIVO en LSS, y no lo he encontrado.. alguno de ustedes sabe en que artículo lo encuentro.. :roll:[/quote:fff91f1cae] Mi querida gris quieres estudiarte bien el significado?? bueno te dejo esto puedes consultar la LIMSS en sus articulos 39,40,48,49,50,77 al 79,88,149,186 y 298 tu dices, todos te explican el capital constitutivo saludos
Tópico: ayuda sua..(autodeterminacion)
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
Ojo en las autodeterminaciones solo se puede hacer por todo el concepto COP o RCV y ademas el disco es un simple disco de pago SUA comun y corriente y de preferencia realizala hasta el lunes 19 PARA QUE TENGAS 30 DIAS Y PAGUES EL 19 DE OCTUBRE saludos
Tópico: Urgente! sustitucion patronal
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: Urgente! sustitucion patronal
[quote:615e4b3660="noegomezsosa"]Una empresa SC constituita para prestarle servicios de personal a otra empresa va a dejar de tener actividades y los trabajadores van a pasar a cargo la empresa a la cual le brindaba los servicios. Mi pregunta es si los trabajadores conservan los mismos derehos de antiguedad, es decir las vacaciones que le voy a otorgar es tomando su ingreso desde la SC o aqui tomaré como si fuera el primer alño para todos. Esto repercute en mi factor de integracion para el pago de cuotas IMSS. Que se hace en este caso, y cual es el fundamento legal[/quote:615e4b3660] NOE gris tiene toda la razon, asi como lo planteas no es un sustitucion patronal sino una renuncia de una empresa y inicio de una nueva relacion en otra empresa, donde todas las obligaciones y los derechos terminan con la baja en la SC para mejor entendimiento del susticion patronal para imss dejo el siguiente fundamento LIMSS Artículo 290 .... se considera que hay sustitución de patrón cuando: I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido. Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley. saludos
Tópico: credito inf en sua
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
[quote:6917a77f1a="earguelles"] Tengo entendido que si soy buena onda como dices Gabriel, puedo tener broncas con mi empleado no?? me refiero a que interponga una demanda o algo así, por descontarle sin haber tenido un documento oficial de autorizacion de descuento. :?[/quote:6917a77f1a] oJO LA BUENA OBRA ES CON CONCENTIMIENTO DEL TRABAJADOR!!!, y obviamente el mismo trabajador estara conciente de que tiene credito y por lo tanto la empresa "pudiera" reternerle y ademas GRIS :twisted: te pregunto si tu fueras ese trabajador y tuvieras credito ingresas a alguna empresa y te descuentan desde un principio sabiendo que tienes credito tu como demandarias??? o que argumento darias para no descontarte? esa es una ahora bien esta de acuerdo que legalmente solo dos meses (legalmente) estarias descuentando "supuestamente" mas?? saludos
Tópico: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
toñita yo tambien apoyo lo que dices y ademas el datalle es defender el argumento de la relacion laboral termina y comienza una nueva, tambien en otro topico se comento, que cuando renuncias, terminas todos los derechos y obligaciones con el trabajador y cuando reingresa es una nueva relacion esto es lo que se debe defedner como dijo el lic saludos
Tópico: Diferencias IMSS IDSE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: Diferencias IMSS IDSE
[quote:a3f2d61fcb="DERUIZ"]No deternina el IDSE diferenciqsa por dias, pero si DIFERENCIAS y al analizarlo determine que esas diferencias que me da es por las incapacidades de algunos de los empleados. Bueno gracias por su ayuda.[/quote:a3f2d61fcb] oki en el gran total de pago arroja las diferencias ententido y anotado y tambien no esta de mas que te des una vuelta por el topico y si gustas plasmar tambien tus sugerencias saludos

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