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Tópico: Sugerencias para el control administrativo IMSS-INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: Sugerencias para el control administrativo IMSS-INFONAVI
Oigan colegas y de vacaciones los expedientes como los harian? digo vacaciones pagadas o no pagadas tambien nos juegan para estos principios no creen?? Espero sus aportaciones saludos
Tópico: VACACIONE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
Lic sin animos de ser barbero que buen topico saludos
Tópico: ARCHIVO PARA ALTA DE ASALARIADOS,
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
Muchachos solo para confirmar cual es es archivo el de InscripcionRFCTrabajadoresV21-2004?? saludos
Tópico: CEDULAS DE INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: CEDULAS DE INFONAVIT
Muchachos(gris, pacorro, intelectual)yo les agrego [color=red:90eb02d9c5]"la cerecita al pastel"[/color:90eb02d9c5]a sus comentarios, añado el fundamento legal para complementar esta bonita aportacion y nuestro colega esequiel, no le quede ninguna duda: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES [i:90eb02d9c5]gris dijo:[/i:90eb02d9c5] [i:90eb02d9c5]el infonavit te envia sus liquidaciones por bimestre ya sea por correo ordinario ó en su defecto lo puedes ver en el IDSE.[/i:90eb02d9c5] [color=blue:90eb02d9c5]ARTÍCULO 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto, en los casos que lo considere conveniente, emitirá y entregará a los patrones la cédula que contenga [u:90eb02d9c5]una propuesta de determinación [/u:90eb02d9c5] La falta de recepción de la cédula de determinación emitida por el Instituto, no exime al patrón del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento.[/color:90eb02d9c5] [i:90eb02d9c5]intelectual menciono:[/i:90eb02d9c5] [i:90eb02d9c5]Recuerda, que las cedulas de liquidacion hacen las veces de notificación de tal suerte que si te reporta algun trabajador con credito le tendras que retener tal y como lo indica la cedula[/i:90eb02d9c5] [color=blue:90eb02d9c5]ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos.... Si de conformidad con el artículo 24.....[u:90eb02d9c5][i:90eb02d9c5][b:90eb02d9c5]aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso[/b:90eb02d9c5][/i:90eb02d9c5][/u:90eb02d9c5] y el patrón estará [b:90eb02d9c5]obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos[/b:90eb02d9c5][/color:90eb02d9c5] y por ultimo [i:90eb02d9c5]pacorro nos narro:[/i:90eb02d9c5] Pero no pagar la cédula, sino empezar a descontale al trabajaor a partir del día siguiente en que te presentarón la liqudación, eso quiere decir que pagarás la amortización del siguiente Bimestre [color=blue:90eb02d9c5]Fundamento mismo ART 42 ultimo parrafo: El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos [i:90eb02d9c5][u:90eb02d9c5]a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos[/u:90eb02d9c5][/i:90eb02d9c5] a que se refiere este artículo.[/color:90eb02d9c5] Ahora bien segun el regimen de amortizacion que tenga sera la afectacion, es decir si es C.F. VSM se afectara por obviedad la Cuota Fija Mensual al siguiente mes de la recepcion, cuando se trate de % diario de descuento sera al siguiente dia, y...... cuando se cambie de regimen por reestrucura(es decir cambio de % a VSM) sera al siguiente BIMESTRE!!!! SALUDOS
Tópico: URGE!! SABER DE ALTA TRABAJADOR DE OTRO ESTADO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: URGE!! SABER DE ALTA TRABAJADOR DE OTRO ESTADO
[quote:5b4059ae8e="idyale"] P.D. "como saben tanto? :D[/quote:5b4059ae8e] Nadie lo sabe todo, solo un poco y entre todos estando en este foro simplemente, nos ayudamos mutuamente, leyendo y discutiendo "lealmente!!!!" con los amigos y colegas saludos
Tópico: RFC DISTINTO.....
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: RFC DISTINTO.....
[quote:2d46cd76cd="Intelectual"][b:2d46cd76cd][color=green:2d46cd76cd]LA AUTORIDAD PARA ASIGNAR EL RFC ES EL SAT, [u:2d46cd76cd][i:2d46cd76cd]ME EXTRAÑA[/i:2d46cd76cd][/u:2d46cd76cd] QUE EL IMSS HAYA ASIGNADO UN DATO QUE NO LE CORRESPONDE.. [/color:2d46cd76cd][/b:2d46cd76cd][/quote:2d46cd76cd] Amigo perdoname :twisted: pero a mi ya nada me extraña en el IMSS, con su trabajadores "huelguistas" no viviste lo de la semana pasada en REFORMA, pero bueno eso es otro tema saludos
Tópico: RFC DISTINTO.....
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: RFC DISTINTO.....
[quote:5cec58128b="ricsela"] 1.-AFORE , 2.-INFONAVIT O DE 3.-HACIENDA? [/quote:5cec58128b] 1.- AFORE.- Ellos deben de "unificar" ese RFC, el trabajador PERSONALMENTE, se debe de poner con contacto con su afore para le hagan ese tramite, es algo de los "beneficios" de estar con ciertas afores 2.-INFONAVIT.- Se puede checar si tiene correcto su RFC ante ellos con la consulta de su saldo de subcuenta de vivienda con su [url=http://www.infonavit.org.mx:8081/servlet/infonavit.portal.controlador.SaldoSubcuentaVivienda]NSS aqui mismo[/url] ya que si no lo corrige la afore no podria con ningun tramite con el INSTITUTO 3.-Hacienda.-Se supone que ellos tienen la razon puesto que es el REGISTRO FEDERAL y ademas si tiene CEDULA, lo acompaña la CURP que seria la que tambien te daria la razon respecto a uno u otro RFC saludos
Tópico: pago en exceso
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: pago en exceso
[quote:878f27d1eb="Moi-6"]Nececitas Ir a la Sub-Delegacion de INFONAVIT, y Solicitar la Devolucion Por Pago de lo Indevido, Requeriras Llenar Un Formato, Copias y Originales del Pago Normal y Del Indevido, Acta Constitutiva, Poder Del Rep Legal, Copia de Credencial de Elector del Rep Legal. y Diskette donde Generaste Los Pagos (Quiza te los Pidan, Casi te Aseguro que Si), y Listo.[/quote:878f27d1eb] Tienes que acudir a LA [u:878f27d1eb]DELEGACION[/u:878f27d1eb] DEL INSTITUTO,Y [b:878f27d1eb]No es[/b:878f27d1eb] [u:878f27d1eb]Devolucion de pago[/u:878f27d1eb] [b:878f27d1eb]ES[/b:878f27d1eb] [u:878f27d1eb]CORRECION DEL PERIODO PAGADO[/u:878f27d1eb], YO mismo lo he hecho ya en topicos anteiores no recuerdo la fecha, se menciono que no tarda mucho el tramite, con los documentos que se menciono se debera acudir, solo pagaste INFONAVIT, por que sino se tendria que hacer lo mismo con el IMSS(aqui si aplica la devolucion, mediante NOTA de CREDITO) y tambien aplica para cuotas RCV, las cuales es muy dificil puesto se van directa a las afores saludos saludos[/b]
Tópico: MOVIMIENTO IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
mejor por que no certificas tus movimientos en ventanillas de afiliacion?? saludos
Tópico: MULTA INFONAVIT NUEVO PLANTEAMIENTO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
Oiga colega a excepcion de lo comentando por otros amigos esto me suena como a que ya se podria pelear con tribunales o bien que le den un buen asesoriamiento algun amigo abogado, ya que desde un principo con el dictamen y las diferencias pagadas deberian haber quedado la aclaracion ahora bien, usted imprima el "estado de cuenta" de la pagina de aclaranet donde se refleje esa aclaracion si bien no tiene comprobante la constancia si en el sistema ya aparece aclarado y esto me suena ya una disposicion personal, ay que se supone que se termina las facultades cuando se presenta aclarado la situacion. Por principio seria necesario ver la posibilidad del recurso de incoformidad ante el INSTITUTO ver propio REGLAMENTO saludos

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