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Tópico: RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2009 10:32:21 Asunto: Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD O NULIDAD
Compañero filiberto en materia de garantia de interes ya vio el siguiente Acuerdo IMSS? [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5085851&fecha=02/04/2009[/url] saludos
Tópico: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 17, 2009 14:20:52 Asunto: Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
Hola estimado jrios Eso que comentas es por algo que no habiamos analizado desde un principio, esto es no existe la retroactividad de leyes debido a que: [quote]DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto [u][i][b]entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,[/b][/i][/u] con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.[/quote] Esto es la obligaciones vertidas en el decreto son apartir del 10 de julio, juridicamente desde aqui empezamos por eso en la sesión de 'confusiones frecuentes'(perdon preguntas) lo exponen tal cual saludos [i]Editado: Julio 17, 2009 14:22:06[/i]
Tópico: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 17, 2009 09:29:39 Asunto: Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
Hola de nuevo solo para comentarles que el instituto coloco una serie de preguntas y respuestas que 'nos ayudan' a resolver varias interrogantes les dejo la liga para que lo vean: [url]http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/260E6C6D-4746-4B28-B7BA-95A84EC82C11/0/PreguntasfrecuentesOutsourcing.pdf[/url] CABE DESTACAR QUE NO ES UNA INFORMACION LEGAL, SI NO DA UNA IDEA DE LO QUE SERA LOS LINEAMIENTOS DESTACAN LO SIGUIENTE: 3. ¿En qué formato debo presentarse el informe trimestral? [u][i][b]El formato lo diseñará el IMSS y lo dará a conocer en la página de Internet www.imss.gob.mx[/b][/i][/u] Aqui queda respondida la duda que se traia de como se iba presentar la información [color=red]13. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas? No.[/color] El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual el informe trimestral correspondiente deberá ser presentado entre el 1º y el 15 de octubre de 2009. como ven?? saludos [i]Editado: Julio 17, 2009 09:40:13[/i]
Tópico: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2009 15:53:42 Asunto: Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
Haber una pregunta técnica marydel, ese citatorio debe de contener el numero del crédito fiscal, es correcto o solo tiene un numero de folio que entre sus letras estan algo asi como IE??? Esto para que mañana mismo le aplique lo que nos dijo juancarlos, con el fundamento legal que le comentamos anteriormente, esto es, mañana mismo se presenta ante la delegacion del infonavit a ver de que se trata!! saludos
Tópico: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2009 15:49:35 Asunto: Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
Hola de nuevo, lo del refuerzo mejor asi lo dejamos!!! :twisted::twisted: jajajaja Y si de complejidades hablamos, ni que decir de ambigüedades, usted lo refiere muy bien: [quote]yo me refiero es que no todos las prestadoras de servicios son Outsourcing entonces si estas modificaciones se realizaron para atar esos cabos entonces que pasa con las que no lo sean o con las que reciben servicios de las que tampocon sean. [/quote] Esto es, ese término de 'sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica' es muy general, y por esa misma razon se vuelve a la conclusión de esperar una respuesta 'oficial' por parte de la autoridad suprema para despejarnos esa gran duda!!! y ya que esto se presta a que los 'sanginarios' deptos de cobranza del imss, empiecen con sus cosas!! y requererirnos a diestra y siniestra!! Ni modo a seguri esperando!! saludos
Tópico: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2009 15:41:48 Asunto: Re: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
compañero jlchan En la primera participación de jmms, le dio la respuesta mas 'acorde' a lo que usted da, yo mencione en su momento la aplicación de los numerales 304-C LSS y 54 RACERF, por estas razones: 1.- Si usted como lo sugirio jmms, envia una modsal EXTEMPORANEA, ya se comento que en lugar que el IDSE se la aplique con la fecha que usted puso se la poner con el día de hoy,mañana, pasado, etc, la fecha que usted envie, entonces por ahi no va el asunto 2.-Si usted envia una modsal que cumpla con lo contenido en el numeral LSS 34, y paga sus COP con el SBC 'alzado' hasta el día que le afecte su cambio, (aqui aplica el 304-C) el Seguro no lo buscaria, más si no existe cobro de prestaciones economicas del asegurado que solamente por ahi le podria aplicar algo el propio IMSS Como ve? saludos
Tópico: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2009 15:33:29 Asunto: Re: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
Juan tu solito te respondiste: [quote]Aqui habla de una modificacion de salario, a donde habla de un alta?? [/quote] Tu dijiste.... [quote]14/Jul/09 16:12 Re: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR [u][i][b]Y SI TE APEGAS AL ARTICULO 50 DEL RACERF ????[/b][/i][/u] SALUDOS [/quote] Entonces juan?? saludos
Tópico: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2009 14:47:18 Asunto: Re: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
Con gusto lo transcribo con mis observaciones: [quote]CAPÍTULO III [color=red]DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES[/color] Artículo 50. [u][i][b]El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores[/b][/i][/u] que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información. El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite. La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes: I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado; II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en [u][i][b]el primer aviso[/b][/i][/u], debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador. Si a través del dictamen de contador público autorizado se determina alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, se aplicará la regla que proceda, teniéndose como fecha de la solicitud de rectificación la de presentación ante el Instituto de dicho dictamen.[/quote] Que hay que analizar juan?? 1.-En el inciso II del tercer parrafo habla del 'primer aviso', y ese primer aviso se entiende por el capitulo y por el primer párrafo del articulo que se trata del AVISO de INSCRIPCION erroneo!! Entonces??? 2.- el art 50 pertenece al capitulo III de INSCRIPCIONES DE LOS TRABAJADORES, EL CAPITULO IV HABLA DE TODO LO REFERENTE A MODIFICACIONES ENTONCES?? Espero tu respuesta juan saludos [i]Editado: Julio 15, 2009 14:48:59[/i]
Tópico: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2009 14:39:15 Asunto: Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
hola jrios El compañero faromian, bien lo apunto dentro de sus argumento del 'debate' jejej aqui lo plasmo: [quote][b][u][i]El problema es que la ley no dice [/i][/u][/b]nada de que debemos de esperar el acuerdo de consejo técnico para presentar dicha información por tanto la obligación existe y la multa esta latente en caso de no cumplir. Además la obligación de presentar esta información es por parte del patrón y del tercero que recibe el beneficio del servicio o actividad por tanto todos los que tengamos un servicio externo (vigilancia o Limpieza) debemos presentar dicha información [/quote] Para eso hay que entender muy bien el ya comentadisimo 'nuevo' tercer, cuarto y quinto párrafo del reformado árticulo [quote]Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, [u][i][b]cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica[/b][/i][/u], en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación[/quote] Usted que dice de esto último?? mi estimado jrios? saludos
Tópico: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2009 14:32:33 Asunto: Re: me puede requerir por anticipado el infonavit el 3er bim .
marydel Buena tarde, un favor busque dentro del Reglamento de Inscripcion, determinacion etc del INFONAVIT, el árticulo 21 y lea dos veces el segundo párrafo creo que eso le ayudará mucho para solventar su duda Ahora bien, ya le llego requerimiento notificado conforme a CFF?? o es una simple invitación a cumplir con su pago?? saludos

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