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Tópico: IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 15:50:34 Asunto: Re: IMSS
Rosa una pregunta recuerda usted para que situación era el parche 3.2.5?? Para aclarar sus dudas, le hago una breve historia el viernes 29 de mayo en la tarde aparecio una versión 3.2.6, despues el parche del parche 3.2.6.1, surgio el pasado lunes 08 de Junio y ahora desde hoy para tenemos el 3.2.7(oficialmente aunque diga otra cosas la publicación) esto respecto a su planteamiento del beneficio Con es esto le pregunto, por deducción lógica cree usted que con ese 3.2.5 podria acceder a los decretos 'influenzados'??? Saludos
Tópico: parche 3.2.7 o 3.2.6.1??
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 15:41:49 Asunto: Re: parche 3.2.7 o 3.2.6.1??
Que siempre si tenemos 'nuevo' parche que cuates esos del imss eeeh chequen esta informacion dispuesta ahorita en la pagina de los complementos!! Solución: Descargue el Complemento SUA 3.2.7 ( 1.90MB) Actualizado el 10/06/2009 a las 17:30 hrs. saludos
Tópico: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 12:10:11 Asunto: Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?
Jose lea de nuevo lo que le puso el quique: [quote]Según el CFF, la caducidad se presentaría en un plazo de 5 años. Pero, existen diversos motivos que hasta por 10 años puede ampliarse el plazo. Y ciertas ocasiones el plazo para que llegue la caducidad, es suspendido. En otras ocasiones, hasta se reinicia, el conteo del plazo. Así que debe analizarse todas estas cuestiones para su problemática. En otros foros, he presentado más detalles al respecto sobre el plazo de la caducidad. Si gusta puede localizarlos y analizar esa información. El Art 67 CFF, se señala los plazos de 5 años ó de 10 años para efectos de la caducidad.[/quote] Ahora bien por lo que entiendo su empresa debe algo??? es decir fue una sustitución patronal lo que hizo que dejara de existira el patron que anda buscando el IMSS??? Para eso le pido ver ahora el numeral 297 y 298 de la propia LSS Saludos
Tópico: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 11:32:02 Asunto: Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?
Y para terminar con esta 'confusion' dejo esto: A través de Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, publicado el 21 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se dan a conocer los lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009, consisten en un descuento en las cuotas al IMSS del 20%. . Objetivo Dar a conocer las disposiciones específicas que deberán observar los patrones, a fin de que obtengan el beneficio a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican... publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009. 2. Definiciones Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: . Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte de éste, hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen por registro patronal y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicho beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de guarderías y prestaciones sociales. II. Beneficiario: [b][color=red]Patrón[/color][/b] que reciba el beneficio derivado del Decreto. III. Cuotas: [u][i][b]Las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley [/b][/i][/u]a cargo de los patrones correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales. Aqui Por deduccion se necesita ver numeral 39 de LSS Población objetivo del Decreto [u][i][b]Tienen derecho a recibir el beneficio, los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social[/b][/i][/u], que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del Decreto y los presentes lineamientos operativos. Aqui necesitamos ver art 5A, LSS asi como los númerales 12 y 13 del Reglamento de Afiliacion 10. Aclaración Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla [u][i][b]su Registro Patronal,[/b][/i][/u] para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes. Pregunta por que el Consejo Técnico maneja dentro de los lineamientos del Beneficio el Término Registro Patronal y no Empresa, sujeto responsable en este punto??? Que se refiere para hacer cualquier aclaración respecto a la situación con los créditos fiscales Saludos Solo para terminar con el término del art 36 LSS que nos dice: ARTICULO 36. CORRESPONDE AL PATRON PAGAR INTEGRAMENTE LA CUOTA SEÑALADA PARA LOS TRABAJADORES, EN LOS CASOS EN QUE ESTOS PERCIBAN COMO CUOTA DIARIA EL SALARIO MINIMO Reitero mi acotación tenemos ver que nos dice el IMSS sobre patron y dejo esto de nuevo: ARTICULO 5 A. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR IV. PATRONES O PATRON: LA PERSONA FISICA O MORAL QUE TENGA ESE CARACTER EN LOS TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Del reglamento de Afiliación: Artículo 2. Para efectos [u][i][b]de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social[/b][/i][/u] Artículo 12. Cualquier [u][i][b]persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto[/b][/i][/u] Artículo 13. [u][b][color=red]Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro[/color] en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. [color=red]Si posteriormente solicita el registro de otra empresa [/color]que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto,[/b][/u] cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo. Como ven? Saludos [i]Editado: Junio 11, 2009 11:42:17[/i]
Tópico: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 11:10:23 Asunto: Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?
Haber quique ya hiciste un pequeño ejercicio??? De tu sua con varios registros patronales, de la misma empresa calculaste, el mes de mayo?? a poco te topa lo 17500 por 'empresa' como tu entiendes el decreto?? a poco por ejemplo Grupo X del Centro tiene 50000 de COP Grupo X del Bajio tiene 15000 de COP A poco el sua te hace un calculo 'global' por empresa por ese tope?? Checalo y nos dices!! Saludos
Tópico: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 10:53:25 Asunto: Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?
Yeny favor de no confundir la leche con la magnesia ya se lo dijo el lic, le dejo los fundamentos legales: DECRETO PRESIDENCIAL DE LOS ESTIMULOS FISCALES DONDE APLICA EL DESCUENTO 20% IMSS ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto. [u][i][b]Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo.[/b][/i][/u] INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009. LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACION DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 2009 4. Monto del beneficio 4. Monto del beneficio Para tales efectos[u] los patrones que cuentan con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas [u][b]obrero patronales por cada uno de sus registros patronales[/b][/u] asociados vigentes, a través del SUA[/u] y conforme a la mecánica que el Instituto pondrá a su disposición a través de su portal de Internet. Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el beneficio del 20% se aplicará sobre el importe total de las cuotas. Saludos
Tópico: registro de nomina por incapacidad
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 10:37:01 Asunto: Re: registro de nomina por incapacidad
Hola que tal: Usted conoce el concepto de suspensión de la relaciones de trabajo?? Le doy una pista favor de ver y leer todo el TITULO SEGUNDO en su CAPITULO III de la LFT en especial los numerales 42 fracc II y 43 fracc I Nos dice si persiste la duda?? Saludos
Tópico: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 10:29:58 Asunto: Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?
Su escrito, cubre los requisitos del art 134 del Código Fiscal?? ,recuerde lo que dice las fracc XV y XIX del art 251 de LSS Saludos
Tópico: parche 3.2.7 o 3.2.6.1??
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 09:38:08 Asunto: Re: parche 3.2.7 o 3.2.6.1??
Asi es Jesus(un saludo al bello puerto!!) Y amigos en general retomo una recomendación de Jesus, para aquellos que manejan WIN Vista: [quote]por otro lado...[b]para winvista...solo queda instalar una maquina virtual [/b](como bien en su momento lo ha explicado el lic.ppsoto), [b]este genera un disco duro virtual, ahi instalamos el winxp y tambien isntalamos el sua...y listo[/b][/quote] Saludos
Tópico: parche 3.2.7 o 3.2.6.1??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 09:04:47 Asunto: parche 3.2.7 o 3.2.6.1??
Damas y caballeros hoy por la mañana tenemos en la pagina de complementos un supuesto parche 3.2.7, el cual es el parche del parche que ya se ha comentando ampliamente, es decir, solo le cambiaron 'la version' ya que segun su fecha de publicación: Solución: Descargue el Complemento SUA 3.2.7 ( 1.85MB) Actualizado el 03/06/2009 a las 13:00 hrs. Es la misma del complemento 3.2.6.1 jajaja y ademas en el manual de instalación estan pidiendo para corregir ciertos errores del WIN XP entrar con privilegios de administrador, asi las cosas de forma 'oficial' ya tenemos un 'nuevo' parche que ya saben deben de bajarlo sino no pueden pagar sus SUA de Mayo 2009, recuerden que apartir de la versión 3.2.5 la entidad receptorar lee la versión con la que fue elaborada el disco de pago y sino es la actual simplemente no pasa el disco de pago [i]Editado: Junio 11, 2009 09:06:50[/i]

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