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Tópico: seguira el SUA en 2011?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 05, 2010 09:38:34 Asunto: Re: seguira el SUA en 2011?
Asi como lo dice el lic, de que tiene que evolucionar o renovarse minimamente, lo tiene que hacer, recordemos que el sua 2006, no es compatible con el win service pack 3.0 y de ahi en adelante, no se diga con el win vista y ahora menos con el win 7.0 entonces , la problematica mayor sera que por lo menos a estos ambientes se tenga que actualizar, mientras no salgan como fue con el dispmag win, que 'segun' era una novedad, cuando se quedaran en el atraso informatico mas de 10 años. Ahora bien hay que recordar que con la reforma del numeral LSS 15A, los legisladores, le aventaron el paquete al inseguro social, de crear un 'sua' especial para responsables solidarios, igual por ahi se podria tocar de la posible evolucion Pero mientras, no existe tal vigencia!!! asi que son puros rumores hasta que se confirme la creacion o actualizacion de nuevo software saludos [i]Editado: Febrero 05, 2010 09:42:53[/i]
Tópico: Retencion IMSS a Cargo del Patron
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 03, 2010 11:57:20 Asunto: Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron
Compañero vcaspe me queda dos dudas de su sublime exposición, espero me pueda ayudar a resolverlas: [quote]Antes de conluir el presente le aconsejo dar una revisada a su integración salarial ya que conforme a lo establecido en el 27 Fracc IV sólo se excluyen como integrantes del salario ' las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón' [u][i][b]y estas sólo son las de los mínimos[/b][/i][/u], por tanto deberá integrar las cuotas absorvidas que no correspondan a mínimos.[/quote] 1.-Donde se menciona en ley, acuerdo, reglamento que unicamente son las cuotas que usted menciona del numeral 36 de LSS??? es decir cual es su fundamento legal para dar tal afirmación?? [quote][u][i][b]El acuerdo 1899/82 ya no está vigente, recuerde que el 27 fracc IV de la LSS fue modificado respecto de su texto original de 1997.[/b][/i][/u][/quote] 2.-Un favor nos puede decir el acuerdo de CT IMSS donde deje sin efectos el mencionado acuerdo?? o cual es su fundamento legal para afirmar que ese acuerdo dejo de estar vigente?? saludos [i]Editado: Febrero 03, 2010 11:58:07[/i]
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2010 11:47:09 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
pasion???? jajaja que buen chiste!!, simplemente no respondere pseudo argumentos o pseudopreguntas, de un topico que ya la mayoria respondio por que ellos si [b]ANALIZARON[/b] desde un principio, le vuelvo a recordar que yo no inicie el topico, y la verdad no responderè a preguntas sin sentido a la tematica de la PREGUNTA INICIAL!!, para la proxima caballero, le invito cordialmente a que primero, lea y analice y [b][u]NO[/u] malinterprete[/b] (y ojo que no fui el unico que se lo hizo saber!!) la preguntas señor!! Como simpre lo unico y lo verdadero importante es que el autor del topico haya resuelto sus dudas lo demas, lo demas No tiene importancia y sale sobrando!! saludos
Tópico: PENSION
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 30, 2010 09:38:14 Asunto: Re: PENSION
belen Y despues de toda esa información que paso con su posible administrador unico, dueño, socio etc etc cualquiera que fuera su denominación?? Con todo respeto los conceptos de pensión en segundo plano cuando no se ha definido lo que desde un primer comentario le hizo juan y su servidor!! Asi que esperamos sus respuestas saludos
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2010 17:11:01 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
Hola de nuevo vcaspe, es un enorme gusto que tambien sea colega y hermano azulcrema!! por ahi ya empezamos bien!!! Ahora yo le pregunto a usted... Utilizando sus propios argumentos... Sabe cual es la frase clave del TOPICO??? desde un principio se nos dijo... [quote]07/Ene/10 11:41 [u][i][b]Trabajador incapacitado [/b][/i][/u]con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario? tengo un trabajador que està incapacitado, no ha tenido ingresos en dos meses, ¿se le puede hacer modificacion al salario? gracias [/quote] ¿ Sabe cual es la frase clave del tópico? yo le pongo en negritas, exactamente esa : ' un trabajador que [u][i][b]està incapacitado[/b][/i][/u].......' Fíjese, voy a decirle algo: Ok nos olvidamos lo que dice el portal del IMSS, nos olvidamos de intentar entender los [b]pseudo[/b]criterios de la autoridad, olvídese también de los plazos y nos concéntremos en lo siguiente: Trabajador I-N-C-A-P-A-C-I-T-A-D-O = trabajador siniestrado y ante que ahora entiende por que platicamos de ese planteamiento desde un inicio con todo los fundamentos ya expuestos?? espero su respuesta saludos
Tópico: PENSION
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 29, 2010 11:30:03 Asunto: Re: PENSION
Hola belen de nuevo, mire utilizando rapidamente el buscador de fiscalia encontre que este tema se platico hace algunos ayeres... [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=12999&idCat=11&p=1#72059[/url] saludos
Tópico: Retencion IMSS a Cargo del Patron
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2010 11:20:05 Asunto: Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron
Haber creo que no entedimos que un BONO adicional cualquiera que sea el nombre significa un ingreso adicional enmarcado por el primer parrafo del numeral 27, es decir, si usted le va a pagar esa cantidad extra a sus trabajadores tambien tendria que cumplir con su obligacion de GRAVARLO PARA ISR e INTEGRARLO PARA SBC IMSS entonces de que le serviria?? Ahora bien, que nos dice el numeral comentado? Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, [u][i][b]deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir[/b][/i][/u]. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. [u][b]El patrón [/b][/u]tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y [u][i][b]deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos[/b][/i][/u]. Pregunta es lo mismo determinar y enterar que retener??? Ahora bien si nos vamos mas alla, la LSS dentro de sus obligaciones en sus numeral 304A nos dice: XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, [u][i][b]o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto; [/b][/i][/u] Es decir si se entiende cual es la infracción??? Ahora bien nunca ha visto la implatancion de un plan de prevision social??? saludos
Tópico: PENSION
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 29, 2010 11:12:02 Asunto: Re: PENSION
Belen para ver la gravedad o no del asunto necesitar ver y analizar los acuerdo del CT IMSS Acuerdo 1128/93 Acuerdo 481 /97 Y nos dice?? saludos
Tópico: PENSION
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 29, 2010 11:03:33 Asunto: Re: PENSION
Aparte de lo comentado por juan(saludos) Vamos encaminando estos puntos: [quote]A lo que leí, pues le coviene mas la ley del 73, entiendo que el imss le da su 1er mensualidad, 90 dias despues de la baja, pero tambien puede retirar por unica ocacion lo de su afore. ( aqui no se si entendi bien, 1er duda). [/quote] Segun lo que usted entendio, cuando es esa unica ocasion el retiro?? hay que recordar que la LSS 73 no se manejaba con cuentras individuales, como ahora la LSS 97 establece el regimen de las afores [quote]Ahora obviamente a la empresa le va a costar mas sus cuotas en el imss, por el aumento, pero leyendo en topicos anteriores, veo que hay un tope de salario, (¿como?, segunda duda) [/quote] Recordemos en LSS 73 numeral 33 manejaba unos grupos y un tope, ahora en el LSS 97 que nos dice el numeral 28?? [quote]Ahora un conocido, me comento que el tenia el salario bajo cuando se pensiono, pero que el imss le comento que el podia hacer aportaciones por fuera tantos años, para que su pension fuera mayor.( ni idea de que esto se podia , se referira a afore??, 3er duda) [/quote] Si sabe como funciona el monto constitutivo de una pensión?? es decir sabe del termino cuantias? para aclarar esta duda [quote]en fin en resumidas cuentas quiero ver cual es la mejor opcion para esta persona, y si alguien tiene algun formato para calcular la pension, se lo agradezco, aunque ya sabemos que el imss esta obligado a proporcionarla, pero quiero saber como esta el asunto, y no nos pique los ojos. jajajaja [/quote] No existe formato alguno para el calculo de pensiones, solo existe hojas de calculo y diferentes medios para realizar un calculo aproximado, y otra cosa el IMSS no esta obligado a otorgar el calculo o como se realiza!! saludos
Tópico: Retencion IMSS a Cargo del Patron
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2010 10:32:59 Asunto: Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron
Hola buen dia veamos dos puntos imporantes... [quote]Tengo entendido que para la deducibilidad de los sueldos no habria problema ya que la LISR no me marca como requisito para deducir los sueldos, que yo les retenga IMSS a los trabajadores, sin embargo para efectos del IMSS considero que no se estaria cumpliendo la obligacion de retencion de cuotas, y es aqui donde habria problemas, [/quote] Por que segun usted habria problemas??? le sugiero una leida al numeral 27 fracc IV y aun asi si todavia tiene esos problemas nos dice??? [quote] Por lo que para mi, si la empresa decide otorgar este beneficio lo puede hacer, otorgandole [b]al trabajador un bono por la misma cantidad [/b]de la que se le descuente de IMSS, de esta forma se estaria cumpliendo con la obligacion de retencion de cuotas, y el IMSS estaria corriendo a cargo de la empresa, [/quote] Para usted ese bono como entraria?? le doy una pista... Artículo 27. El salario base de cotización se integra con[b] los pagos hechos en efectivo [/b]por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. saludos

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