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29/May/10 13:16
Accidente de Trabajo

Estimados;
Lamento comentarles que sucedio un accidente de Trebajo en la Empresa donde el Trabajador perdio sus dos manos en la operacion de una maquina.
El empleado tenia tres meses de haber ingresado a loborar y fue registrado en el IMSS oportunamente.
Que obligaciones tengo por Ley a cubrile, desafotunadamente ya no podra regresar a trabajar pues no tenemos un puesto adecuado a sus capacidades.
Espero me puedan orientar, gracias
 
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Danilo11
Teniente

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30/May/10 11:11
Re: Accidente de Trabajo

Cuando le otorguen su incapacidad permanente solo finiquita la relacion laboral con sus proporcionales.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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30/May/10 23:11
Re: Accidente de Trabajo

buenos dias, a todos, esta pregunta es practicamente la que realice en un topico anterior, y aun estamos en platicas, dado que la legislacion loboral no menciona la manera de terminar la relacion patron-trabajador en estos terminos, solo menciona la LSS que el patron quedara relevado en el seguro de RT, una de mis preguntas anteriores y perdon si repito de nueva cuenta, es que si la empresa paga con un SBC que integra partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional, hemos de pagar aguinaldo por todo el tiempo del año que laboro???, o solo la parte antes del riesgo de trabajo?? asi mismo a la hora de integrar el SBC se omiten persepciones por premio de asistencia, de puntualidad y despensa economica, estos de los he de pagar aparte?? porque para termines de aguinaldo y vacaciones tengo entendido que si intengran el salario del trabajador,(si estoy mal corrijanme por favor) bueno esas son las dudas que aun me quedan, gracias hasta pronto
 
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rogescudero
Cabo

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31/May/10 18:15
Re: Accidente de Trabajo

Hola, buenas tardes.

En circunstancias semejantes, son dos problemas que deden resolverse:

1. ¿Qué consecuencias se tiene sobre la relación jurídico laboral establecida entre el patrón y el trabajador?

2.- ¿Qué responsabilidad tiene el patrón?

Respecto de la primer pregunta, sin importar cual es el origen de la incapacidad, porque el artículo 53 de la Ley Federal de Trabajo aplicable no establece condición alguna, se da el supuesto previsto en su fracción IV para dar por terminada la relación laboral:

'Art. 53. Son causas de terminación de las relaciones laborales:

. . .

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;'

Esta norma contempla las causa por las cuales se puede dar por terminada la relación laboral y una de ellas es 'la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo'. Aquí no se prejuzga o se condiciona a que la incapacidad sea a consecuencia de riesgo profesional o no profesional, sino simplemente a que haya incapacidad; consecuentemente, si se presenta esa causa, se dará por terminada la relación laboral.

Luego, ¿Qué responsabilidad tiene el patrón?

En este caso, como la incapacidad probiene de un riesgo de trabajo, la primera responsabilidad del patrón, que debió darse desde la contratación, fue inscribirlo correctamente en el IMSS, con lo cual se surte la consecuencia prevista en el art. 53, ahora de la Ley del Seguro Social:

'53.- El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabiliodad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo'.

Consecuentemente, las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, artículo 492 y demás aplicables, le quedan subrogadas al IMSS, quien le debe cubrir la pensión prevista en la Ley, misma que equivale jurídicamente a las indemnizaciones de la LFT; consecuentemente, el patrón NO TIENE OBLIGACIÓN DE PAGAR ALGUNA INDEMNIZACIÓN.

Sí debe pagar:

1. La prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado, con un tope de dos veces el SMG, si el sueldo del trabajador accidentado fuera superior a esa cantidad.

2. El aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados. En este punto existen criterios (no jurisdiccionales) en el sentido de que, estas prestaciones se cubren sólo por el tiempo efectivamente laborado, por que durante el período de incapacidad, el IMSS le cubrió el 100% del SBC, que ta contiene la parte proporcional diaria de aguinaldo y prima vacacional. Otros criterios, son el de considerar como tiempo efectivamente laborado el cubierto por incapacidades e incluir en el pago correspondiente.

NO APLICA el pago del mes de indemnización previsto en el artículo 54, fracción de la LFT, toda vez que el mismo se refiere al supuesto en que la incapacidad tenga su origen en un riesgo no profesional, que no es el caso.

En apoyo a los anteriores comentarios, reproduzco las siguientes Tesis:

EN CUANTO AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGüEDAD.

La fracción IV del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo contempla como una causa para dar por terminada la relación de trabajo la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador. Si la incapacidad proviene de un riesgo profesional, el trabajador SI tendrá derecho a que se le pague la prima de antigüedad:

Registro No. 203455
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. III, Enero de 1996
Página: 328
Tesis: XIX.2o.5 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL PAGO DE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD POR RIESGO PROFESIONAL, NO LIBERA DE LA OBLIGACION DE CUBRIR LA. El artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo no excluye del pago de la prima de antigüedad a los trabajadores que se hayan separado del empleo por riesgo profesional, sino que otorga a los que se separaron por causa de riesgo no profesional, la opción de aceptar como indemnización un mes de sueldo y doce días por año laborado, o bien en la medida de lo posible, a que se les proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes. Luego, tal situación en nada afecta a los trabajadores que habiendo sufrido un riesgo profesional también tienen derecho a la prima de antigüedad; pues el hecho de haber recibido la indemnización por incapacidad, no libera al patrón del pago de la otra prestación, ya que ésta es autónoma de la causa de separación del empleo y se obtiene por el transcurso del tiempo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 203/95. José Manuel Ceja Ruiz. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.

EN CUANTO A LA EQUIVALENCIA JURÍDICA DE LA PENSIÓN DEL IMSS.

En cualquiera de los casos que por un riesgo de trabajo se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no tiene obligación de pagar indemnización alguna si el trabajador estaba correctamente afiliado al IMSS, pues las prestaciones que otorga el Instituto son la equivalencia jurídica a las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Así quedó interpretado en la Jurisprudencia siguiente:

Registro No. 193462
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. X, Agosto de 1999
Página: 699
Tesis: VIII.1o. J/12, Jurisprudencia
Materia(s): laboral

RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. En materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidad permanente parcial y a la incapacidad permanente total, las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495 del mismo ordenamiento legal, respectivamente; preceptos que señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón en tratándose de riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente hasta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnización por incapacidad permanente total consistirá en 100 % de los 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en la parte proporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador, esto para el evento de que el patrón no tuviere asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubiera subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En cambio, si el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, en términos del artículo 65, fracciones II y III de la citada Ley del Seguro Social, el riesgo de trabajo se solventará en favor del trabajador con el pago de pensiones a cargo del instituto de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una incapacidad permanente total, la pensión consistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivale jurídicamente a la indemnización por los 1095 días de salario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, es una equivalencia jurídica y no aritmética; b) En tratándose de incapacidad permanente parcial, la pensión consistirá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 121/98. Ramón Hernández Pérez. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo directo 47/98. Luis Armendáriz Brito. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

Amparo directo 253/98. Alejandro Aguilar López. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.

Amparo directo 184/98. Jesús Carlos Aranda García. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Ejecutoria:
1.- Registro No. 5749
Asunto: AMPARO DIRECTO 112/98.
Promovente: GUADALUPE PEÑA TOVAR.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 639;
 
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bsasc
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31/May/10 23:20
Re: Accidente de Trabajo

'escudero':
es que si la empresa paga con un SBC que integra partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional, hemos de pagar aguinaldo por todo el tiempo del año que laboro???, o solo la parte antes del riesgo de trabajo?? asi mismo a la hora de integrar el SBC se omiten persepciones por premio de asistencia, de puntualidad y despensa economica, estos de los he de pagar aparte?? porque para termines de aguinaldo y vacaciones tengo entendido que si intengran el salario del trabajador,(si estoy mal corrijanme por favor)


:neutral: Buenas noches. No debe usted mezclar lo del seguro social con una baja laboral. Si usted va a finiquitar una relacion de trabajo derivada de un RT, debe pagar las partes proporcionales de vac, prima vac, aguinaldo y prima de antiguedad. Ojo, dije 'partes proporcionales'. Le recomiendo que haga lo posible de poner sus dudas en su topico, porque los demás se distraen.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Jun/10 07:42
Re: Accidente de Trabajo

MUCHISISIMAS GRACIAS EN ESPECIAL AL LIC bsasc, esa era la respuesta que tanto andaba buscando, DISCULPEN si fui muy tedioso, tambien a todas los foristas que pusieron interes en mi topico, en verdad me siento muy agradecido, creo que es caso cerrado este tema,
....y sin ofender en mi topico aun n me habian dado una respuesta tan certera y sutentable como la que menciono el Lic, bsasc, agradesco asi tambien el interes en el mismo, y gracias y hasta pronto
 
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rogescudero
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01/Jun/10 08:29
Re: Accidente de Trabajo

Excelente analisis Bsasc, me aclara mis dudas
 
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Danilo11
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02/Jun/10 21:35
Re: Accidente de Trabajo

En esta relacion laboral quien incumple involuntariamente es el trabajador, no puede proporcionar el servicio subordinado para el fin que se le contrato. Por tal motivo, el patron puede despedirlo sin imputaciones para si mismo, y no le corresponderia indemnizar el trabajador.

La baja del IMSS no es un rescision laboral. Simplemente seria una prueba mas que de el hecho juridico de la terminacion no es inventada. Por eso es importante determinar el finiquito y aplicar un escrito para el despido del personal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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