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26/May/10 11:26
FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

BUEN DIA, A TODOS, Y FELICIDADES POR EL FORO, ESPERO APREDER ALGO Y APORTAR EN LO QUE PUEDA, MI DUDA ES LA SIGUIENTE.
EN EL CAPITULO V TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO ART 53 LFT FRACC IV DICE LO SIG.
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y EL ART 54 LFT DICE

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

MI PREGUNTA... EL RIESGO NO PROFECIONAL???? ES UNA ENFERMEDAD GENERAL ???
Y SI FUE RIESGO DE TRAYECTO, COMO HE DE DAR POR TERMINADA LA RELACION LABORAL, EN TERMINOS DE LA LFT, HE DE DARLE ALGUNA COMPENSACION???? Y EN QUE ARTICULOS ME FUNDAMENTO GRACIASEditado: Mayo 26, 2010 11:50:15
 
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rogescudero
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26/May/10 12:12
Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Respuestas en el mismo orden:
1.- Enfermedad general = Riesgo no profesional, aunque puede haber otro tipo de riesgos.
2.- Riesgo en trayecto = pension del imss en caso de incapacidad permanente.

Los fundamentos legales te los dejo de tarea, hay que hecharse un clavado a la LFT y a la ley del Imss, ahi me indicas si tengo razon en lo comentado y nos proporcionas los fundamentos.

Saludos
 
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juancarm
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26/May/10 13:41
Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA, EN CUANTO A LOS FUNDAMENTOS, NO ENCUENTRO SUSTENTO POR EL CUAL DEBA, YO, COMO PATRON PAGAR AL TRABAJADOR, ALGUNA INDEMNIZACION POR UN RIESGO DE TRAYECTO EL CUAL PROVOCO LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, Y LA LSS HACE REFERENCIA EN SU ART 78 Y 53 HACE MENCION DE QUE EL PATRON QUEDA RELEVADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY EN LO QUE RESPECTA A LA LFT EN LOS RIESGOS, PERO APARTE DE ESO EN LA LFT NO ESPECIFICA LA FORMA DE DAR POR TERMINADA LA RELACION LABORAL.
 
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rogescudero
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26/May/10 17:10
Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

YA NO ESTAS OBLIGADO A CONTINUAR LA RELACION SI YA NO VA A PODER REALIZAR LA MISMA ACTIVIDAD, SI QUIERES PUEDES BUSCARLE OTRO PUESTO DONDE SI TE PUEDA FUNCIONAR, PERO NO ESTAS OBLIGADO.

SALUDOS
 
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juancarm
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27/May/10 15:35
Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

El patron estaria obligado de manera inicial al pago de indemnizaciones (incapacidades), que en algunos casos el Seguro Social retomaria esta obligacion de manera solidaria, si es que el patron cumple con los requisitos de la LSS. Esto de cubrir indemnizaciones se señala en el art 276 LFT

Algunas incapacidades que deberan de cubrirse por indemnizaciones segun el articulo referido obedecen imperativos por riesgos de trabajo. Para verificar si se trata de este concepto habria que consultarse los articulos del 472 al 513 de la LFT

Mas sin embargo, las disposiciones medulares a su duda, se puede remitir a los arts 473, 474, 475 y 476 de esa misma ley
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/May/10 19:56
Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

:neutral: Buenas noches. El patrón no deberá cubrir incapacidades x indemnizaciones, esto no existe. Los pagos x incapacidades no son indemnizaciones. Los pagos x incapacidades los efectua el seguro social. A ver mi estimado Rogescudero... su caso es accidente de trabajo, fue en trayecto y sobre esta base nos vamos. Por tanto, no aplica el art. 54 de la LFT. El art. 54 habla de riesgos no profesionales y el suyo es 'SI profesional'.

Salu2,
El Lic.

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27/May/10 21:27
Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

El patron debiera cubrir las indemnizaciones por las incapacidades. SI él mismo no cumple con inscribir a su trabajador y no cubre las cuotas de seguridad social conforme a las leyes correspondientes.

De hacer caso y cumplir, efectivamente no tiene porque cubrir indemnizaciones.

De ahi mi comentario, que para ganar el derecho a no pagar indemnizaciones, debe cumplir con sus obligaciones.

Los Arts 2, 48, 49 y 53 LSS expresan como relevar las obligaciones en RT por parte del patron. Tambien al mismo tiempo se debe de cumplir con el 77. Mientras el 78 LSS abre las puertas que el IMSS no se haria cargo y que prevaleceria la obligacion del patron mientras no se cubran los capitales constitutivos.

El IMSS no se responsabilizaria, si el patron es un incumplido. Claro que el IMSS reclamaria las omisiones, hasta el momento de cubrirse, en el IMSS debe operar la supletoridad de cubrir obligaciones del patron.

De este modo, en todo momento se habria de cumplir el art 2 LSS


Editado: Mayo 27, 2010 21:30:14
 
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enrique9727
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28/May/10 07:50
Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

BUEN DIA Y MUCHAS GRACIAS, POR SEGUIR CONTESTANDO, EFECTIVAMENTE ES UN RIESGO DE TRAYECTO( SI RIESGO DE TRABAJO),LO QUE SUCEDE QUE UN ABOAGADO LABORAL ME DIJO QUE YO FINIQUITARA LA RELACION EN LOS TERMINOS DEL ART 53 Y 54 LFT, PERO NO ME DIO SUSTENTO LEGAL, OTRO ASUNTO ES QUE ESTE MISMO TRABAJADOR SU ACCIDENTE FUE EN FEBRERO Y EN DICIEMBRE RECLAMO SU AGUINALDO, YO HABLE A LA STPS, Y ME DIJERON QUE SI ERA MI OBLIGACION DARLE AGUINALDO AL TRABAJADOR, PERO AL MOMENTO DE DARLE DE ALTA SE LE DA CON UN SDI, POR LO QUE AHI VA INCLUIDO LA PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO, AHORA NO SE QUIEN TIENE LA RESPONSABILIDAD, SI EL INSTITUTO O EL PATRON, SI SOLO HE DE DARLE, LA PARTE PROPORCIONAL A LOS MESES QUE LABORO, Y COMO EL IMSS LE PAGA LOS RIESGOS DE TRAYECTO CON EL SDI QUE TUBIESE EL TRABAJADOR AL 100%,ESTE YA NO DEBIERA RECLAMAR SU AGUINALDO. ESTOY EN LO CORRECTO???, MUCHAS GRACIAS

Editado: Mayo 28, 2010 08:02:39
 
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28/May/10 19:46
Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

:neutral: Buenas tardes/noches. Usted paga cuotas obrero-patronales al seguro social, con base en el SBC. Al trabajador usted no le paga nada. Usted debió haberle pagado su aguinaldo laboral a ese trabajador incapacitado. Si su abogado le dijo que en los términos de los arts. 53 y 54-LFT, ese es el fundamento que él le dio. Pero ya le estamos aclarando que no aplican, porque su caso es 'SI profesional'...

El Lic.
(LAE)



PD. No todos los abogados son laboralistas...
 
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pepesoto
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30/May/10 23:01
Re: FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Buenas noches, gracias de nueva cuenta, siguiendo, entonses si yo inscribi al trabajador con el SBC_( perdon por lo de SDI), pero para el calculo de este mismo,se integra con el aguinaldo y la prima vacacional, si yo lo integre de esa manera..., tengo aun la responsabilidad de pagarle su aguinaldo correspondiente a todo el año?? o solo la parte proporcional???? gracias que tengan buen dia
 
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rogescudero
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