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04/Mar/10 16:02
Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

A que se refieren con el HECHO IMPONIBLE en la de Determinacion de la PRIMA DE RIESGO ?

Será que TODOS podemos estar en el supuesto de ir a la prima más baja

Saludos
 
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JOEGON
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04/Mar/10 19:18
Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

:neutral: Hola Joegon. Ayúdeme a encontrar en dónde aparece ese concepto, plis.

El Lic.

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pepesoto
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04/Mar/10 19:40
Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

:neutral: Mi estimado amigo EDGARECS, a quien tengo en este momento en el messenger, me pide que transcriba lo que es un 'Hecho imponible':

Edgarecs:

El hecho imponible se refiere en materia tributaria, a que se realicen los supuestos previstos para que nazca una obligacion en este caso fiscal, es decir, se actualicen las hipotesis normativas, por lo tanto, en este caso, al tener empleados y al haber cotizado para efectos de la prima un año completo, es de donde nace la obligacion fiscal consistente en presentar la declaracion de prima de riesgo de trabajo, lo cual constituye una obligacion fiscal formal, es decir, la consistente en enviar informacion a la autoridad relativa a la determinacion de un tributo, como lo son las aportaciones de seguridad social establecidad en el articulo 2 fraccion II del CFF contraria a la obligacion fiscal sustantiva, que es la relativa al pago de un impuesto o contribucion.

Una definicion doctrinaria de 'Hecho imponible', es que es una hipotesis normativa a cuya realizacion se asocia el nacimiento de la obligacion fiscal.

Atte, Edgar E. Carrillo
edgarecs@hotmail.com


Por mi parte, acabo de aprender algo nuevo... nuevecito de paquete... je...

1 saludin,
El Lic.

.Editado: Marzo 04, 2010 19:43:48
 
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pepesoto
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05/Mar/10 08:31
Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

Para mayor abundamiento de este concepto se recomienda leer a Dino Jarach el es el autor de el libro el Hecho Imponible.

saludos.
 
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ELNUME
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05/Mar/10 15:57
Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

La fundamentacion legal o hecho imponible son de los arts 72 al 74 LSS. En especial por el último mencionado
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/10 15:59
Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

Imponible de IMPONER de IMPUESTO... Aunque la aportaciones de seguridad social no son impuestos. Si son un tipo de contribuciones fiscales. Bueno eso se expresa el 2 CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/10 22:41
Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

:neutral: Buenas noches. Tal y como lo comentó mi amigo Edgar, el concepto como tal, no se encuentra en la LSS. Se desprende de la realización de supuestos previstos para el nacimiento de una obligación, fiscal en este caso.

Salut,
El Lic.

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pepesoto
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06/Mar/10 10:59
Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

La fundamentacion legal o hecho imponible son de los arts 72 al 74 LSS. En especial por el último mencionado

El hecho Imponible ( ES EL PORQUE), ¿Cual es el HECHO IMPONIBLE de la DART?

'ACTIVIDADES Y SINISTRALIDAD '


Cual es el Fundamento para que una empresa con menos de 10 trabajadores puedan optar por presentar la DART o cubrir la prima media que les corresponda CONFORME EL REGLAMENTO (Art 19) que dice este articulo ?

Para empezar porque Limita a que solo estas empresas (Menos de 10) y no a todos, en principio no EXISTE EQUIDAD de acuerdo al ART. 31 CPEUM
 
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JOEGON
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06/Mar/10 20:01
Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

:neutral: Buenas tardes. El fundamento para que las empresas con menos de 10 trabajadores opten por no presentar su Dart e irse a la prima media, es el 72 de la LSS.

El Lic.

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pepesoto
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06/Mar/10 21:49
Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?

:neutral: Buenas noches. Cedo la palabra a mi amigo Edgar, quien x razones que no vienen al caso no puede entrar al foro y me pide que sirva de su interlocutor:

Edgarecs:

Estimados foristas y colegas:

Nuevamente me permito en referencia al tema, aclarar lo siguiente:

En primer término cabe mencionar que en general, “ley” es una hipótesis normativa, es decir, son supuestos o situaciones hipotéticas.

Ahora bien y como aludía, el hecho imponible es una hipótesis normativa, a cuya realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal, o, en otras palabras, supuesto previsto por la norma jurídica por el legislador. Por lo tanto, y en la especie, hecho imponible es que se realicen los supuestos descritos en la norma (ley, reglamento, etcétera), para en ese momento dar nacimiento a la obligación fiscal.

Obligaciones fiscales como precisaba también, las hay sustantivas, que son las relativas al pago de contribuciones; y hay también obligaciones fiscales formales, como lo es la determinación de la prima de riesgos de trabajo, que son las relacionadas con el envío de información relativa a la determinación de las contribuciones, pero no contienen en sí mismas, pago de tributo alguno.

Ahora bien, en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se establecen una serie de supuestos, obviamente normativos (ley, reglamento o en general normas), a saber, tener trabajadores durante el año anterior al en que se debe presentar la citada declaración, haber tenido tales trabajadores durante un año completo (entre otros supuestos más, que para el caso de responder la duda que nos ocupa, es decir, lo que es hecho imponible, estimo innecesario detallar); supuestos que es necesario que una persona realice o actualice, y que son el hecho imponible, una serie de supuestos legales, que, al realizarse constituyen el hecho generador, es decir, el que una persona realice el hecho imponible, o lo que es lo mismo, que se actualice un supuesto normativo o lo que establece la ley, con lo cual se tendrá como consecuencia que nazca la obligación fiscal, formal en este caso.

De lo anterior se colige que la Ley y Reglamento prealudidos, establecen en relación a la declaración de prima de riesgos de trabajo el hecho imponible, que son los supuestos normativos (tener trabajadores, haber cotizado un año completo, etcétera), y una persona al estar en esa situación o actualizarse dichos supuestos, da lugar al hecho generador, y por ende o consecuencia, al nacimiento de la obligación fiscal formal consistente en presentar la declaración de mérito.

Cabe destacar, que contrario a lo que se menciona, la fundamentación o hecho imponible no “son” los ordenamiento referidos, sino que el hecho imponible de la declaración en mención, se “encuentra” en tales disposiciones, es decir, ahí se encuentran esos supuestos normativos (hecho imponible), y en caso de realizarse por una persona (hecho generador), dará lugar a que se tenga que presentar la declaración de prima de riesgo de trabajo (obligación fiscal). Es una diferencia o línea delgada en lo que digo, pero importante a fin de cuentas.

En relación a la pregunta de cuál es el fundamento para que una empresa con menos de 10 trabajadores pueda optar por presentar la declaración de prima de riesgos de trabajo o cubrir la prima media que le corresponda conforme al reglamento, es el artículo 72, último párrafo.

En lo que toca a si es Constitucional al respetar el principio de equidad tributaria lo que se indica en el párrafo que precede, es necesario analizar si se les está dando trato distinto a los patrones que tengan menos de 10 trabajadores que a los que no, para estimar como flagrante de garantías tal dispositivo, en mi óptica considero que al otorgar idéntico tratamiento a los patrones que se encuentran en una misma situación jurídica (empresas con menos de 10 trabajadores) frente a la ley aplicable al caso, no vulnera el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que está otorgando el mismo trato a todos los que se encuentran en dicha situación jurídica, máxime que es una opción apegarse a ello o no. Aunque a quien le correspondería determinar su Constitucionalidad o no en relación al principio de equidad en cuestión, es a los órganos jurisdiccionales.

Espero mis comentarios le sean de ayuda.

Saludos cordiales,

C.P. y L.D. Edgar Carrillo


1 saludo,
El LIc.

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