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24/Oct/06 11:11
Jurisprudencia articulo 3 LIVA?

Alguien sabe algo respecto a lo resuelto por la SCJN en relacion al articulo 3 de la LIVA que regula la situacion de los estados y municipios y el acreditamiento del iva?

Gracias.
 
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Hanff
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24/Oct/06 19:28
Re: Jurisprudencia articulo 3 LIVA?

[color=blue:af9fdfcd63]tengo esto, espero te sirva[/color:af9fdfcd63]

Precedente SS. TFF RTFF No. 12, Jul. 1999, p. 17.

LA TRASLACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PREVISTA EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE LA MATERIA. SU ACEPTACION ES OBLIGATORIA AUN PARA PERSONAS NO RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 3o. DE LA PROPIA LEY.
La devolución solicitada por una empresa naviera chilena del impuesto al valor agregado que le fue trasladado por los servicios portuarios que le fueron proporcionados en puertos nacionales, argumentando para ello que al no tener el carácter de residente en territorio nacional no estaba obligada a aceptar dicha traslación, es improcedente, toda vez que si bien es cierto, la empresa en cuestión no tiene el carácter de residente en territorio nacional, no es menos cierto que el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no la exceptúa de dicha obligación, ya que al enumerar los diversos entes que están obligados a aceptar la traslación del impuesto prevista en el artículo 1o. de la propia Ley, concluye tal enumeración con la expresión “cualquier otra persona”, sin que en el numeral en cita se establezca que las personas no residentes en territorio nacional quedan eximidas de aceptar la traslación del impuesto en comento. En tal virtud, la autoridad hacendaria actuó conforme a los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al estimar infundado el argumento de la empresa naviera, negándole la devolución solicitada. (2)

Juicio No. 100(21)8/98/9248/97. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 19 de enero de 1999, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio. Secretaria: Lic. Beatriz Rodríguez García.

(Tesis aprobada en sesión privada de 2 de marzo de 1999)
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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25/Oct/06 15:08
Re: Jurisprudencia articulo 3 LIVA?

gracias
 
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Hanff
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