25/Oct/06 12:05
PREVALIDACION DE PEDIMENTOS
Hola.....alguine me puede ayudar
no recuerdo en donde leí que la prevalidacion de los pedimentos $ 161.00 se pueden desglosar en 140.00 mas 21.00 de iva para considerar los 21.00 pesos como acreditables aún cuando no están desglosados.
Lo estuve buscando en la RM para comercio exterior pero no lo encontré..
Si alguine sabe el fundamente me lo podrían indicar
Gracias de antemano..
MLUNA.
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mluna
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26/Oct/06 12:32
Re: PREVALIDACION DE PEDIMENTOS
Esta en el DOF del 31-mar-2006, página 9, lo puedes obtener aquí en FISCALIA en "Legislación".
Dice así:
1.3.7.[/b:6c0abd89d1] Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a las confederaciones y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $140.00, contraprestación que se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
Las instituciones de crédito asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitos que al efecto se señalen.
Las personas que efectúen el pago por la prestación del servicio de prevalidación de datos, deberán considerar el pago efectuado en los siguientes términos:
1. El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la Ley del IVA, [b:6c0abd89d1]aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.15. El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.
2. El monto por el pago del servicio de prevalidación, será el resultado de restar al monto total de la contraprestación pagada, el IVA determinado conforme al numeral anterior.
"Sean gratos los dichos de mi boca y la meditación de mi corazón delante de ti,
oh Jehová, roca mía, y redentor mío".
Salmos 19:14
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aleman
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26/Oct/06 14:01
Re: PREVALIDACION DE PEDIMENTOS
[quote:6b7de8a210="aleman"]Esta en el DOF del 31-mar-2006, página 9, lo puedes obtener aquí en FISCALIA en "Legislación".
Dice así:
1.3.7.[/b:6b7de8a210] Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a las confederaciones y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $140.00, contraprestación que se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
Las instituciones de crédito asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitos que al efecto se señalen.
Las personas que efectúen el pago por la prestación del servicio de prevalidación de datos, deberán considerar el pago efectuado en los siguientes términos:
1. El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la Ley del IVA, [b:6b7de8a210]aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.15. El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.
2. El monto por el pago del servicio de prevalidación, será el resultado de restar al monto total de la contraprestación pagada, el IVA determinado conforme al numeral anterior.[/quote:6b7de8a210]
Muchas gracias Aleman
MLUNA.
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mluna
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26/Oct/06 16:50
Re: PREVALIDACION DE PEDIMENTOS
Unicamente es para recordarles que el pasado 15 y 21 de agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Primera reforma a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (cuya publicación se produjo el pasado el 31 de marzo) y los Anexos 1, 4, 10, 11, 18, 21, 22, 24 y 27. Que para el caso de tu consulta no te afecta, pero es indispensable que lo sepas.
Prevalidación electrónica de datos de pedimentos de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
(Regla 1.3.7., Reforma)
Se elimina la alusión a la clave de pedimento R3, del Apéndice 2, del Anexo 22 de las RCGCE 2006, lo cual resultaba un error al no existir en dicho Apéndice.
Alejandro Gamborino
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aruiz
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26/Oct/06 16:50
Re: PREVALIDACION DE PEDIMENTOS
Unicamente es para recordarles que el pasado 15 y 21 de agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Primera reforma a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (cuya publicación se produjo el pasado el 31 de marzo) y los Anexos 1, 4, 10, 11, 18, 21, 22, 24 y 27. Que para el caso de tu consulta no te afecta, pero es indispensable que lo sepas.
Prevalidación electrónica de datos de pedimentos de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
[u:7c802a2b8f](Regla 1.3.7., Reforma) [/u:7c802a2b8f]
Se elimina la alusión a la clave de pedimento R3, del Apéndice 2, del Anexo 22 de las RCGCE 2006, lo cual resultaba un error al no existir en dicho Apéndice.
Alejandro Gamborino
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aruiz
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