Para que sea válido cualquier cambio o modificación a las condiciones de trabajo y en especial tratándose de la forma de pago, se debe contar con el consentimiento de los trabajadores y plasmar dicho consentimiento en un convenio, mismo que deberá presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de que esta autoridad verifique que no existe renuncia de derechos y lo ratifique (Art. 33, segundo párrafo de la LFT).
De no hacerlo así, los trabajadores podrían demandar a la empresa la rescisión de la relación laboral
:| Buenas noches. Lo que el chafa-pata-sua envia, es un mensaje de advertencia, pero igual permite que hagamos el movimiento. Ya lo laboral es otra cuestion....
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com