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02/Feb/07 9:27
ISTUV

HOLA BUEN DÍA, ALGUIEN SABRA QUE TAN RECOMENDABLE Y QUE PROBABILIDADES HAY DE GANAR SI SE AMPARA ALGUIEN CONTRA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA E IMPUESTO PREDIAL.

GRACIAS POR COMPARTIR SUS COMENTARIOS.
 
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CPJORGTOMB
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02/Feb/07 10:05
Re: ISTUV

Recuerdo haber leido una noticia de una persona en el DF que gano un litigio y NO pagaria tenencia de por vida.

Tambien recuerdo que en el 2003 la Suprema Corte emitio un criterio que indicaba que la tenencia NO transgredia los principiode de proporcionalidad y equidad.

Sin embargo creo yo que si existen posibilidades de defensa para obtener la desincorporación de la esfera jurídica del contribuyente al pago de la tenencia; si se enteró el tributo en los ejercicios en que sí fue declarado inconstitucional, se podrá todavía emprender un camino para obtener beneficios económicos al respecto, puesto que lo peor que podría pasar es recibir un NO al intentar defenderse, logicamente asumiendo los gastos inherentes a esto.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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02/Feb/07 16:44

Si ganas el juicio es a tipo personal y cuando vendas la unidad ¿Quien paga el Impuesto?
 
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dongil47
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02/Feb/07 16:44

Si ganas el juicio es a tipo personal y cuando vendas la unidad ¿Quien paga el Impuesto?
 
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dongil47
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03/Feb/07 0:44
Re: ISTUV

Hay que recordar que el impuesto no lo debe el vehiculo, sino siempre una persona, en dicho sentido, si la persona contribuyente obtuvo una sentencia favorable que lo exime de pagar el impuesto, pues resulta que no existe adeudo alguno y si posteriormente se enajena el vehiculo a un tercero, pues ese tercero tendra que pagar el impuesto, PERO solo respecto de lo que se cause a partir de que lo adquiera, puesto que lo anterior no se adeuda, sino que el anterior propietario quedo liberado de la obligacion de pago a traves de una sentencia de amparo, por lo que si la autoridad administrativa intenta cobrar las tenencias respecto de las cuales se obtuvo el amparo, pues podria iniciarse un incidente de repeticion del acto reclamado o una queja por defectuoso cumplimiento, segun las particularidades del asunto.
 
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Hanff
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03/Feb/07 11:34

[quote:7d18e3e8cc="Hanff"]Hay que recordar que el impuesto no lo debe el vehiculo, sino siempre una persona, en dicho sentido, si la persona contribuyente obtuvo una sentencia favorable que lo exime de pagar el impuesto, pues resulta que no existe adeudo alguno y si posteriormente se enajena el vehiculo a un tercero, pues ese tercero tendra que pagar el impuesto, PERO solo respecto de lo que se cause a partir de que lo adquiera, puesto que lo anterior no se adeuda, sino que el anterior propietario quedo liberado de la obligacion de pago a traves de una sentencia de amparo, por lo que si la autoridad administrativa intenta cobrar las tenencias respecto de las cuales se obtuvo el amparo, pues podria iniciarse un incidente de repeticion del acto reclamado o una queja por defectuoso cumplimiento, segun las particularidades del asunto.[/quote:7d18e3e8cc]Entonces, el nuevo propietario, tiene que tener a la mano el amparo que se gano.
Porque al hacer el tramite del cambio de propietario, la Tesoreria solicitara el comprobante de pago por los ultimos 5 años.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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