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Re: Lactancia
Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[/b:b95261ef49][u:b95261ef49]IV. Del Trabajo y de la Previsión Social[/u:b95261ef49]
[b:b95261ef49]V.[/b:b95261ef49] Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;
[b:b95261ef49]LFT Art. 170. [/b:b95261ef49]
Derechos de las trabajadoras por maternidad
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
[b:b95261ef49]I.[/b:b95261ef49] Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
[b:b95261ef49]II.[/b:b95261ef49] Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
[b:b95261ef49]III.[/b:b95261ef49] Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
[b:b95261ef49]IV. [color=blue:b95261ef49]En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa[/color:b95261ef49];
Alejandro Gamborino