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26/Feb/07 17:13
Software Extranjero deducible?

Buenas tardes colegas, Espero me puedan ayudar, manejo una empresa dedicada a la comercializacion de material fonografico e imagenes a empresas dedicadas a la publicidad y a la produccion de bandas sonoras. bueno, esos son sus generales, el problema radica en que hace unos meses empezaron a comprar por internet ese material a empresas holandesas las cuales solo le mandan su factura y no pasa nada por la aduana, sino que se descarga desde su pagina web. Entonces esto me tiene confundido si es deducible o no tanto para ISR como para IVA puesto que nosotros si facturamos las regalias por el uso de ese material. El pago para la compra de dicho material fue hecho con la tarjeta empresarial de la empresa.
 
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cpguillermo
Soldado

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27/Feb/07 7:55
Re: Software Extranjero deducible?

Es deducible, con base a la factura y demostrando el pago, no paso por aduanas por que la tecnología rebaso la norma, tarde que temprano se tendra que adecuar.

Además es un gasto ligado a la obtención de ingresos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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27/Feb/07 11:25
Re: Software Extranjero deducible?

Totalemente de acuerdo con Cheque.

En el caso de bienes intangibles, es decir que se introduzca al país vía Internet, no existe disposición legal que obligue su entrada por la aduana bajo las formalidades aduaneras, por lo que resulta válida su compra al extranjero, y está se respaldaría con los contratos respectivos, comprobantes de transmisión, facturas y los relacionados con los pagos realizados al extranjero por este concepto.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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27/Feb/07 11:45
Re: Software Extranjero deducible?

De acuerdo con las opiniones vertidas, es deducible al no contemplar ninguna norma la internación al pais de este software y condicionar su deducibilidad.

Yo checaria el titulo V de LISR "Residentes en Extranjero" en especifico el Art 200, asi como el articulo 15 B del CFF, quizas la operación que mencionas cae en algunos de estos supuestos y sea objeto de alguna retención ademas checar si hay convenio con Holanda para evitar la doble tributación.

Tema muy interesante.

Saludos !
 
Saludos
 
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Aldo_Camacho
Sargento Segundo

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28/Feb/07 9:13
Re: Software Extranjero deducible?

Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
...
II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles [/b:bcc66a560c]enajenados por personas no residentes en él.
...

Artículo 26. Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
...
III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones [b:bcc66a560c]II[/b:bcc66a560c] a IV del artículo 24 de esta Ley, [b:bcc66a560c]en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.[/b:bcc66a560c]
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
...
Artículo 27. ...
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.

Reglamento de la Ley al Impuesto al Valor Agregado
Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Como se trata de bienes intangibles para el pago del impuesto no resulta aplicable el artículo 28 de la ley del IVA, entonces, entra en la regla general del artículo 5-D de la misma ley. Es decir, lo pagas y lo acreditas en la misma declaración.

Por otro lado la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
...
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
...

Diccionario de la Real Academia Española:

mercancía.
(Del it. mercanzia).
[b:bcc66a560c]1. f. Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.2. f. Trato de vender y comprar comerciando en géneros.
3. f. pl. u. c. sing. m. Tren de mercancías.


En resumen, aún cuando la Ley Aduanera no regula las importaciones de bienes in,tangibles, la ley del IVA previene esta situación obligando al pago del impuesto cuando se pague la contraprestación, dicho pago deberá realizarse junto con la declaración de pago mensual que efectúe el contribuyente, asimismo, le permite acreditar ese mismo impuesto en la misma declaración, siendo el efecto de cero.

La afectación de no efectuar esta declaración deviene en la no deducibildad de dicha importación para efectos del ISR por no reunir el requisito previsto en la fracción XV del artículo 31 de la ley del ISR.

En cuanto al convenio para evitar la doble tributación con los Países Bajos la tasa de retención para Regalías es del 10%, aunque tendrías que revisar detalladamente tu operación para verificar si cae en este supuesto.

Saludos,
 
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slopez
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28/Feb/07 9:21
Re: Software Extranjero deducible?

El famoso IVA virtual, el caso es que en la practica, habré visto dos casos en mi vida y uno de ellos fue en la clase de IVA.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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28/Feb/07 9:27
Re: Software Extranjero deducible?

Claro pero pregunto fundamentos y no "lo que se acostumbra", además la costumbre no es fuente del derecho fiscal.
Que hacienda no lo revise es otro asunto.
Saludos,
 
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slopez
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