24/Feb/07 9:58
Re: NUEVO REQUISITO ENTRE MEX-EU, IMPORTACION Y EXPORTACION
En Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2006-2007, se menciona el rubro de ENTRADA Y SALIDA, la Regla en comento, es esta:
2.2.7. Requisitos para importar mercancías listadas en el Anexo 10 sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos [/b:e8ef2af194]
Para los efectos del artículo 71 del Reglamento, con excepción de su último párrafo, se podrá realizar la importación de las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante la presentación en original del formato denominado “[b:e8ef2af194]Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y se trate de cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando los contribuyentes pretendan importar por única vez las mercancías listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución. Tratándose de mercancías comprendidas en el Sector Específico de Vinos y Licores, sólo podrá autorizarse la importación de hasta 90 litros.
2. Cuando los contribuyentes hayan iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y el mismo no haya concluido.
Para los efectos de esta regla, se considera que se ha iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se hubiese presentado la solicitud a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución, debidamente requisitada.
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado para la importación de mercancía de naturaleza idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal.
Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias correspondientes al Sector Específico Automotriz del Anexo 10 de la presente Resolución, en tanto se obtenga la inscripción al Padrón de Sectores Específicos y siempre que se cuente con el permiso previo o la constancia de producto nuevo que les otorgue la SE, se podrán otorgar las autorizaciones respectivas, sin que les sea aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior.
Al amparo de esta regla no podrá efectuarse la importación de alcohol, ni alcohol desnaturalizado, comprendidos en el Sector Específico de Vinos y Licores.
Ojala te haya podido ayudar, saludos.
Alejandro Gamborino