27/Feb/07 10:21
PUES LO PUBLICARON.........
MAS INFORMACION E ESTA LIGA
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion07/13avarmf270207.doc
4.19 Las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de la realización de actividades empresariales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IMPAC, no hubieran excedido de $4´000,000.00, [color=red:ee23b5a791]podrán efectuar el pago provisional de este impuesto correspondiente al mes de enero de 2007, hasta el 17 de marzo del mismo año.[/color:ee23b5a791]
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lobozac
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27/Feb/07 10:37
Re: PUBLICADA...
Tambien hay que destacar que hasta este momento tambien se publica la prorroga para la presentacion de las INFORMATIVAS ya en el DOF
Segundo. Para los efectos de la regla 2.9.8. de la presente Resolución los contribuyentes obligados a presentar la información relativa a retenciones de sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, podrán presentarla a más tardar el 28 de febrero de 2007.
Claro que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir mañana.
Alejandro Gamborino
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aruiz
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27/Feb/07 10:43
Re: PUBLICADA...
¿Se contradice con el decreto? o ¿que rebusque traerá?
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo, debiendo calcular en la declaración del ejercicio el impuesto que les hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados del pago, anotando “cero” en el renglón a pagar.
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BR1
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27/Feb/07 13:29
LA VERDAD BR1 NO COMPRENDO DONDE SE CONTRADICE, EL ARTICULO PRIMERO, ENTRE OTRAS COSAS PARECIDAS CON LA CITADA REGLA , .........VEO LA DIFERENCIA, QUE ÉSTE HABLA DE "LA DECLARACIO ANUAL", Y AQUELLA MENCIONA "EL PAGO PROVISIONAL"
SALUDOS
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lobozac
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27/Feb/07 13:45
Re: PUBLICADA...
Segun mi percepción, ¿por qué establecen mediante regla que podran presentar dichos contribuyentes el PP de Enero hasta marzo? si se supone que esta exento mediante decreto.....(aunque aún no conocen los ingresos del 2006 por aquello de la anual)...
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BR1
Coronel
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27/Feb/07 14:33
BUENO PARA MI NO ES EXCENCION...........ES ESTIMULO FISCAL, CONSIDERO, DOS COSAS MUY DIFERENTES...........
Y EN CUANTO A "aún no conocen los ingresos del 2006 por aquello de la anual)..."........ PUES SI, DEBIERON MANEJAR .....HASTA ABRIL, PARA CONSIDERAR , "TAMBIEN" A LAS FISICAS......."NO SOLO A LAS MORALES"
SALUDOS
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lobozac
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28/Feb/07 11:07
Re: PUBLICADA...
Hola, y si un contribuyente en 2006 no supera los 4 millones de pesos de ingresos, paga o no paga el impuesto al activo en 2007???, porque si esta confuso, por lo menos para mi, pues el estimulo entiendo algo, pero luego con la regla me dice algo diferente, no se que sea lo correcto.
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constantino
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28/Feb/07 12:03
Re: PUBLICADA...
[quote:7f34e1e354="constantino"]Hola, y si un contribuyente en 2006 no supera los 4 millones de pesos de ingresos, paga o no paga el impuesto al activo en 2007???, porque si esta confuso, por lo menos para mi, pues el estimulo entiendo algo, pero luego con la regla me dice algo diferente,[color=red:7f34e1e354] no se que sea lo correcto.[/quote:7f34e1e354][/color:7f34e1e354]
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