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21/Mar/07 14:15
Vacaciones

[b]Las vacaciones de acuerdo al articulo 81 de LFT se deben de concederse dentro de los 6 meses siguientes a su goce, si no se les otorgan en ese periodo, el trabajador las perdera o que es lo que pasa......

8O
 
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ham3
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21/Mar/07 18:50
Re: Vacaciones

Si no se les concede el trabajador tiene derecho a demandarlas ante la junta de conciliación y probablemente gane si el patron no demuestra que ya las disfruto.

Saludos
 
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juancarm
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22/Mar/07 10:59
Re: Vacaciones

OK, sin embargo si transcurre el plazo de los seis meses y no se ejercen por parte del patron y el empleado se le olvidan, despues de esos seis meses prescribe la obligacion del patron de otorgarselas[color=red:e1875c11df][/color:e1875c11df][size=18:e1875c11df][/size:e1875c11df]
 
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ham3
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22/Mar/07 11:31
Re: Vacaciones

NO, CHECATE EL ARTICULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
 
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juancarm
Teniente Coronel

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22/Mar/07 12:08
Re: Vacaciones

Hay un sin numero de amparos y casos sobre esta situacion.

Pero en la practica, el tratamiento es muy variado. Se pagan las vacaciones, si se permite que se acumulen al siguiente año, etc. etc.

VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.[/b:c417b30753]

[i:c417b30753]Referencia
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis:I.1o.T. 32 L, Tesis Aislada
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época, Tomo III, Pagina 1043. 1/1996 [/i:c417b30753]
Texto
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Luego como el derecho a la prestación en referencia nace al cumplirse dicho lapso, y subsiste por todo el tiempo indicado de seis meses, será el primer día siguiente a la conclusión de este último término, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción del derecho a vacaciones.

[size=9:c417b30753]Precedentes
Amparo directo 101/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.[/size:c417b30753]

[b:c417b30753]VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. PUNTO DE PARTIDA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE.

[i:c417b30753]Referencia
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis:XX. 50 L, Tesis Aislada
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época, Tomo IV, Pagina 433. 1/1996[/i:c417b30753]

Texto
Una recta interpretación de los artículos 81 en relación al 516 de la Ley Federal del Trabajo, conduce a la firme convicción de que el término de la prescripción para deducir el pago de vacaciones y la prima correspondiente debe computarse a partir del día siguiente al en que termina el lapso de seis meses al que el trabajador tiene derecho a disfrutarlas, por ende, es cuando la obligación se hace exigible.

[size=9:c417b30753]Precedentes
Amparo directo 748/95. Germán Ruiz Fernández. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.[/size:c417b30753]
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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22/Mar/07 12:18
Re: Vacaciones

100% constestado muchas gracias
 
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ham3
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