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20/Mar/07 12:28
como doy de alta a trabajadores que contrato

:(

saludos

como doy de alta en hacienda a PERSONAL que contrata la empresa como trabajadores. EN S.A.T. PARA QUE ME DEN SU HOMOCLAVE


YA QUE LA EMPRESA SE DEDICA ACONSTRUCCION CADA QUE CONTRATE UNA CUADRILLA DE PERSONAL HAY QUE HACERLO

OSEA SI HAY UN PROGRAMA PARA PRESENARLO EN DISKET O DONDE LO OBTENGO

CUALQUEIER COMENTARIO LO ESPERO
 
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caperuso
Sargento Primero

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20/Mar/07 12:38

Hasta donde tengo entendi esta suspendido el tramite por parte de los patrones, el cual se hacia atraves de un disket (hasta nuevo aviso), ahorita los trabajadores son lo que tiene que ir a inscribirse
 
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URIAS
Capitán Primero

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20/Mar/07 13:10

ASI ES , EL TRABAJADOR, DEBE ACUDIR A LA ALAC CORRESPONDIENTE A EFECTUAR SU TRAMITE (ACTA DE NACIMIENTO, CREDENCIAL PARA VOTAR, COMPROBANTE DOMICILIO, CURP, SI LA TIENE, CREO QUE NO FALTA ALGO )

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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20/Mar/07 13:21
Re: como doy de alta a trabajadores que contrato

Al no estar disponible el inciso I de la regla 2.3.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 - 2007 (CFF). Se tendra que optar por el inciso II, cumpliendo con la siguiente regla 2.3.1.3. Solicitud de inscripción al RFC de PF a través de atención personalizada

Las personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la modalidad de atención personalizada de preferencia a través de cita previa, acudiendo a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
El contribuyente proporcionará la documentación señalada en el Anexo 25 de la presente Resolución, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.
Revisada la documentación correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se refiere la regla 2.3.3.2. de esta Resolución, según se trate, se entregará de manera inmediata.
En caso de que la documentación a que se refiere esta regla, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25 de la presente Resolución, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente.
Una vez transcurrido el plazo, si el contribuyente o su representante legal no cumplen con lo señalado en los párrafos anteriores, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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20/Mar/07 13:23

BUENO, LOS ASALARIADOS, NO RECIBEN CIF.....


SALUDOS
 
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lobozac
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