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19/Mar/07 17:18
COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

¿ Son deducibles las comisiones por cheque rebotado?

se alguien sabe el fundamento por favor.
 
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JOSEDARIO
Sargento Primero

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20/Mar/07 6:45
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

No hay un artículo que diga:

Son deducibles:

Fracción: ...Los cheques rebotados.
 
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Cheque
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20/Mar/07 9:25
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

El buen Cheque[/b:c3c6077bc6] siempre comenta situaciones que son ciertas; hay que entender que el cheque rebotado, no existe; el termino correcto es devolucion de cheque y hay distintas causas por las cuales surte efecto este termino ([b:c3c6077bc6]24 hasta donde se[/b:c3c6077bc6]). El llamado "[b:c3c6077bc6]rebote[/b:c3c6077bc6]" es derivado del sobregiro en la cuenta (segun estado de cuenta) y comunmente conocido como [i:c3c6077bc6]CAUSA 1[/i:c3c6077bc6] [u:c3c6077bc6]Fondos insuficientes [/u:c3c6077bc6][b:c3c6077bc6]Articulo 175 de la LGTYOC.

En tu estado de cuenta te aparecera como sigue:

[color=darkblue:c3c6077bc6]IVA COMISION SOBREGIRO/CH.DEV: 10% $ 85.00
COMISION SOBREGIRO/CH.DEV: $850.00[/color:c3c6077bc6]

Luego entonces, mi sugerencia es que lo registres como GASTOS FINANCIEROS en el apartado de comisiones y por supuesto que el IVA en su respectiva cuenta.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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21/Mar/07 7:50
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

Si, ese es el registro común y corriente de este tipo de transacciones, pero, yendo mas alla de eso.

Conceptualmente y viendo el fondo, son deducibles?

No estaríamos en un supuesto del 32-VI..

Aclaro que el 110% de los contribuyentes lo deduce bajo la forma de gastos financieros como perfectamente lo ilustra ARuíz.
 
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Cheque
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21/Mar/07 8:08

SI PARTIMOS DE LA BASE QUE EL PRIMER MOMENTO DE ACTUACION DE LA PERSONA ES AL LIBRAR UN CHEQUE SIN FONDOS, Y ÉSTE NO CUENTA CON RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE SEA PAGADO, SU PRIMERA INTENCION SE EQUIPARA A FRAUDE, .......ENTONCES EL "SEGUNDO" MOMENTO ES HACER DEDUCIBLE UNA COMISION POR SU CONDUCTA FRAUDULENTA........CREE QUE ESO SEA POSIBLE ?

SIGO INVESTIGANDO

SALUDOS

Registro No. 198278


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Página: 395
Tesis: VII.P.55 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal


FRAUDE POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS.

Para estimar actualizada la existencia de los elementos del tipo penal del delito de fraude cometido a través del libramiento de cheques sin fondos, debe quedar plenamente demostrado que dichos títulos de crédito fueron presentados para su cobro dentro del término de ley, es decir, el de quince días siguientes al de su expedición, de conformidad con el artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y aun cuando el ofendido argumente que se presentó al día siguiente de expedidos los cheques a la institución bancaria correspondiente para hacerlos efectivos, informándole que carecían de fondos suficientes, si esto no lo corroboró con ningún medio de prueba, no puede decirse que el inculpado libró los aludidos cheques a sabiendas, de que tales títulos serían impagados.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 704/96. Juez Tercero de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.

Amparo en revisión 379/96. Alberto Cuervo Camacho. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, página 354, tesis de rubro: "FRAUDE ESPECÍFICO, DELITO DE, CON LIBRAMIENTO DE CHEQUES, REQUIERE QUE SU PRESENTACIÓN SE REALICE OBSERVANDO LO QUE DISPONE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.".
 
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lobozac
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21/Mar/07 8:12

Registro No. 202095


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Junio de 1996
Página: 842
Tesis: VI.2o.70 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal


FRAUDE. ELEMENTO ENGAÑO, SE CONFIGURA POR GIRAR CHEQUES A CARGO DE CUENTAS SIN FONDOS.

El elemento de engaño constitutivo del delito de fraude, queda acreditado por el hecho de librar cheques a sabiendas de que las cuentas bancarias a cargo de las que son girados, carecen de fondos para cubrirlos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 176/96. María Isabel Ramírez Juárez. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado por ministerio de ley José Mario Machorro Castillo. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.


SALUDOS
 
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lobozac
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21/Mar/07 8:23

LISR 2006

Artículo 32. Para los efectos de este Título, [color=red:f6956d386c]no serán deducibles[/color:f6956d386c]:

...

VI. Las sanciones, las [color=red:f6956d386c]indemnizaciones [/color:f6956d386c][u:f6956d386c][color=red:f6956d386c]por daños y perjuicios[/color:f6956d386c][/b:f6956d386c][/u:f6956d386c] o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.




CFF 2006

Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales,...

[color=blue:f6956d386c]El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado[/color:f6956d386c], dará lugar al cobro del monto del cheque y a una [color=red:f6956d386c]indemnización [/color:f6956d386c]que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, [color=blue:f6956d386c]acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito[/color:f6956d386c]. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere....



LGTOC

Artículo 193.- [color=red:f6956d386c]El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador[/color:f6956d386c],[color=blue:f6956d386c] resarcirá al tenedor[/color:f6956d386c] los [b:f6956d386c][u:f6956d386c][color=red:f6956d386c]daños y perjuicios [/color:f6956d386c][/u:f6956d386c][/b:f6956d386c]que con ello le ocasione. En ningún caso, [u:f6956d386c][b:f6956d386c][color=red:f6956d386c]la indemnización [/color:f6956d386c][/b:f6956d386c][/u:f6956d386c]será menor del veinte por ciento del valor del cheque.


[i:f6956d386c][b:f6956d386c][u:f6956d386c][color=green:f6956d386c]CORRELACIONANDO[/color:f6956d386c][/u:f6956d386c][/b:f6956d386c][/i:f6956d386c]

LISR DICE QUE LAS [color=red:f6956d386c]INDEMNIZACIONES [/color:f6956d386c]POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR LIBRAR CHEQUES SIN FONDOS.....NO SON DEDUCIBLES

CODIGO DICE QUE EL 20 % QUE SE PUEDE COBRAR POR UN CHEQUE SIN FONDOS, .......ES UNA [color=red:f6956d386c]INDEMNIZACION[/color:f6956d386c]........LA CUAL CONCATENADA CON LISR, .....ES NO DEDUCIBLE

LGTOC, DICE QUE SI TU CHEQUE NO TIENE FONDOS, ...PAGARAS UNA [color=red:f6956d386c]INDEMNIZACION[/color:f6956d386c], POR [b:f6956d386c][u:f6956d386c][color=red:f6956d386c]DAÑOS Y PERJUICIOS[/color:f6956d386c][/u:f6956d386c]


EL BANCO TE COBRA A TI UNA MAL LLAMADA COMISION........EN REALIDAD ES UNA INDEMNIZACION, POR LIBRAR CHEQUES SIN FONDOS.......ENTONCES SERA NO DEDUCIBLE

ES MI ANALISIS Y MI OPINION



SALUDOS
 
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lobozac
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21/Mar/07 10:27
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

No lo puedes ver, pero me pongo de pie y saco los pañuelos blancos...perfecto.
 
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Cheque
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21/Mar/07 13:03
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

MIS RESPETOS, AHORA BIEN CABE ACLARAR QUE SOLO EN ESTE TIPODE COMISIONES O INDEMNIZACIONES BANCARIAS POR EL RESTO SERIAS GASTOS FINANCIEROS COMO SON COMISIONES POR MANEJO DE CUENTA ETC ETC.
 
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GEORGERUNJ
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21/Mar/07 13:27
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

Lástima que las costumbres en la contabilización nos lleven a errores y que en el análisis, vestimos las cosas de una forma que pasen desapercibidas y deducimos sobre la base de la legislación de escritorio.
 
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