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21/Mar/07 9:35
otra IMSS

CUAL SERIA EL TOTAL O MAXIMO QUE EL IMSS TE PUDE DAR UNA INCAPACIDAD EJEMPLO YA SE ACUMULARON 34 DIAS DE INCAPACIDAD
GARCIAS POR SU AYUDA :x
 
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jacke
Sargento Primero

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21/Mar/07 10:06
Re: otra IMSS

No hay total o maximo.

Art. 113. RLSS[/b:aaa1ffff7e]
[i:aaa1ffff7e]Tipo de certificados[/i:aaa1ffff7e]
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo podrá expedirse con carácter inicial, subsecuente o recaída, entendiéndose por cada uno de éstos lo siguiente:
I. Inicial. Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo;
II. Subsecuente. Es el documento que posterior al certificado inicial que el médico expide al asegurado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento, y
III. Recaída. Es el certificado de incapacidad que se expide a un asegurado posterior a ser dado de alta por riesgo de trabajo que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido. El médico tratante del Instituto, al expedir el certificado de incapacidad inicial determinará el tiempo probable de días para la recuperación, considerando como límite máximo el número de días definido en el catálogo de tiempos de recuperación por padecimiento, elaborado para tal fin con carácter de general y obligatorio para los servicios médicos, de acuerdo con la historia natural de la enfermedad, asentando dicho dato enseguida del diagnóstico en el mismo recuadro. En los casos en que el periodo de incapacidad rebase el lapso probable para la recuperación y se requiera de la expedición de una incapacidad subsecuente o de recaída, el médico tratante deberá comunicarlo a su jefe inmediato o a quien en su ausencia funja como tal, para que conjuntamente se realice la evaluación clínica del caso, se definan los días adicionales y las acciones necesarias para lograr la atención y recuperación del paciente. Los certificados subsecuentes o de recaída se autorizarán por ambos médicos, invariablemente.

Te dejo este otro artuculo:

[b:aaa1ffff7e]Art. 122 RLSS
[i:aaa1ffff7e]Tiempo máximo que ampare el certificado[/i:aaa1ffff7e]
Cuando la enfermedad no profesional incapacite para el trabajo al asegurado, se le amparará el tiempo con certificados de incapacidad hasta por 52 semanas.
Hasta por veintiséis semanas posteriores a las cincuenta y dos antes señaladas se podrán expedir certificados de incapacidad que serán considerados como prórroga, previa revisión del paciente y del expediente clínico por parte del médico tratante y de los Comités que correspondan.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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21/Mar/07 12:40

muchas gracias aruiz muy co,pleto tu articulo
 
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jacke
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