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27/Mar/07 10:39
destrucción de inventarios que perdieron su valor

Hola amigos foristas:

Solicito su opinión al respecto, el art. 31 Fracc XXII de la Ley del ISR nos dice que para hacer deducibles las mercancias, materias primas, etc. que hubieran perdido su valos es necesario cumplir los requisitos que establece el Reglamento de la LISR, el art. 88 del citado reglamento dice que hay que ofrecer en donación antes de llevar a cabo la destrucción de los mismos, y en el caso de medicamentos el aviso debera presentarse 6 meses antes de la fecha de caducidad de los mismos.

La compañia donde yo laboro es un laboratorio y hay mercancias programamos para destrucción que pues estan próximos a caducar pero no seis meses si no menos tiempo que el que marca el reglamento, por tal razón no los puedo ofrecer en donación, pero se me hace injusto no poderlos deducir por no cumplir con este punto, ahora bien hay productos que llegan ha ser contaminados porque el empaque se rompio, etc. y su fecha de caducidad pues todabia esta vigente por mucho tiempo pero no se pueden ofrecer en donación ya que son unpeligro para la salud, ahora bien tratandose dematerial de empaque las cajas que utilizamos para nuestros productos, logicamanete no las puedo ofrecer en donación ya que son cajas de los productos que vendemos pero por control de calidad no pueden ser utilizados y si los ofrezco y hacen mal uso de estos por traer la marca y los nombres del producto, tambien se me hace injusto no poder deducirlos.

No se ustedes que opinen al respecto o como procederian ante esta situación, yo pienso en meter un escrito libre dando una breve explicación de lo que sucede pero no se si sea totalmente viable hacerlo de esta forma.

Muchas gracias...
 
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floriux
Subteniente

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28/Mar/07 10:41
Re: destrucción de inventarios que perdieron su valor

Coinsido con tu apreciacion de NO SER JUSTO, pero la ley, en ocasiones no es como queremos que sea.

Mi sugerencia al respecto, es que atiendas el Art. 88-B del RISR y trates de celebrar un convenio con donataria, para que tengas esa opcion.

Por ultimo te recuerdo que el aviso a que haces mencion, ya se realiza directamente a través de la página de Internet del SAT.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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31/Ago/23 15:27
Re: destrucción de inventarios que perdieron su valor

Hola, creo que te puede aplicar el 125 RLISR en relación con el 108-I y poder destruir en forma semanal, quincenal o mensual sin necesidad de ofrecerse en donación.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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