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29/Mar/07 12:21
empresa que se dictamina

Quisiera saber si tengo hasta el lunes 2 de abril para presentar aviso de dictamen y es necesario presentar la anual, o se presenta hasta que este dictaminda
 
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miriame
Cabo

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29/Mar/07 13:18
Re: empresa que se dictamina

SI, toda ves que te indican los ordenamientos lo siguiente.

El Art. 32-A del CFF [/b:2063eb1a27]indica:

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.


Y el [b:2063eb1a27]RCFF en su art. 47. Aviso de dictamen opcional[/b:2063eb1a27], indica:

El aviso a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 32-A del Código no surtirá efecto legal alguno cuando se presente fuera del plazo que establece dicho numeral.
Los contribuyentes a que se refiere el numeral citado en el párrafo anterior podrán renunciar a la presentación del dictamen, siempre que comuniquen dicha renuncia a la autoridad fiscal competente dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso mencionado, manifestando los motivos que tuvieren para ello.

[b:2063eb1a27]RM 2006-2007–CFF
2.10.22. Aviso de opción de dictamen de estados financieros [/b:2063eb1a27]

Para los efectos del quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación de conformidad con el artículo 18 del CFF, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará. El escrito libre deberá ser presentado ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de abril en el caso de personas físicas, según corresponda.

[b:2063eb1a27]CFF Art. 12. Cómputo de plazos
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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29/Mar/07 16:32

Aviso para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2006


Los contribuyentes personas morales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, no necesitan indicar su obligatoriedad en la declaración del ejercicio en el recuadro “indique si esta obligado a dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales, 20 Personas morales régimen simplificado y 21 Personas morales con fines no lucrativos).

Tampoco será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.


Los contribuyentes personas morales no obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán estar a lo siguiente:


Personas morales (Con saldo a cargo en isr o ia)
Deberán manifestar su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado), sin que sea necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.


Personas morales (Sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor en isr o ia)
Ejercerán su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado).


Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, con saldo a cargo en isr o ia, no será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.


Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales no obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, conforme a la regla 2.10.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de abril de 2007.
 
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JOSEBETANCOURT
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