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28/Mar/07 14:42
prestamos al personal

Hola!

En la empresa donde trabajo se hacen prestamos al personal, y no se les cobra ningun tipo de interes. Los prestamos estan amparados con una solicitud del trabajador y/ o con copia del pagaré. Mi pregunta es ¿se tiene algun problema con eso ante hacienda?

Espero sus comentarios.
 
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marielilino
Soldado

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28/Mar/07 16:03
Re: prestamos al personal

No, se elimino la figura del interés ficto.

El tema es la deducibilidad de los intereses en dado caso de que la empresa tenga prestamos para poder luego prestar este dinero al personal.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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28/Mar/07 17:51
Re: prestamos al personal

ok, entonces tu estas manejando un “adelantos de quincena”

Al no generarse aun el derecho de pago al salario, el anticipo se debe considerar como un pago en exceso, por lo tanto, un adeudo contraído con el patrón. En materia laboral, los descuentos permitidos no pueden rebasar el monto equivalente a un mes del salario del trabajador, y los descuentos parciales no pueden ser superiores al 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

También deberán tomar en cuenta que en términos del artículo 111 del citado ordenamiento legal, los adeudos contraídos por los trabajadores con el patrón en ningún caso devengarán intereses, además de que éste cuenta con un mes para efectuar dichos descuentos, de lo contrario prescribe su derecho conforme a lo establecido en el artículo 517, fracción I de la LFT.

De otorgar adelantos a los trabajadores, se tendrían las siguientes implicaciones fiscales:

* las cuentas por cobrar a cargo de los trabajadores, no se pueden considerar como créditos para efectos del ajuste anual por inflación, de conformidad con el artículo 47, fracción III de la LISR, pero sí se consideran como activos financieros para efectos del Impuesto al Activo;
* si la empresa prestará recursos propios, no existe ningún efecto adicional, sin embargo, sí solicita un financiamiento, para a su vez prestar dichos recursos a los trabajadores, el diferencial en tasas, no será deducible, de conformidad con el artículo 31, fracción VIII de la LISR, y
* para los trabajadores no habrá impacto fiscal alguno, siempre que en realidad se trate de préstamos y los pague al empleador en los términos acordados.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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