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07/Sep/05 23:04
Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

Un trabajador estuvo incapacitado durante cinco meses por un accidente que le ocurrió en casa de su mamá, pero el problema es que tiene un crédito del INFONAVIT y durante ese tiempo la empresa pagó la aportación patronal (5%) y no el 19.50% de amortización del crédito que le corresponde al trabajador, pero no se le informó que el debía pagarlo en el INFONAVIT y como no hizo pago alguno ahora le están pidiendo a la empresa que pague dicha amortización. La empresa metió las incapacidades al SUA y pagó lo que le correspondía, pero ahora el INFONAVIT le envió a la empresa el requerimiento del pago de la amortización y al ir a hacer la aclaración al INFONAVIT le dijeron a la persona que fué que la empresa tenía la obligación de pagar la amortización y después descontársela al trabajador cuando regresara de incapacidad y que no existe ningún fundamento en donde se diga que el trabajador debe ir a pagar su crédito cuando está incapacitado, por lo que les pregunto si alguien tiene el fundamento. Gracias
 
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rauda
Cabo

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07/Sep/05 23:29
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

8O Buenas noches. Lo que hacen los empleados del infiernavit, con tal de recaudar. a) Si el trabajador está incapacitado, la relación de trabajo está suspendida y la obligación de retener[enterar] amortizaciones, se supende x igual. Lo anterior es más que evidente, dado que el trabajador no labora y no percibe ningun salario. b) Fundamento: Art. 45 del reglamento de infiernavit, relacionado con el 33-III del mismo ORDENAMIENTO legal, x tanto NO están obligados. c) Al estar recibiendo una parte de su salario a través de la incapacidad, el trabajador "puede" directamente amortizar una parte al infiernavit. Claro que x ser enfermedad no le conviene y eso lo puede hacer valer en caso de que l infiernavit pretenda cobrarle los meses sin pago. d) Haga valer sus derechos y no se deje intimidar.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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08/Sep/05 11:35
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

HOLA BUENOS DIAS:

SOLO EN EL CASO EN QUE LA EMPRESA TENGA CONVENIO DE REEMBOLSO DE SUBSIDIOS CON EL IMSS, Y ESTA LE PAGUE LA INCAPACIDAD AL TRABAJADOR POR MEDIO DE SU SISTEMA DE NOMINAS, SI PUEDE DESCONTARLE SU AMORTIZACION CORRESPONDIENTE. O ESTOY MAL LIC.?

SALUDOS

MOTA
 
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mota
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08/Sep/05 11:45
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

[quote:84fdd0bf9d="mota"]HOLA BUENOS DIAS:

SOLO EN EL CASO EN QUE LA EMPRESA TENGA CONVENIO DE REEMBOLSO DE SUBSIDIOS CON EL IMSS, Y ESTA LE PAGUE LA INCAPACIDAD AL TRABAJADOR POR MEDIO DE SU SISTEMA DE NOMINAS, SI PUEDE DESCONTARLE SU AMORTIZACION CORRESPONDIENTE. O ESTOY MAL LIC.?

SALUDOS

MOTA[/quote:84fdd0bf9d]

MOTA,

[color=green:84fdd0bf9d]DATE UNA VUELTA POR EL ARTÌCULO 32 FRACCION III Y ARTICULO 45 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCION DEL INFONAVIT...

Y NO HABRA MAS DUDAS..

SALUDOS[/color:84fdd0bf9d]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
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08/Sep/05 20:00
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

[quote:fdc20841da="Intelectual"]
MOTA,

[color=green:fdc20841da]DATE UNA VUELTA POR EL ARTÌCULO 32 FRACCION III Y ARTICULO 45 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCION DEL INFONAVIT...

Y NO HABRA MAS DUDAS..

SALUDOS[/color:fdc20841da][/quote:fdc20841da]

SOlo comento, la LINFONAVIT es muy clara, que cuando existe incapacidades(certificado expedidos por el IMSS) no existira retencion quedando a responsabilidad del trabajador pagar de su "super" subsidio todo el credito que no salgan con una de "vaqueros" los fiscalizadores del INFONAVIT, si ponen locos llevales la ley y con la ley enmano no debe de haber problema

saludos
 
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lcgabrielaranda
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09/Sep/05 12:39

Aclaralo en Aclaranet, poniendo la incapacidad, los días y la fecha de inicio, si lo mismos del IMSS no actualizan las cuotas con las incapacidades los del INFONAVIT menos.
 
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ByPaco
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13/Sep/05 15:26
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

[quote:00572fbe91="lcgabrielaranda"]

SOlo comento, la LINFONAVIT es muy clara, que cuando existe incapacidades(certificado expedidos por el IMSS) no existira retencion quedando a responsabilidad del trabajador pagar de su "super" subsidio todo el credito que no salgan con una de "vaqueros" los fiscalizadores del INFONAVIT, si ponen locos llevales la ley y con la ley enmano no debe de haber problema

saludos[/quote:00572fbe91]

Hola:

Cuando se trata de un descuento en VSM y el trabajador labora solo unos días de un mes y se incapacita por enfermedad general, abarcando dicha incapacidad todo el mes siguiente, ¿ se debe pagar una proporción por los días que no se estuvo incapacitado o se tiene que pagar por todo el mes al que corresponden los días en que laboró, dejando de pagar por el mes completo que cubre la incapacidad?

Como el SUA no toma en cuenta las incapacidades para la amortización, debo entonces modificar el tipo de descuento, cabiando a cuota fija monetaria, pero esta modificación tendrá efectos solo para el periodo en que exista incapacidad, por lo que se tiene que volver a modificar cuando el trabajador ya no tenga incapacidades en el bimestre, ¿es correcto?

En el caso trabajadores eventuales que entran y salen, es decir, cuando se termina una obra se les da de baja y vuelven entrar cuando se inicia otra y algunos de ellos tiene créditos, los cuales ya han sido notificados por el INFONAVIT yo no se si con solo laborar unos días en el bimestre se tiene que hacer el descuento correspondiente al mes o al bimestre en caso de que los días laborados abarquen parte de los dos meses.

Agradezco de antemano sus aportaciones.

Que tengan un excelente día

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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13/Sep/05 20:38
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

[quote:727b6b16ba="toñita"]...dejando de pagar por el mes completo que cubre la incapacidad?[/quote:727b6b16ba]
:| Buenas noches "académica". Es afirmativo.

[quote:727b6b16ba="toñita"]...el SUA no toma en cuenta las incapacidades para la amortización, debo entonces modificar el tipo de descuento, cambiando a cuota fija monetaria, pero esta modificación tendrá efectos solo para el periodo en que exista incapacidad, por lo que se tiene que volver a modificar cuando el trabajador ya no tenga incapacidades en el bimestre, ¿es correcto?[/quote:727b6b16ba]
Otra vez, correctisima.

[quote:727b6b16ba="toñita"]En el caso trabajadores eventuales que entran y salen, es decir, cuando se termina una obra se les da de baja y vuelven entrar cuando se inicia otra y algunos de ellos tiene créditos, los cuales ya han sido notificados por el INFONAVIT yo no se si con solo laborar unos días en el bimestre se tiene que hacer el descuento correspondiente al mes o al bimestre en caso de que los días laborados abarquen parte de los dos meses.[/quote:727b6b16ba]
Todo depende de cuando es Ud notificada Toñita. No se me haga bolas, eehh??

Saluditos, El Lic.
 
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pepesoto
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14/Sep/05 10:17
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

[quote:e5bddfd50c="pepesoto"]

[quote:e5bddfd50c="toñita"]En el caso trabajadores eventuales que entran y salen, es decir, cuando se termina una obra se les da de baja y vuelven entrar cuando se inicia otra y algunos de ellos tiene créditos, los cuales ya han sido notificados por el INFONAVIT yo no se si con solo laborar unos días en el bimestre se tiene que hacer el descuento correspondiente al mes o al bimestre en caso de que los días laborados abarquen parte de los dos meses.[/quote:e5bddfd50c]
Todo depende de cuando es Ud notificada Toñita. No se me haga bolas, eehh??

Saluditos, El Lic.[/quote:e5bddfd50c]

Buenos días, gracias Lic. por sus respuestas, respecto a esta última pregunta creo que la hice algo confusa, por lo que trataré de plantearlo de otra forma:

Cuando se notifica un crédito y el trabajador deja de prestar sus servicios (ya sea porque se término el contrato de obra o porque a si lo decidió) pero con el tiempo reingresa de nuevo ¿ya no es necesario que el Instituto haga de nuevo la notificación de descuento?... yo estoy suponiendo que no, porque se de antemano que el trabajador esta amortizando un crédito...

Teniendo como base lo anterior, si el trabajar reingresa a finales del primer mes del bimestre y concluye a principios del siguiente del mismo bimestre, ¿como debería hacer el descuento?, [u:e5bddfd50c]estoy hablando del tipo de descuento en VSM, [/u:e5bddfd50c]porque aqui es donde me hago bolas, porque según la respuesta del Instituto, por tan solo un día laborado se debe amortizar el mes completo, logicamente esto es a conveniencia del mismo Infonavit, pero pensando que cuando se trata de descuento en porcentaje, se basa en días cotizados, ¿porque entonces no hacerlo en proporción a los dias cuando se trata de otro tipo de descuento?

Además de que no tiene lógica la respuesta del Infonavit, porque los trabajadores eventuales podrian trabajar en un mismo bimestre con más de un patrón y si fuese asi, como lo plantea el Instituto, cada patrón tendría que hacer el descuento (suponiendo también, que cada uno tuviera conocimiento de que el trabajador esta amortizando un crédito) además de que se duplicaria el pago, el trabajador no podria ni aceptaria costear los descuentos.

Como podrán leer, estoy hecha un lio con mis suposiciones :oops:, espero que con sus aportaciones me ayuden a tener una visión más clara al respecto.

Que tengan un día excelente

Saludos
 
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toñita
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14/Sep/05 10:58

HOLA BUENOS DIAS, PERDON POR LLEGAR TARDE PERO TUVE UN COMPROMISO

AMIGA AQUI TIENES EL FUNDAMENTO PARA QUE MANDES A CHECAR SU MAIL A LOS PEND............. DEL INFONAVIT

Suspensión de la obligación de descontar

El penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley mencionado anteriormente, determina que la obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones I y III del mismo artículo, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

El precepto mencionado, es reiterado en el artículo 45 del RIPAED, en donde se establece que se suspenderá la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos únicamente cuando no se paguen salarios por ausencias, de acuerdo al artículo 33 del propio Reglamento.

En el caso de incapacidades, subsiste la obligación de realizar y enterar los descuentos sólo cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.

Y DILES QUE SE DEBEN CAPACITAR O MINIMO RECOMIENDALES QUE ENTREN AQUI, PARA QUE APRENDAN LOS HIJOS DE SU MADRE


ROSARIO COTO
TEL 57265600 EXT. 5592
rcoto@kaltex.com.mx

BUENO, ESPERO QUE SIGAMOS APRENDIENDO JUNTOS PARA HACERNOS MAS FUERTES CONTRA ESTAS DEPENDENCIAS ( IMSS E INFONAVIT ) QUE MAS QUE SER UNAS DEPENDENCIAS EN PRO DE LA SALUD Y LA VIVIENDA DIGNA, SON SOLO RECAUDADORAS EN PRO DEL BENEFICIO DE UNOS CUANTOS


SALUDOS PARA TODOS Y BUEN DIA

VIVA MEXICOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
ROSARIO COTO TEL. 57 26 56 00 EXT. 55 92 rcoto@kaltex.com.mx jimycoto@latinmail.com
 
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COTO
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