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08/Abr/09 16:18
Resolucion de rectific. de prima medi.

Hola nuevamente sobre este peoblema que tengo. De que no se presento la prima de riesgo anul del 2008 del I.M.S.S. Por ka razon de que no se tenia accidentes de los trabajadores. Ahora el dia 2 de Abril me manda el I.M.S.S. UNA RESOLUCION DONDE ME rectifica la prima de riesco. Los trabajadores expuestos al riesgo son 5.5
me cambia la prima al 7.58875
y ma dan 15 dia para que me inconforme. No se cresento la anual por la razon que el trabajador menciono cuando fue al I.M.S.S. EL YA TENIA ESE PADECIMIENTO (UN DESGARE DE COSTILLAS) de hecho se tiene un documento firmado por el trabajado.

Que puedo hacer
 
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JUANAPEREZ
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08/Abr/09 17:14
Re: Resolucion de rectific. de prima medi.

Estimada juana en el anterior topico le comento que su inconformidad radicaria en combatir la razon de que le fincaran ese RT, es decir usted expresa lo siguiente:

No se presento la anual por la razon que el trabajador menciono cuando fue al I.M.S.S. EL YA TENIA ESE PADECIMIENTO (UN DESGARE DE COSTILLAS) de hecho se tiene un documento firmado por el trabajado.


A su respuesta le pregunto yo tambien tiene forma de demostrar esto???, ahora bien dentro de la redaccion del ST7 o ST1 que descripcion 'precisa' tiene referente a la razones que le causar el posible RT y que le haya dado la pauta para calificarlo asi al doctor de medicina del trabajo?

Esto es aqui estaria el fundamento para ayudar a que no proceda el asunto, es mas si nos puede poner el texto que se tiene en ese punto le podriamos ayudar, y si usted tiene la forma de demostrar el desgarre anterior al posible accidente ya la hizo!!!

Pero esto como usted lo dijo tiene que hacerlo a la voz de ya, es decir, si pensaba tomarse estos dias santos le sugiero que lo piense!!

saludos
 
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lcgabrielaranda
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08/Abr/09 18:01
Re: Resolucion de rectific. de prima medi.

Topico repetido, porque no le da continuidad al anterior??
haya hay comentarios valiosos para darle seguimiento
 
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juancarm
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08/Abr/09 19:11
Re: Resolucion de rectific. de prima medi.

Gracias a su comentario mira el la formaST7 si tiene que el patron sinposo que no era accidente que el malestar que tenia era desde hace 5 años y que se presente con otro patron, Oky.
 
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JUANAPEREZ
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08/Abr/09 19:28
Re: Resolucion de rectific. de prima medi.

JUANAPEREZ: Gracias a su comentario mira el la formaST7 si tiene que el patron sinposo que no era accidente que el malestar que tenia era desde hace 5 años y que se presente con otro patron, Oky.
Asi tambien dos de las incapacidades se les dio anotacion de no accidente de trabajo y en la ultima se nos dio un documento que decia alta del trabajador anotando la fecha de su primera incapacided y que debia presentarse el trabajador a laborar el de 16 de julio. la primera incapacided fue el 7 de julio.
 
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JUANAPEREZ
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08/Abr/09 21:19
Re: Resolucion de rectific. de prima medi.

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Topico repetido... en cual vamos a comentar... en este o en el otro...??

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El Lic.

.
Editado: Abril 08, 2009 21:19:35
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Abr/09 11:58
Re: Resolucion de rectific. de prima medi.

Hola:

El patrón esta obligado a presentar su DART cada año y autodeterminarse su prima de RT que le corresponderia. Art 74 LSS

Si no lo hace, le deja la oportunidad a que la autoridad determine la prima que considere prudente, de conformidad a los datos que a esta autoridad considere que son los imputables a este patron desobligado. Es por eso que le presentan, esa resolucion, para que por ultima ocasion, le corrija si es aplicable a las pruebas que se presente, de alguna anomalia o discrepancia no considerada por parte de la autoridad. Pues, quien debe tener la mayor parte de las pruebas, estarian con el contribuyente, con el fin de ahora si quede una prima apropiada.

Seguro, salvo que lo desmienta, en su caso el contribuyente tiene una clase de riesgo V, y ha de tener menos de 10 trabajadores promedio (Usted argumenta 5.5), asi que por fortuna le hacen el menor mal posible, pues le aplican el ultimo parrafo del art 72 LSS

Y agradezcan que la multa no se la imponen o que luego no le finque capitales constitutivos conforme al Art 77 LSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Abr/09 12:09
Re: Resolucion de rectific. de prima medi.

Hola JUANAPEREZ:

Que puedo hacer


1.- Impugnar la resolucion si es que no procediese algun dato aplicado por la autoridad, aportando la prueba de la determinacion de los datos correctos.

2.- Si no hay discrepacia, entonces tome como correcta esa resolucion y paguesen las cuotas de seguiridad social con la prima ahi señalada.

3.- Realice las complementarias correspondientes, si es que no se aplico esa prima en sus declaraciones que le antecideran y que le aplique esta nueva prima expuesta en su resolucion.

4.- Para la proxima ocasion, proceda a declarar la prima de RT, para ver si logra bajar la prima, cuando las incidencias asi se lo permita.

Al parecer en este año debio aprovechar que la prima no aumente mas del 1% a su prima anterior. Me parece que indica que hubo incidencias de riesgo, posiblemente le hubiesen afectado, pero como maximo del 1%, no se aprovecha esto por parte del contribuyente. Quien aprovecha es el IMSS en aplicar la tasa media de su clase.
 
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enrique9727
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13/Abr/09 12:15
Re: Resolucion de rectific. de prima medi.

Hola JUANAPEREZ:

¿Este topico tiene que ver con el otro caso, expuesto por Usted?

A mi me parecen que son distintos.

Por este caso, no hay una multa. Solo le manifiestan una prima nueva, que el contribuyente no determino en su momento. Se le 'castiga' incrementando su anterior prima a la clase media, conforme al Art 72 LSS ultimo parrafo. Asi ya no lo multarian.

Por el otro caso, Usted argumenta que la hubo.

En ambos casos, no se presenta la DART.

Estos no trae muy confundidos a todos...

Esperamos sus puntualizaciones al respecto.
 
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enrique9727
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