20/Abr/09 17:59
Re: SI RETIRO DE LA AFORE ME OBLIGA A RETIRARME POR ESE MEDIO
Les incluyo información complementaria....
Ayuda por Desempleo
Lo puede solicitar la persona que haya sido dada de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado a partir de la fecha de la baja.
Tendrá derecho a retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta.
Documentos que debe presentar el asegurado.
Dos últimos estados de cuenta que proporciona la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado(a) o pensionado(a) (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional).
Documento que contenga el Número de Seguridad Social
Observaciones:
El interesado deberá estar dado de baja en el IMSS.
El solicitante:
§ Deberá contar con 250 semanas cotizadas o las que tuviere para el cálculo del salario promedio para determinar el monto del préstamo.
§ Deberá estar registrado en la AFORE de su elección y no estar efectuando ningún cambio a otra AFORE.
§ Deberá contar con recursos en su subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
§ Podrá disponer del préstamo de Retiro por Desempleo, una vez cada cinco años previa solicitud y conforme a lo establecido por la Ley del Seguro Social.
El pago de la ayuda de Retiro por Desempleo, se realizara a través de la AFORE en la cual esté inscrito el solicitante.
El retiro de la ayuda, disminuirá en proporción el número de semanas cotizadas.
Documentos que entrega el IMSS:
Solicitud de Certificado de Baja para el Retiro por Desempleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2006.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale