08/Abr/09 12:59
Re: afores pensionado
MAFER:
Le sugiero le de una lectura al art 173 de la LSS y adicionalmente le dejo un fragmento de la:
NORMA 3000-001-007 La cual establece:
Las Disposiciones Que Deberán Observar Los Servicios De Prestaciones Económicas De las Delegaciones, Subdelegaciones Y Unidades Receptoras Para El Trámite, Pago Y Control De Pensiones Y Rentas Vitalicias.
PUBLICADA EN:
http://www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/normas/dpes.htm
Que en su punto 7.32 dice lo siguiente:
7.32. De la suspensión del pago de las pensiones
7.32.1. Procederá la suspensión del pago de la pensión cuando exista la presunción justificada de que ya no se tiene derecho a la prestación; entre otras, por las siguientes causas: • Si el pensionado que cobra su pensión mediante acreditamiento en cuenta bancaria no se presenta a comprobar supervivencia en las fechas y términos establecidos;
• Si el pensionado que cobra en un centro pagador o en ventanilla de sucursal bancaria, no se presenta a hacer efectivo el cobro de tres mensualidades consecutivas;
• Silos Servicios de Prestaciones Económicas detectan o en su caso, presumen justificadamente el fallecimiento del pensionado;
• Si los Servicios de Prestaciones Económicas detectan o en su caso, presumen justificadamente que la viuda volvió a contraer matrimonio o entró en concubinato;
• Si el pensionado huérfano mayor de 16 años no presenta la constancia de estudios respectiva en el calendario establecido;
• Si se presume que el pensionado huérfano mayor de 16 años ha ingresado al régimen obligatorio del Seguro Social;
• Si el pensionado por invalidez reingresa a laborar en términos de la Ley;
• Si el pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez reingresa al régimen obligatorio, en términos de la Ley; • Si al vencimiento de la vigencia del dictamen ST-3 o ST-4, no se cuenta con la comunicación escrita o con el nuevo dictamen emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo
• Si los Servicios de Salud en el Trabajo notifican que el pensionado por invalidez se negó o no se ha presentado a realizarse exámenes de carácter médico a fin de determinar si existe o subsiste el estado de invalidez;
• Si el pensionado se encuentra en el extranjero y no acredita su supervivencia mediante la “Constancia de Supervivencia expedida por el Consulado Mexicano” en el país en que se encuentre.
Asi que contra esos fundamentos le sugiero que vaya viendo como 'ayudarle' a su colaborador por que esta en un caso muy serio!!
saludos
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