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01/Abr/09 20:01
afores pensionado

hola buenas noches

quiero saber si un trabajador que esta pensionada por cesantia y vejez en su momento recibio sus afores. la empresa lo volvio a dar de alta en el imss cuando transurrieron 6 meses como lo marca la ley pero con diferente actividad.

mi pregunta es

este trabajador sigue cotizando para lo de las afores???

gracias.
 
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marifer
Capitán Segundo

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02/Abr/09 22:08
Re: afores pensionado

:neutral: Buenas noches. Caracoles... imagino que se pensionó x la ley anterior (del '73). Esa persona no podia laborar con el mismo patrón.

Aguas,
El Lic.
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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03/Abr/09 11:32
Re: afores pensionado

hola pepesoto

si,se pensiono por la ley del 73.

sigue laborando en la misma empresa.
Los del imss lo saben, porque llegan cedulas con diferencias que tenemos que ir a cancelar porque en la rama de gastos medicos pens y la de invalidez y vida,nosotros no pagamos y ellos nos cancelan.

entonces...? como esta esto? en que estamos mal?

gracias.
 
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marifer
Capitán Segundo

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04/Abr/09 23:20
Re: afores pensionado

Le van a retirar la pension, que la tendra que retramitar, cuando verdaderamente le aplique pensionarse.

Y si estaria acumulando en sus Afores

Practicamente por las Afores no le convendria pensionarse, pues con la ley del 73, llegaria a conseguir mayor monto

Mas sin embargo una pizcachita de las Afores se la entregarian con su pension
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Abr/09 22:12
Re: afores pensionado

Marifer ustedes no estan mal, el que esta mal es el trabajador porque no debe seguir laborando con el mismo patron si quiere conservar su pension.

Saludos
 
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juancarm
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07/Abr/09 19:40
Re: afores pensionado

muchas gracias atodos por sus respuestas.
 
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marifer
Capitán Segundo

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08/Abr/09 12:59
Re: afores pensionado

MAFER:

Le sugiero le de una lectura al art 173 de la LSS y adicionalmente le dejo un fragmento de la:
NORMA 3000-001-007 La cual establece:
Las Disposiciones Que Deberán Observar Los Servicios De Prestaciones Económicas De las Delegaciones, Subdelegaciones Y Unidades Receptoras Para El Trámite, Pago Y Control De Pensiones Y Rentas Vitalicias.

PUBLICADA EN:
http://www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/normas/dpes.htm

Que en su punto 7.32 dice lo siguiente:

7.32. De la suspensión del pago de las pensiones
7.32.1. Procederá la suspensión del pago de la pensión cuando exista la presunción justificada de que ya no se tiene derecho a la prestación; entre otras, por las siguientes causas: • Si el pensionado que cobra su pensión mediante acreditamiento en cuenta bancaria no se presenta a comprobar supervivencia en las fechas y términos establecidos;
• Si el pensionado que cobra en un centro pagador o en ventanilla de sucursal bancaria, no se presenta a hacer efectivo el cobro de tres mensualidades consecutivas;
• Silos Servicios de Prestaciones Económicas detectan o en su caso, presumen justificadamente el fallecimiento del pensionado;
• Si los Servicios de Prestaciones Económicas detectan o en su caso, presumen justificadamente que la viuda volvió a contraer matrimonio o entró en concubinato;
• Si el pensionado huérfano mayor de 16 años no presenta la constancia de estudios respectiva en el calendario establecido;
• Si se presume que el pensionado huérfano mayor de 16 años ha ingresado al régimen obligatorio del Seguro Social;
• Si el pensionado por invalidez reingresa a laborar en términos de la Ley;
Si el pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez reingresa al régimen obligatorio, en términos de la Ley;
• Si al vencimiento de la vigencia del dictamen ST-3 o ST-4, no se cuenta con la comunicación escrita o con el nuevo dictamen emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo
• Si los Servicios de Salud en el Trabajo notifican que el pensionado por invalidez se negó o no se ha presentado a realizarse exámenes de carácter médico a fin de determinar si existe o subsiste el estado de invalidez;
• Si el pensionado se encuentra en el extranjero y no acredita su supervivencia mediante la “Constancia de Supervivencia expedida por el Consulado Mexicano” en el país en que se encuentre.


Asi que contra esos fundamentos le sugiero que vaya viendo como 'ayudarle' a su colaborador por que esta en un caso muy serio!!

saludos
 
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lcgabrielaranda
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08/Abr/09 17:20
Re: afores pensionado

Pequeño detalle de mi fundamento de LSS de es de la 1997 bueno en este caso por ser del regimen de 1973 debe de verse el Art 123, último párrafo

Si no sabe o no tiene una LSS, en el foro de seguridad social encontrara una forma de consultarla

saludos
 
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lcgabrielaranda
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