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05/Ene/07 9:42
fundamento de elaboración de nomias

Señores buen día estoy buscando el fundamento a la obligación de elaborar las listas de rayas o nóminas para asalariados... alguien podría ayudarme.. gracias
 
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JC79VAS
Soldado

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05/Ene/07 9:52
Re: fundamento de elaboración de nomias

Buenos dias, en la Ley del Seguro social tenemos algo:


Artículo 15. Los patrones están obligados a:

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;


Saludos. :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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05/Ene/07 9:58
Re: fundamento de elaboración de nomias

juancarm, ya te dio el funadamenteo, unicamente como dato adicional, deseo comentarte que el artículo 9o del RACERF, indica que una nómina para efectos del Seguro Social debe contener lo siguiente:

* datos del patrón:
o nombre, denominación o razón social completo;
o número de registro patronal ante el Instituto;
o Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
* datos de los trabajadores:
o nombre completo –nombre(s) y apellidos paterno y materno–;
o RFC;
o Clave Única de Registro de Población;
o duración de la jornada (normal, semana o jornada reducida);
o fecha de ingreso al trabajo;
o tipo de salario (fijo, variable o mixto);
* lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de salarios;
* salario base de cotización;
* importe total del salario devengado;
* conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
* unidades de tiempo laboradas (horas).

Tratándose de los patrones de la construcción, deberán llevar nóminas y listas de raya por cada una de sus obras.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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05/Ene/07 10:26
Re: fundamento de elaboración de nomias

Se les agradece...
 
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JC79VAS
Soldado

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05/Ene/07 14:24
Re: fundamento de elaboración de nomias

En la Ley de ISR en el articulo 31 fraccion V segundo parrafo, se menciona que para poder deducir los pagos por salarios debes cumplir con las obligaciones a que se refieren los articulos 118 fraccion I y el 119.

En el art. 118 fraccion I se menciona la obligacion de efectuar las retenciones señaladas en el art. 113 de la Ley y de entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el art. 115 de la misma (credito al salario).

Y en el art. 119 se menciona que para poder acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, las cantidades que se entreguen a los trabajadores por concepto de credito al salario, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Llevar los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este capitulo (Salarios), identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

II.- Conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los terminos de este capitulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del credito al salario.

En resumen, para poder deducir en el ISR los pagos por salarios(Art. 31), y para poder acreditar el credito al salario pagado a los trabajadores, contra el ISR propio o el retenido a terceros(Art. 119); se deben de llevar los registros de los pagos de salarios (nominas).
 
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CARAS
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