02/Ene/07 17:05
Re: DUDA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASOLINAS
Resolución Miscelánea Fiscal 2006-2007, en su Regla 3.4.37. que trata de la "Opción para el pago de combustibles de vehículos "
indica:
"Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida esta obligación, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005.
II. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes:
a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible.
b) Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio.
c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, se debe presentar en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte.
A efecto de facilitar la presentación de esta información, se podrá utilizar la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente, los contribuyentes se podrán apoyar en el modelo de escrito que para tal efecto se da a conocer en dicha página."
Alejandro Gamborino