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15/Mar/07 9:32
ART SEPTIMO TRNASITORIO

BUEN DIA.
POR FAVOR ME PUEDEN DECIR DONDE ENCUENTRO EL ART SEPTIMO TRNASITORIO DELA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2006.
GRACIAS
 
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mmalarcon
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15/Mar/07 9:42
Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO

HA YA LO ENVCONTRE, AQUI MISMO EN FISCALIA.
OTRA PREGUNTA,
EN UNA REVISION POR PARTE DEL SAT, DE ENERO A JULIO 2006 , EN LA DETERMINACION DEL CREDITO, ¿HABRA ALGUN ART, QUE PERMITA LA CONDONACION DE MULTAS RECARGOS ?
GRACIAS
 
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mmalarcon
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15/Mar/07 9:46
Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO

Entra en la pagina del SAT y recorre la siguiente ruta:

Informacion fiscal / Legislacion y normatividad / Años anteriores / 2006 / Leyes / Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006

Saludos.
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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15/Mar/07 10:12
Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO

GRACIAS ENCONTRE EL TRANSITORIO, MI DUDA SIGUE SIENDO, SI SE PUEDEN CONDONAR LOS RECARGOS Y MULTAS , SOBRE LA REVISION DEL PERIODO D EENERO A JULIO 2006.
GRACIAS
 
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mmalarcon
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15/Mar/07 12:43

" ME PUEDEN DECIR DONDE ENCUENTRO EL ART SEPTIMO TRNASITORIO DELA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2006. "............... PUES EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION......LO BUENO ES QUE YA LO ENCONTRASTE

RVISA EL CITADO ARTICULO AHI VIENE LA RESPUESTA A TU DUDA

SALUDOS
 
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lobozac
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16/Mar/07 13:15
Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO

no encuentro algún fundamento donde me permita condonar las multas y recargos del periodo de enero 2003 a nov 2006..... ustedes saben alguno....?
gracias
 
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mmalarcon
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16/Mar/07 13:40
Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO

El primer párrafo del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 (LIF), faculta al SAT, para que por conducto de su Junta de Gobierno, celebre convenios con los contribuyentes, con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordara, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de los mismos, conforme a las situaciones consideradas en el citado fundamento
El objetivo de dicha junta, es establecer el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de multas y recargos, mismos que se obliga a publicarlos en el DOF
Dando cumplimiento a lo anterior, el pasado 8 de junio de 2006, la Junta de Gobierno publicó en el DOF el Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley del Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 7, 8 (Acuerdo), el cual se divide en las etapas siguientes:
I. Recepción de las solicitudes
II. Análisis de las solicitudes
III. Proyecto de convenio
IV. Celebración de convenios
V. Disposiciones generales

Lee el Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006
(DOF 8-VI-2006)
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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18/Mar/07 13:22
Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO

[quote:39a4ec5292="mmalarcon"]no encuentro algún fundamento donde me permita condonar las multas y recargos [color=red:39a4ec5292]del periodo de enero 2003 a nov 2006[/color:39a4ec5292]..... ustedes saben alguno....?
gracias[/quote:39a4ec5292]


NO EXISTE FUNDAMENTO ALGUNO [color=red:39a4ec5292]SOBRE ESE PERIODO [/color:39a4ec5292]QUE MENCIONAS, PERO , TE REPITO, SI VUELVES A REVISAR EL SEPTIMO TRANSITORIO, ENCONTRARAS Y ENTENDERAS QUE EXISTE SUPUESTO PARA CONDONACION LITERALMENTE DESDE ANTES DEL 2003 Y HASTA 2007

SALUDOS
 
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lobozac
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20/Mar/07 9:46
Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO

gracias por su aportación compañeros, es de gran utilidad. PERO.....
sigo sin entender porque aplica esa condonacion de multas y recargos jhasta 2006, ya lo lei y lo reeleí.
disculpa lobozac.
espero tu comentario
saludos
 
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mmalarcon
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