16/Mar/07 13:40
Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO
El primer párrafo del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 (LIF), faculta al SAT, para que por conducto de su Junta de Gobierno, celebre convenios con los contribuyentes, con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordara, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de los mismos, conforme a las situaciones consideradas en el citado fundamento
El objetivo de dicha junta, es establecer el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de multas y recargos, mismos que se obliga a publicarlos en el DOF
Dando cumplimiento a lo anterior, el pasado 8 de junio de 2006, la Junta de Gobierno publicó en el DOF el Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley del Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 7, 8 (Acuerdo), el cual se divide en las etapas siguientes:
I. Recepción de las solicitudes
II. Análisis de las solicitudes
III. Proyecto de convenio
IV. Celebración de convenios
V. Disposiciones generales
Lee el Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006
(DOF 8-VI-2006)
Alejandro Gamborino