12/Mar/07 12:14
pago provicional de IMPAC
Hola a todos, estoy haciendo el calculo del pago provisional, y resulta que ahora si hay IMPAC a pagar, por el asunto de que se quitaron las deudas de la base del calculo; la pregunta es si el pago del mes de enero 2007, lo hago con recargos o sin recargos, la empresa paso los 4 millones de ingresos y no se si tambien tiene la facilidad de presentarla juntamente con la de febrero hasta este 17 de marzo, considerandose en tiempo; por cierto, tomo la base de 2006, pero le aplico la tasa del 1.25%, cierto? gracias.
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constantino
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12/Mar/07 17:04
YA LEISTE LOS TIPICOS ANTERIORES DONDE HABLAMOS AL RESPECTO ?
SALUDOS
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lobozac
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12/Mar/07 17:14
Re: pago provicional de IMPAC
Menciona la LIMPAC[/b:77f2e92db8] en el [b:77f2e92db8]Art. 7 Trtasitorios fracc. II[/b:77f2e92db8]. Para los efectos de los artículos 7o. y 13 fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes determinarán los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.
Asimismo, para los efectos del sexto párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos, las deudas correspondientes al mismo ejercicio.
Y la ultima parte de tu pregunta se resulve con la [b:77f2e92db8]regla 4.16.[/b:77f2e92db8] de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006-2007 "[i:77f2e92db8]Tasa aplicable para los cálculos de pagos provisionales de 2007[/i:77f2e92db8]", que dice:
Para efectos del Artículo Séptimo, fracciones I y II, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006, se considera que la tasa aplicable para los cálculos a que se refieren dichos preceptos, es la establecida en el artículo 2 de la Ley del IMPAC vigente para el ejercicio fiscal de 2007.
Aunque lo que dice [b:77f2e92db8]lobozac es muy cierto y hay que realizarlo mas continuamente.
Alejandro Gamborino
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aruiz
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12/Mar/07 17:56
Re: pago provicional de IMPAC
Que tal Tino...ya te comentaron que "ondas" los compañebrios.....resta decir ¿tendras por ahí la posibilidad de acreditar el ISR pagado en exceso de 3 ejercicios anteriores, o es una empresa perdedora?
PD: Provi[size=24:080c244331][color=red:080c244331]s[/color:080c244331][/size:080c244331]ional
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BR1
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12/Mar/07 19:19
Re: pago provicional de IMPAC
Gracias por su comentarios, de hecho la empresa venia pagando ISR, e IMPAC por la forma anterior de calcularse no existia base para ello, en el 2005 tuvo perdida, por lo que en el año 2006, se estuvo acreditando el ISR pagado en 2005 y que resulto a favor; Es la primera vez que me pasa esto y no la habia visto antes, tengo que pagar tanto ISR como IMPAC?, aun queda un pequeño remanente de ISR a favor, lo aplico contra cualquiera de los dos impuestos o mejor contra ISR?? Gracias nuevamente
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constantino
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12/Mar/07 19:27
Re: pago provicional de IMPAC
Constantino, lease el Art. 9 de la Ley del Impuesto al Activo..
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BR1
Coronel
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14/Mar/07 10:20
Re: pago provicional de IMPAC
Que tal BR1, hice una llamada a Hacienda y me comentan que de acuerdo al Art. 7-A del IMPAC, puedo hacer la comparacion entre ambos impuestos y pagar el mayor, llevando el control en papeles de trabajo, como el mayor en este caso, sigue siendo ISR, no pago el IMPAC.
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constantino
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