26/Jul/05 20:05
Re: VACACIONE
Aunque en el despacho me dijeron que ambas opciones estaban bien.
¿De qué manera determina la ley los días de vacaciones a disfrutar por los trabajadores de acuerdo a su antigüedad?
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los períodos mínimos a otorgar según la antigüedad de los trabajadores se efectúa de acuerdo a la siguiente tabla:
Año-----Días---------Año------Días---------
1----------- 6 -------- 15 a 19---- 18----------
2----------- 8 -------- 20 a 24---- 20----------
3----------- 10 --------25 a 29----22----------
4----------- 12 --------30 a 34----24----------
5 a 9-------14 --------35 a 39----26----------
10 a 14---- 16 ---------------------------------
El criterio señalado con anterioridad que ha causado opiniones encontradas, específicamente en cuanto al incremento de días a otorgar a partir del quinto año de servicios, ha sido resuelto por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la resolución de tesis de jurisprudencia 6/96, bajo los siguientes términos:
Vacaciones, Regla de computo. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y al cuarto doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco año de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremente aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavos Circuitos. 10 de Noviembre de 1995.
Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Tesis Jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Guitrón, Guillermo I Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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