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07/Abr/09 11:53
multa imss

Hola buenas tardes, pues me acaba de llegar una pequeña multa ($469.15) por parte del imss por haber omitido el pago de las cuotas obrero patronales correspondiente al periodo febrero del 2009, lo que quisiera saber si hay algun modo de impugnarla digo no es una cantidad exhorbitante pero de verdad se me hace nefasto que por un mes y dias de atraso ya se requiera y luego luego la multa, alguien podria hecharme la mano?
muchas gracias y buen día.Editado: Abril 07, 2009 11:53:53
 
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heaven
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07/Abr/09 13:28
Re: mula imss

Pues al menos que tenga errores de notificacion pudiese ser que se hechara abajo...por otro lado el imss,.es mas rapido para hacer sus requerimientos y multas de periodos vencidos...


salduos
 
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lcruizuscanga
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07/Abr/09 14:31
Re: mula imss

El pago espontáneo evita multas

Artículo 304 C. LSS No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el Instituto;

II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
 
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CP_PACO
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07/Abr/09 15:36
Re: mula imss

La aportacion de el compañero paco(saludos) se opera siempre y cuando no haya existido la figura de la fundamentacion y motivacion del acto juridico, en palabras crisitinas que usted no haya tenido diferencias por errores u omisiones a su cargo en su cedula de pago que entero al instituto

saludos
 
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lcgabrielaranda
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07/Abr/09 20:39
Re: mula imss

de verdad se me hace nefasto que por un mes y dias de atraso ya se requiera y luego luego la multa


:neutral: Buenas tardes. El imss es nefasto, asi es, pero si usted aun no ha pagado, es normal que el imss primero le finque las diferencias y después la multe. Asi actua como organismo fiscal autónomo y ni hablar. Lo que es ilegal es que no haya hecho el proceso, es decir, primero fincarle las diferencias x cuotas omitidas, darle plazo de pago y si usted aun incumple, entonces si, multarla.

Suerte,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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08/Abr/09 00:48
Re: mula imss

Hola:

Para proceder a impugnar un PAE procedimiento administrativo de ejecución, cualquier diligencia que las autoridades en donde se efectúen algún procedimiento de verificación. El contribuyente o su asesor deben conocer, cómo es que debe por ley llevarse a cabo, de principio a fin este PAE. De lo contrario, sería muy difícil su impugnación.

Por ejemplo: la diligencia por lo general se presentaría por escrito, con los datos del contribuyente bien expresados, autorizada y firmada autográfamente por personal facultado apropiadamente.

Debe pasar 15 días hábiles para recopilarse los elementos para poder multar.

Si la multa ya viene presentada en conjunto con el requerimiento, la autoridad ya conlleva un vicio en su procedimiento, y además no se respetan esos 15 días que se marca en la LSS.

Cada requerimiento o multa debe entregarse personalmente al contribuyente, cuando menos 1 oportunidad debe concedérsele el derecho de audiencia, por eso se debe dejar 1 citatorio. Este derecho debe probarse por la autoridad en caso de disputa.

Por nuestra parte, sería muy difícil saber cómo se efectuó la diligencia. Es más fácil que pongas, la atención apropiada, pero previamente se revisen todos requisitos por ley, procedan para un requerimiento y a su vez su multa correspondiente.

Pero, si el requerimiento no puede impugnarse y solamente la multa, la autoridad simplemente podría renovar o sustituir el procedimiento, por lo cual se subsanarían las faltas y por ende la multa procedería. Pues, el requerimiento seria fincado como bueno.

Editado: Abril 13, 2009 13:37:52
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Abr/09 19:01
Re: mula imss

muchas gracias por sus respuetas, en general observo que es mejor pagar la multa :mad:
solo por comentar, el requerimiento llego ayer e inmediatamente se pago, puesto que el disco del sua estaba mal elaborado en fin.....
gracias nuevamente y buen fin de semana santa!!!
 
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heaven
Soldado

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