08/Abr/09 00:48
Re: mula imss
Hola:
Para proceder a impugnar un PAE procedimiento administrativo de ejecución, cualquier diligencia que las autoridades en donde se efectúen algún procedimiento de verificación. El contribuyente o su asesor deben conocer, cómo es que debe por ley llevarse a cabo, de principio a fin este PAE. De lo contrario, sería muy difícil su impugnación.
Por ejemplo: la diligencia por lo general se presentaría por escrito, con los datos del contribuyente bien expresados, autorizada y firmada autográfamente por personal facultado apropiadamente.
Debe pasar 15 días hábiles para recopilarse los elementos para poder multar.
Si la multa ya viene presentada en conjunto con el requerimiento, la autoridad ya conlleva un vicio en su procedimiento, y además no se respetan esos 15 días que se marca en la LSS.
Cada requerimiento o multa debe entregarse personalmente al contribuyente, cuando menos 1 oportunidad debe concedérsele el derecho de audiencia, por eso se debe dejar 1 citatorio. Este derecho debe probarse por la autoridad en caso de disputa.
Por nuestra parte, sería muy difícil saber cómo se efectuó la diligencia. Es más fácil que pongas, la atención apropiada, pero previamente se revisen todos requisitos por ley, procedan para un requerimiento y a su vez su multa correspondiente.
Pero, si el requerimiento no puede impugnarse y solamente la multa, la autoridad simplemente podría renovar o sustituir el procedimiento, por lo cual se subsanarían las faltas y por ende la multa procedería. Pues, el requerimiento seria fincado como bueno.
Editado: Abril 13, 2009 13:37:52
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?