18/May/09 19:03
Que tal compañeros, les comparto la siguiente información de gran utilidad, sobre todo responde a muchas de nuestras preguntas. Saludos.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN
DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO
FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL
CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA.
¿Cuándo fueron publicados los Decretos Presidenciales que establecen
beneficios fiscales para el pago de las cuotas del seguro social con motivo de la
epidemia de influenza?
En el Diario Oficial de la Federación, los días 7 y 14 de mayo de 2009, pero también
se pueden consultar en el portal del IMSS en Internet.
¿Cuáles son los beneficios fiscales a que tienen derecho los patrones con
motivo de la epidemia de influenza?
�� Reducción del 20%, hasta un máximo de $35,000, de las cuotas de mayo y
junio, excepto por las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez (RCV).
�� Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo y junio,
después de aplicar el beneficio anterior.
�� No imposición de multas por pago extemporáneo de las cuotas de abril,
excepto RCV.
¿Es posible dejar de pagar todas las cuotas del seguro social del mes de abril,
sin que el patrón se haga acreedor a una multa?
No, las cuotas bimestrales del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
(RCV) no están comprendidas en dicho beneficio, pero si el patrón deja de pagar las
cuotas de los otros cuatro seguros previstos en la ley, no se le impondrá multa alguna.
¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir un patrón para que no se le
impongan multas por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes
de abril de 2009?
Ninguno, pero deberá de pagar recargos y actualización por el pago extemporáneo de
las cuotas causadas en abril de 2009, en la fecha en la que efectúe su pago.
¿Se podrá aplicar el descuento del 20% en las cuotas de abril que vencen el
próximo 18 de mayo?
No, la reducción del 20% de las cuotas a cargo de los patrones, solo es aplicable para
las cuotas causadas en los meses de mayo y junio, pagaderas a más tardar los días
17 de junio y 20 de julio, respectivamente.
¿Como se va a calcular la reducción del 20% en las cuotas de mayo y junio?
Para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto
en junio y julio contendrán una opción para aplicar ese descuento. En los demás
casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita esa disminución.
¿Existe algún límite para aplicar la reducción del 20% en las cuotas de los meses
de mayo y junio de 2009?
Sí, el límite es de $17,500 mensuales por cada uno de los registros patronales
vigentes que el IMSS le haya asignado al patrón.
¿Si una empresa tiene varios registros patronales, cuál es el límite de cuotas
que puede descontar por cada uno de ellos?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada
uno de esos registros patronales, siempre y cuando estén vigentes.
¿Si una empresa tiene registro patronal único (RPU), cuál es el límite de cuotas
que puede descontar?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada
registro patronal asociado vigente.
¿Cuál es el monto de las cuotas de mayo y junio por el que se puede diferir su
pago en cinco parcialidades?
Hasta el 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio que resulte después
de disminuir su monto en un 20%. Por ejemplo, si las cuotas a cargo son de diez mil
pesos, se podría proceder de la siguiente manera:
Cuotas a
cargo
Descuento
del 20%
Saldo a
cargo
Monto a
pagar en
fecha
límite
Monto
diferido
Monto de cada
parcialidad
$10,000.00 $2000.00 $8000.00 $4000.00 $4000.00 $800.00* + intereses a
la tasa del 6.5% anual
sobre el saldo insoluto
* La primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de mayo, deberá pagarse a más tardar el
20 de julio, mientras que la primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de junio, deberá
pagarse a más tardar el 17 de agosto, y así sucesivamente los días17 de cada uno de los meses
posteriores.
¿Debe presentarse alguna solicitud por escrito para que sea autorizado el pago
en parcialidades?
Para patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en
junio y julio de 2009 contendrán una opción para que paguen sólo el 50% del saldo a
su cargo y difieran el otro 50%, una vez aplicado el descuento del 20%. En los demás
casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la aplicación de esa opción.
¿Cuándo deben de pagarse las parcialidades en las que un patrón haya dividido
el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Las cinco parcialidades que correspondan a las cuotas causadas en mayo, deberán
pagarse a más tardar los días 20 de julio, 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de
octubre y 17 de noviembre de 2009, respectivamente. Las que correspondan al saldo
diferido de las cuotas causadas en junio, deberán pagarse a más tardar los días 17 de
agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre, 17 de noviembre y 17 de diciembre del
mismo año, respectivamente.
¿Cuáles son los motivos por los que un patrón podría no tener derecho a los
beneficios fiscales que se han otorgado con motivo de la epidemia de influenza?
Si adeuda créditos fiscales por capitales constitutivos, multas derivadas de un acto de
fiscalización o impuestas con motivo de la incorrecta determinación de la prima del
seguro de riesgos de trabajo, sin que se haya inconformado en contra de esos créditos
o, habiéndolo hecho, fueron confirmados de manera definitiva.
¿Los patrones tendrían derecho a aplicar los beneficios contemplados en los
Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, en caso de que
paguen extemporáneamente las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
No, para tener derecho a la reducción del 20% de las cuotas causadas en los meses
de mayo y junio de 2009 o al pago en 5 parcialidades del 50% del saldo a cargo
después de aplicar esa reducción, el patrón deberá pagar el otro 50% de ese saldo a
más tardar los días 17 de junio o 20 de julio de 2009, respectivamente.
¿Dónde se pueden obtener las órdenes de ingreso o talonarios de pago para
liquidar las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las
cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Para el pago de esas parcialidades, no será necesaria orden de ingreso ni talonario de
pagos; pues, para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que
emita el Instituto en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2009, contendrán el monto a pagar por cada una de las parcialidades
correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio. En los
demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la determinación de esas
parcialidades.
¿Se puede diferir el 50% del saldo a cargo de las cuotas del Seguro de Retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)?
No, sólo se puede diferir el pago del 50% del saldo a cargo de las cuotas causadas en
mayo y junio de 2009, en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y
maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
¿Cuál es el costo del financiamiento que deberá de pagar un patrón por diferir el
pago del 50% del saldo a su cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de
2009?
Intereses a una tasa del 6.5% anual sobre saldos insolutos. La tasa mensual será la
que resulte de dividir entre 12 la tasa anual y ambas tasas incluyen la actualización.
¿Cómo se le comunica al IMSS que un patrón decidió diferir el pago del 50% de
las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Si el patrón sólo paga el 50% del saldo a cargo de sus cuotas de mayo o junio, el
IMSS asumirá que se ha adherido al pago en parcialidades del 50% restante
¿Va a salir un nuevo complemento del SUA para aplicar los beneficios?
Si, se pondrá a disposición de los patrones a través del portal de Internet del Instituto.
¿Si un patrón se abstuvo de aplicar alguno de los beneficios contemplados en
los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, al momento de
pagar las cuotas causadas en mayo o junio de 2009, puede solicitar su
devolución o compensación en fecha posterior?
No, en ambos Decretos se señala que su aplicación no dará derecho a compensación
o devolución alguna.
¿Qué sucederá si un patrón se abstiene de pagar oportunamente una o más de
las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en
mayo y junio de 2009?
El IMSS le requerirá el pago de las parcialidades pendientes de pago, es decir, el total
del adeudo, más recargos y actualización.
¿Es posible aplicar el descuento del 20% y pagar la totalidad del saldo a cargo
restante, sin diferimiento alguno?
Sí, es optativo para el patrón utilizar todos o alguno de los beneficios establecidos en
los Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 7
y 14 de mayo de 2009.