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29/Ene/10 06:59
PENSION

Hola!

Estaba leyendo articulos sobre las dos leyes para la pension del imss, tengo un cliente que es dueño de una empresa y tambien esta en la nomina, tiene 60 años y el quiere ir viendo cual ley le conviene mas y ademas subirse el sueldo, para cotizar mas alto.

A lo que leí, pues le coviene mas la ley del 73, entiendo que el imss le da su 1er mensualidad, 90 dias despues de la baja, pero tambien puede retirar por unica ocacion lo de su afore. ( aqui no se si entendi bien, 1er duda).

Ahora obviamente a la empresa le va a costar mas sus cuotas en el imss, por el aumento, pero leyendo en topicos anteriores, veo que hay un tope de salario, (¿como?, segunda duda)

Ahora un conocido, me comento que el tenia el salario bajo cuando se pensiono, pero que el imss le comento que el podia hacer aportaciones por fuera tantos años, para que su pension fuera mayor.( ni idea de que esto se podia , se referira a afore??, 3er duda)

en fin en resumidas cuentas quiero ver cual es la mejor opcion para esta persona, y si alguien tiene algun formato para calcular la pension, se lo agradezco, aunque ya sabemos que el imss esta obligado a proporcionarla, pero quiero saber como esta el asunto, y no nos pique los ojos. jajajaja

saludos y gracias.
 
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BELEN81
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29/Ene/10 09:12
Re: PENSION

Belen, la principal duda que tienes que resolver es, si el es dueño no puede ser trabajador entonces analiza bien esta situacion porque esto no es valido legalmente. si esto no procede te estaran hechando abajo cualquier estrategia que hayas realizado.

Saludos
 
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juancarm
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29/Ene/10 09:20
Re: PENSION

haber, osea que los socios no pueden estar en nomina???, tendran algun fundamento, pos que suena grave la cosa, mi estimado juancarm.
 
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BELEN81
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29/Ene/10 11:03
Re: PENSION

Aparte de lo comentado por juan(saludos)

Vamos encaminando estos puntos:

A lo que leí, pues le coviene mas la ley del 73, entiendo que el imss le da su 1er mensualidad, 90 dias despues de la baja, pero tambien puede retirar por unica ocacion lo de su afore. ( aqui no se si entendi bien, 1er duda).


Segun lo que usted entendio, cuando es esa unica ocasion el retiro?? hay que recordar que la LSS 73 no se manejaba con cuentras individuales, como ahora la LSS 97 establece el regimen de las afores

Ahora obviamente a la empresa le va a costar mas sus cuotas en el imss, por el aumento, pero leyendo en topicos anteriores, veo que hay un tope de salario, (¿como?, segunda duda)


Recordemos en LSS 73 numeral 33 manejaba unos grupos y un tope, ahora en el LSS 97 que nos dice el numeral 28??

Ahora un conocido, me comento que el tenia el salario bajo cuando se pensiono, pero que el imss le comento que el podia hacer aportaciones por fuera tantos años, para que su pension fuera mayor.( ni idea de que esto se podia , se referira a afore??, 3er duda)


Si sabe como funciona el monto constitutivo de una pensión?? es decir sabe del termino cuantias? para aclarar esta duda

en fin en resumidas cuentas quiero ver cual es la mejor opcion para esta persona, y si alguien tiene algun formato para calcular la pension, se lo agradezco, aunque ya sabemos que el imss esta obligado a proporcionarla, pero quiero saber como esta el asunto, y no nos pique los ojos. jajajaja


No existe formato alguno para el calculo de pensiones, solo existe hojas de calculo y diferentes medios para realizar un calculo aproximado, y otra cosa el IMSS no esta obligado a otorgar el calculo o como se realiza!!

saludos
 
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lcgabrielaranda
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29/Ene/10 11:12
Re: PENSION

Belen para ver la gravedad o no del asunto necesitar ver y analizar los acuerdo del CT IMSS

Acuerdo 1128/93

Acuerdo 481 /97

Y nos dice??

saludos
 
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lcgabrielaranda
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29/Ene/10 11:16
Re: PENSION

entiendo , dejenme ahora leo esto acuerdo y al rato platicamos, gracias a ambos!!!
 
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BELEN81
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29/Ene/10 11:30
Re: PENSION

Hola belen de nuevo, mire utilizando rapidamente el buscador de fiscalia encontre que este tema se platico hace algunos ayeres...

https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=12999&idCat=11&p=1#72059

saludos
 
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lcgabrielaranda
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29/Ene/10 15:40
Re: PENSION

Belen, necesitas analizar a detalle la situacion de tu socio, como porcentaje de participacion, es administrador unico, que funciones hace para recibir sueldo, que otros ingresos tiene, cual es la justificacion de subir el sueldo, van a pagar el isr que se tenga que retener por un sueldo alto, etc. Analiza todo esto antes de implementar cualquier estrategia, tambien puedes utilizar el buscador para crearte un criterio.

Saludos
 
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juancarm
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30/Ene/10 06:44
Re: PENSION

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Enviada por: bel belen_olivares@intercable.net.mx
Comentario del remitente:
OPCIONES DE JUBILACIÓN NO SE JUBILE SIN CONSULTAR AL IMSS
Por: Ana Rosa Payan Cervera ( arpayanc@yahoo.com.mx)
Edición 836, 28/Octubre/2005


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Ana Rosa Payán Cervera
apayan@condusef.gob.mx

Para Don Luis, trabajador de una fábrica de telas, cumplir 60 años de edad era algo más que otra velita en el pastel. Por fin llegaba la edad mínima requerida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para pensionarse, pues durante 30 años trabajó en distintas empresas y afortunadamente, en todas lo afiliaron al Seguro Social.

El sueño de Don Luis, una vez jubilado era regresar a su natal Morelia; por ello, varios meses atrás había hablado con el jefe del Departamento de Personal de su empresa informándoles de su deseo de jubilarse, para lo cual renunció.

Sin esperar más Don Luis inició el trámite de su pensión por Cesantía en Edad Avanzada, consultando primero sí cumplía con el mínimo de semanas de cotización requeridas por el Instituto. Tal como le recomendaron en el Departamento de Personal, acudió a la oficina de Afiliación de Vigencia de la Subdelegación del Seguro Social que correspondía a su domicilio y solicitó una Constancia de Semanas Reconocidas.

Tres días después le entregaron un documento donde le informaban que tenía registradas 1,500 semanas. “Son casi el doble de lo que necesita para tramitar su pensión”, le comentó la empleada al momento de entregarle la Constancia.
-“¿El doble?, pero sí me habían dicho que debía tener 1,250”, contestó sorprendido.
-“No. Como Usted empezó a cotizar al IMSS antes de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, el número de semanas que necesita para jubilarse con 60 años cumplidos, son sólo 500. Ahora Usted puede comenzar a realizar los trámites y cuando se haya autorizado su pensión escoger por cual opción desea hacerlo”, puntualizó la empleada.
-“¿Dos opciones?” repitió extrañado Don Luis: ¿Qué no es como antes?”.


Cómo Era y Cómo Es.

El caso de Don Luis no es único. Al igual que él, un porcentaje elevado de trabajadores próximos a pensionarse desconocen cómo hacerlo, lo que ocasiona en ciertos casos que recurren a “coyotes” que le cobran por realizar un trámite que es totalmente gratuito. De ahí la importancia de estar bien informados.

La entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en 1997 sustituyó el sistema denominado de reparto que era administrado por el IMSS, por uno de capitalización de cuentas individuales operado por las Afores, que son administradoras privadas especializadas en el manejo de fondos para el retiro.

Bajo el sistema de reparto, las pensiones se pagaban con las aportaciones de los trabajadores en activo, los patrones y el gobierno, más los rendimientos de los fondos de retiro acumulados. Debido al envejecimiento de la población y a malas políticas de inversión, ya que la administración de esos recursos no era la adecuada y era el gobierno quien entraba al quite para garantizar el pago de la pensión, éste esquema empezó a generar un déficit financiero.

Ahora, bajo el nuevo sistema, las tres aportaciones se depositan en una cuenta individual a nombre del trabajador y se destinan al pago de su pensión. Así, el monto que recibe depende de las aportaciones realizadas y el rendimiento de la cuenta individual.

A los trabajadores en transición, es decir aquellos que empezaron a cotizar antes de la nueva Ley del Seguro Social, la actual legislación en su Artículo 11 Transitorio les concede el derecho a elegir bajo que legislación quieren retirarse:
• El régimen de la Ley del Seguro Social de 1973
• El régimen de la Ley del Seguro Social de 1997


La Primera Opción

Sí optas por la de 1973, los requisitos que debes de cubrir para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada son: tener cotizadas en el IMSS un mínimo de 500 semanas, edad entre 60 y 64 años y contar con trabajo remunerado, para el cual como en el caso de Don Luis, basta con que renuncies a tu actual empleo. Para pensionarse por Vejez, el mínimo de semanas requeridas es de 500 y la edad de 65 años o más.

Una vez cubiertos los requisitos y autorizada la pensión, corresponde al Gobierno Federal a través del IMSS, calcularla de acuerdo al salario promedio que el trabajador ganó en los últimos cinco años y la edad al momento del retiro, y pagarla durante el tiempo que le quede de vida.

Además de recibir la pensión que le corresponde de acuerdo con el cálculo que realiza el Seguro Social, tiene derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro y vivienda 92.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social 1997, los recursos correspondientes al Nuevo Sistema de Pensiones (los que están en su Afore) se canalizarán al Gobierno Federal para que el IMSS pague su pensión.


La Segundo Opción

En caso de optar por el régimen de la Ley de 1997, los requisitos que se deben cubrir para que el IMSS autorice su pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez son los mismos, pero el número de semanas cotizadas aumenta a 1,250 incluyendo las que cotizó al IMSS antes de 1997.

El pago de la pensión será a través de una Aseguradora o una Afore pero el monto que reciba dependerá del dinero que tenga acumulado en la cuenta individual que administra su Afore, lo cual significa que en este caso perdería sus aportaciones anteriores a 1997.

Tanto en el caso de la pensión de Cesantía por Edad Avanzada como en la de la Vejez, una vez que cumpla con los requisitos y haya sido autorizada la pensión, el interesado podrá disponer del dinero de su cuenta individual, la que tiene en la Afore, para contratar con alguna Aseguradora una renta vitalicia, o bien, mantener sus recursos en una Afore y efectuar con cargo a este dinero, retiros programados.


¿Cuánto Me Toca?

El porcentaje del salario promedio que se destina para la pensión de quienes deciden hacerlo por el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 depende de la edad de retiro y de las semanas de cotización acreditadas.

En el siguiente cuadro mostraremos los porcentajes que le corresponden si acredita 500 semanas.

EDAD (AÑOS % PENSION POR VEJEZ
60 75
61 80
62 85
63 90
64 95
65 100



¡Hay que ponerse las Pilas!

Seguramente después de leer lo anterior se preguntará cuál es la opción que más le conviene. Para ayudarle a tomar la mejor elección el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado, sí así lo pide, a calcular el importe de la pensión en cada uno de los regímenes con lo que podrá decidir lo que mejor le convenga (Artículo 4 de la Ley del IMSS 1997). Ejerza su derecho. Los módulos de atención y orientación del derechohabiente, instalados en las clínicas y subdelegaciones del Instituto tienen la obligación de atenderle y si no lo hacen puede quejarse en el 01 800 905 96 00.

Antes de decidir tome en cuenta que como el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) es muy joven aún, se estima que será hasta después del año 2020 cuando el ahorro que los trabajadores tienen en sus cuentas individuales, será suficiente para pensionarse por el nuevo esquema de pensiones.

En pocas palabras, si se pensiona por la Ley de 1973, el Seguro Social le pagará de por vida una pensión conforme al porcentaje de su sueldo que establece la Ley. Pero, si opta por el régimen de la Ley actual, su pensión dependerá del ahorro acumulado en su Afore y si esos recursos no le alcanzan para cubrir la pensión, el Gobierno Federal le dará una pensión mínima garantizada que le sugerimos comparar con la otra opción para que vea qué le conviene más.

Mientras más cerca esté de la edad para jubilarse, Afores y Aseguradoras le enviarán folletos publicitarios e incluso algunos de sus representantes le irán a visitar ofreciéndole “las perlas de la Virgen” para que contrate con ellos. Lo mejor es que no firme, ni acepte nada hasta no conocer las estimaciones del IMSS. Esto fue lo que decidió Don Luis al pedir su jubilación que hoy recibe y seguirá recibiendo con base en el régimen de 1973.


Los Términos Básicos

Pensión: Cantidad de dinero que se recibe periódicamente. Es un derecho que los trabajadores asegurados obtienen como resultado del esfuerzo de toda su vida laboral. Contar con una pensión brinda la tranquilidad y seguridad de poder disponer de un ingreso económico que les permita retirarse y vivir con dignidad. De ahí la importancia de que sea el propio trabajador quien tome la decisión sobre su pensión.
Cesantía en Edad Avanzada: Pensión que se otorga cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años. (Art. 154 Ley de 1997).
Vejez: Prestaciones que obtiene el asegurado cuando cumpla 65 años de edad. (Art. 152).
Renta Vitalicia: Contrato por el cual una aseguradora se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del asegurado a cambio de recibir los recursos acumulados en su cuenta individual.
Retiros Programados: Es la modalidad que permite obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se toma en cuenta la esperanza de vida de los pensionados así como los rendimientos previsibles de los saldos.
Pensión Mínima Garantizada: Es el equivalente a un salario mínimo actualizable que le asegura el Estado de por vida en caso de que sobreviva después de agotado el dinero acumulado en su Afore.


lei varios articulo como este, todo comentando lo mismo, el otro habla del tope de 25 vsm vigente.
 
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BELEN81
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30/Ene/10 09:38
Re: PENSION

belen

Y despues de toda esa información que paso con su posible administrador unico, dueño, socio etc etc cualquiera que fuera su denominación??

Con todo respeto los conceptos de pensión en segundo plano cuando no se ha definido lo que desde un primer comentario le hizo juan y su servidor!!

Asi que esperamos sus respuestas

saludos
 
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lcgabrielaranda
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