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03/Sep/07 10:40
FIN 48

Amigos,

Alguno de ustedes ha escuchado sobre la nueva norma de auditoria en EUA FIN 48.

Es basicamente sobre la revelacion de contingencias fiscales.

Tendran material sobre la misma?

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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03/Sep/07 21:24

En la revista de Contaduría Pública del mes de agosto de 2007 viene un excelente artículo de FIN 48.

Parte I de página 54 a la 57
Escrito por C.P. Raul Sicilia y L.A.F. Ana Guadalupe Lozano Larios.

Si estuvieras en Puebla te hacía llegar un ejemplar.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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04/Sep/07 9:33
Re: FIN 48

Comparto con todos los lectores de este foro el articulo "Posiciones fiscales inciertas y los principios de contabilidad ( FIN 48 )[/b:b4a78830fa]" espero les sirva; de la autoria de:

[i:b4a78830fa]C.P.C. Jaime Díaz Martín del Campo, Socio
C.P. César David Ayala Carrillo, Coautor
PricewaterhouseCoopers, S.C.[/i:b4a78830fa]

[b:b4a78830fa]INTRODUCCIÓN[/b:b4a78830fa]Recientemente varias empresas mexicanas subsidiarias de entidades residentes en los Estados Unidos de América (EU), incluso compañías mexicanas que cotizan en la Bolsa de Valores de aquel país, han iniciado un proceso para determinar si existiría algún concepto que dé lugar a un registro para fines financieros con motivo de la adopción de posiciones fiscales inciertas, todo ello a la luz de las reglas del FIN 48.
Esta metodología es novedosa para los especialistas fiscales en México, sobre todo considerando que se trata de la aplicación de una norma financiera emitida en otro país. Sin embargo, ello será cada vez más frecuente, por lo que es importante conocer los aspectos básicos alrededor de estos nuevos proyectos.

[b:b4a78830fa]¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL FIN 48"[/b:b4a78830fa]
Las entidades que se encuentren obligadas a adoptar las normas de contabilidad de los EU emitidas por el Financial Accounting Standards Board (FASB), deben evaluar los impactos fiscales de sus operaciones bajo la " Interpretación número 48" (FIN 48, por sus siglas en inglés).
Como se ha indicado, esta obligatoriedad sería aplicable tanto a empresas residentes en los EU, incluyendo aquéllas que consoliden las operaciones de subsidiarias localizadas en otros países como sería el caso de México, y también a sociedades mexicanas que coticen en la Bolsa de Valores de esa nación.
En el curso normal de sus operaciones, las compañías buscan optimizar su carga tributaria de diversas maneras, para lo cual pudieran estructurar algunas de sus transacciones de tal forma que no generen una carga fiscal excesiva, o bien, aplicar interpretaciones sobre las disposiciones fiscales que les permitan diferir el pago de un impuesto, o determinar un monto que no resulte adverso para sus flujos de efectivo.
Con motivo de lo anterior, es muy frecuente que en las declaraciones de impuestos preparadas por los contribuyentes se incluyan posturas que pudieran ser sujetas a varias interpretaciones respecto a su aplicación, lo cual a su vez pudiera originar cierta incertidumbre sobre las mismas ante una eventual revisión por parte de las autoridades fiscales de los países involucrados durante el periodo en que puedan ejercer sus facultades de comprobación (en México dicho plazo generalmente abarca cinco ejercicios).
Entre otros objetivos, la información financiera debe reflejar la situación real de una empresa, y en el caso particular de los impuestos (específicamente por los efectos derivados de la adopción de posturas que pudieran ser revisadas y en su caso objetadas por las autoridades fiscales de los países involucrados), existía una falta de claridad para su valuación en los EU, especialmente para efectos del cálculo de los impuestos diferidos al reconocer algún beneficio a futuro producto de una postura fiscal asumida por los contribuyentes.
No obstante, esto ha cambiado a raíz del FIN 48, por lo que ahora las empresas deberán analizar estas situaciones a fin de determinar si habría que reconocer en sus registros contables el impacto que tales posiciones fiscales pudieran tener, para en su caso realizar una valuación objetiva del probable beneficio fiscal, reconociendo la falta de certidumbre respecto a la materialización del mismo.
En términos generales, el objetivo del FIN 48 es reflejar expectativas futuras de las consecuencias fiscales derivadas de posiciones adoptadas por las empresas, partiendo de un grado de incertidumbre. En otras palabras, el FIN 48 establece un modelo de la forma en que una empresa deberá reconocer, cuantificar, presentar y revelar en sus estados financieros " posiciones fiscales inciertas" que hubiera adoptado o pretenda adoptar y que generen un impuesto diferido.
En principio, el FIN 48 sólo es aplicable al impuesto sobre la renta, aunque con base en la legislación aplicable en nuestro país, pudieran existir aspectos que involucren al impuesto al activo y a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, lo cual habrá que analizar en cada caso en particular.

[b:b4a78830fa]ASPECTOS A CONSIDERAR BAJO EL FIN 48
Bajo los lineamientos del FIN 48, los estados financieros reflejarán la expectativa de posibles consecuencias adversas que pudieran suscitarse en el futuro derivadas de posiciones fiscales adoptadas por la empresa, partiendo de la base que las autoridades hacendarias tendrían un conocimiento completo de la operación en particular, incluyendo hechos relevantes relacionados con la misma.
Bajo esta tesitura, los puntos clave a considerar para efectos del FIN 48 son los siguientes:
Un beneficio fiscal a futuro generado por la adopción de una postura fiscal incierta sólo debe ser reflejado en los estados financieros en la medida en que " sea más probable que no" sostener la postura adoptada desde un punto de vista fiscal con base en los argumentos técnicos aplicables.
Un beneficio fiscal deberá ser calculado con el monto más alto si tiene una probabilidad mayor del 50% de ser realizado; lo anterior se ejemplifica de la siguiente manera:

Beneficio potencial de la postura adoptada
$100
$80
$60
$40
$20

Probabilidad individual de sostener la postura adoptada
15%
20%
20%
30%
15%

Probabilidad acumulada
15%
35%
55%
85%
100%

En este ejemplo, el beneficio máximo a ser registrado sería de $60, por ser el monto máximo con una probabilidad mayor al 50% de que la postura sea aceptada por las autoridades fiscales.
Los aspectos anteriores traerán consigo un cambio importante en las opiniones que emitan los asesores fiscales en México, ya que en los casos aplicables tendrán que determinar de una manera concreta y objetiva las posibilidades de éxito del asunto de que se trate en caso de una eventual controversia, a fin de que se puedan aplicar los elementos de valuación antes citados.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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04/Sep/07 10:39
Re: FIN 48

Buenos días:

Entonces debo interpretar que si adopto alguna postura fiscal que me generará un beneficio o el caso de un amparo o litigio, debo cuantificar el efecto y reflejarlo en estados financieros bajo el concepto de Impuestos Diferidos o en algún otro rubro diferente?

Es la misma interpretación del D- 4 y solo cambia la regulación Internacional.


Saludos !!! :o
 
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ImpuestosCM
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04/Sep/07 12:22

Excelente articulo aruiz.

Gracias!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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