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23/Mar/06 12:45
Cheques sin soportes de documentacion comprobatoria

saludos a todos mi duda es la siguiente tengo una persona moral de regimen simplificado que recibio un apoyo para la construccion de unas tinas para tilapia, el representante legal tuvo que utilizar la mano de obra de varios trabajadores eventuales y para el pago de estos expidio varios cheques pero ahora no tenemos como justificar estos cheques.
que puedo hacer? que riesgos tengo??
les agradezco sus comentarios
 
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IsraelMolasNarvaez
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23/Mar/06 12:57

La Resolucion de Facilidades administrativas del SECTOR PRIMARIO establece la Facilidades de comprobación donde, Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que NO reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 20 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan ciertos requisitos.

El gran problema de tu caso es que hasta donde tengo conocimiento el porcentaje de facilidad de comprobación será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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23/Mar/06 13:10

mi problema es que no tiene ingresos esta sociedad ya que apenas se estan terminando de construir las tinas para la produccion de estas tilapias.

disculpa no sabes si puedo comprobar por medio de un acta de asambla o algo por el estilo

gracias por sus comentarios
 
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IsraelMolasNarvaez
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23/Mar/06 13:37

Primero dale una leida al Art. 31 (Requisitos de las deducciones autorizadas) de la Ley del ISR, con la aclaracion de que aqui se especifica claramente que es en el apartado de PERSONAS MORALES, lo cual no te aplicaria.

De esto se desprende . . . algo muy importante que te indico a continuacion:

En el CFF–DERECHOS Y OBLIGACIONES
29-C. Estado de cuenta original como comprobante fiscal
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y que efectúen el pago de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta en el que conste el pago realizado, siempre que se cumpla lo siguiente:
I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.
II. Cuenten con el documento expedido por el enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes, que permita identificar el bien o servicio de que se trate y el precio o contraprestación, y siempre que contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan.
III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.
IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento de este Código.
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

REQUISITOS
El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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