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15/Mar/06 16:24
IVA de SAL

Una pregunta, que tratamiento en cuanto a IVA tiene la SAL
Gracias por su ayuda
 
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FernandoMartin
Soldado

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15/Mar/06 16:32
Re: IVA de SAL

En mi opinion si es destinada para alimentacion es tasa 0%, me baso en lo que dice el art.2-A fraccion I, inciso b
 
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !! !! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!
 
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OSCAR_ITO
Teniente

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17/Mar/06 13:41
Re: IVA de SAL

Concuerdo con Oscar_ito.

El artículo 2°-A de la Ley del IVA establece que se aplicará la tasa 0% a la enajenación de "productos destinados a la alimentación".

Por lo anterior, sus ventas de sal deben estar grabadas a la tasa 0%, a no ser que la sal se esté enajenando para propósitos distintos a la alimentación.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
Subteniente

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17/Mar/06 14:26

La sal está gravada al 0%, no importa cual sea el destino.

Se considera un producto natural no industrializado.
 
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Mem
Teniente Coronel

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17/Mar/06 16:15

como dato adicional quiero comentarte que la sal refinada es parte de la CANASTA BASICA, lo que asi que se confirme lo dicho por los compañeros sobre el 0%
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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17/Mar/06 16:33
Re: IVA de SAL

En esta ocasión diferiré un poco del colega Mem.

Aún cuando nuestra opinión es prácticamente igual, es el razonamiento el que no me parece del todo preciso.

Sí es importante el destino de la sal ya que las enajenaciones afectas a la tasa 0% son, entre otras, aquellos productos "destinados" a la alimentación, por lo que aún cuando se trate de un producto comestible, si no está destinado a la alimentación no caería en el supuesto jurídico que señala ley para estar afecto a la tasa 0%.

Ahora, cabe aclarar que la ley no hace referencia a "productos naturales no industrializados", sino que el requisito de que no esté industrializado aplica únicamente a animales y vegetales (Artículo 2°-A fracción I), y siendo que la sal es cloruro de sodio, tenemos que éste compuesto no es ni animal ni vegetal, sino un mineral no metálico. Por tanto, no le aplica el requisito (o el supuesto) de que no esté industrializado.

De lo anterior se entiende que la sal es un mineral que cuando está destinado a la alimentación, su enajenación estará afecta a la tasa 0%, de otra forma, estará afecta a la tasa general aplicable.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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21/Mar/06 10:30
Re: IVA de SAL

quiere decir que, Yp tengo una quimica que compra sal para alguno de sus productos, ésta la compra en la central de abstos y le expiden una factura sin IVA, yo tendria que desglosar el iva?
 
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CISNAY
Sargento Primero

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21/Mar/06 18:59
Re: IVA de SAL

[quote:cfc91f8faa="CISNAY"]quiere decir que, Yp tengo una quimica que compra sal para alguno de sus productos, ésta la compra en la central de abstos y le expiden una factura sin IVA, yo tendria que desglosar el iva?[/quote:cfc91f8faa]

CISNAY:

Esta apreciación no es del todo correcta, ya que uno como adquirente no puede desglosar el IVA de la factura. Es el enajenante quien causa el impuesto, quien tiene la obligación de trasladarlo y, por ende, de desglosarlo en el comprobante que expide.

En este caso, la obligación del adquirente será la de indicarle que la sal no se utilizará para alimentación.

Es claro que en la práctica esto se puede prestar a manejos incorrectos, pero la obligación legal y los supuestos jurídicos son muy claros al respecto, y el riesgo de que la autoridad rechace una deducción de este tipo en virtud de que los impuestos correspondientes no fueron trasladados correctamente o pagados conforme marca le ley, es alto.

Hay que recordar que la intención del legislador al incorporar la tasa 0% a la Ley del IVA, consistió en evitar que se afectara el poder adquisitivo de la población menos favorecida del país, apoyando de esta manera a diversos sectores de la sociedad.

Por tanto, es claro que si el producto no está destinado a la alimentación humana, y va a ser adquirido por un contribuyente que lo utiliza en un proceso productivo, no tiene justificación para gozar de dicho tratamiento preferencial.

Hay que recordar los más recientes criterios de la Corte en tratándose de productos destinados a la alimentación, en donde llevan a este precepto a una interpretación con la que afirman que únicamente los productos destinados a la alimentación humana pueden gozar de este tratamiento:

[list:cfc91f8faa]Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Enero de 2002 Tesis: VI.1o.A.108 A Página: 1383 Materia: Administrativa Tesis aislada.

VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LA TASA DEL 0% PREVISTA PARA LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS ES APLICABLE SÓLO A AQUELLOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA[/b:cfc91f8faa]. El artículo décimo quinto, fracción I, de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que reforma otras leyes federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa, en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, establecía una tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la importación o enajenación de productos destinados a la alimentación, pero lo cierto es que esa disposición de vigencia anual debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere a productos destinados a la alimentación humana. Ello se colige tomando en cuenta que el precepto en comento, al establecer la tasa del 0% tratándose de productos alimenticios (además de medicinas de patente), señala como excepciones, entre otras, los productos indicados en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consistentes en bebidas distintas de la leche, jarabes o concentrados utilizados para preparar refrescos, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos que al diluirse permitan obtener refrescos. Así, al emitirse la disposición de vigencia anual que establece la tasa del 0% para alimentos y medicinas de patente, la intención del legislador consistió en evitar que se afectara el poder adquisitivo de la población menos favorecida del país, apoyando de esta manera a diversos sectores de la sociedad, como obreros y campesinos, por citar sólo algunos ejemplos. [b:cfc91f8faa][u:cfc91f8faa]Lo anterior conduce a concluir que únicamente los productos destinados a la alimentación humana se encontraban gravados con la tasa del 0%[/u:cfc91f8faa][/b:cfc91f8faa] para calcular el impuesto al valor agregado por su enajenación e importación, en términos de la disposición de vigencia anual, contenida en el precitado artículo décimo quinto, fracción I, con las excepciones señaladas en el propio precepto. Por consiguiente,[b:cfc91f8faa] [u:cfc91f8faa]para el caso de que determinado producto no se encuentre destinado a la alimentación de los seres humanos sino, por ejemplo, a la elaboración de alimentos para ganado, es inconcuso que no le corresponde la referida tasa del 0%[/u:cfc91f8faa]. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 546/2000. José Mario Felipe Álvarez Vera. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.[/list:u:cfc91f8faa]
Inclusive la autoridad tiene un criterio más flexible al momento de interpretar esta regla, pues en su criterio 96/2004/IVA señala que dichos productos también pueden estar destinados a la alimentación de animales.

Es claro que la interpretación de la Corte tiene un valor jurídico superior a un criterio del SAT, pero de los dos criterios se desprende que el destino del producto es esencial en la determinación de su gravamen, y que si en el caso que nos ocupa, la sal se enajena a una empresa química que utiliza este producto como materia prima, el enajenante deberá causar el IVA a la tasa general, trasladarlo y desglosarlo en el comprobante correspondiente.
 
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Cavas
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21/Mar/06 23:41

Cavas.

Dejame revisar el fundamento, en una fabrica textil compramos sal industrial, destinada al proceso de fabricación, hay cinco proveedores y los mismos la facturan sin iva.

Voy a preguntar el fundamento???
 
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Mem
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28/Mar/06 17:33
Re: IVA de SAL

CAVAS...MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO, DE HECHO ESTA QUIMICA ADQUIERE MAS PRODUCTOS QUE EN TEORIA "SON PARA CONSUMO HUMANO" COMO HARINA, FECULA DE MAIZ, ETC...PERO NUESTROS PROVEEDORES NO TRASLADAN EL IVA, POR LO QUE AHORA TENDRÉ QUE HACERLO, MUCHAS GRACIAS POR EL FUNDAMENTO....
 
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CISNAY
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