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11/Abr/06 12:40
IBSS (IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS

Tengo ganado juicio de amparo contra el ISCAS y el IBSS del 2002, en cuanto al ISCAS ya tengo integrada toda la documentación, mi duda radica en el IBSS, la autoridad me solicita entre otras cosas lo siguiente:
DOCUMENTACIÓN CON LA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS PREVISTO EN LA NORMA QUE REGULA EL IMPUESTO:
1.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE (SUJETO PASIVO FORMAL COMERCIANTE O EMPRESA) HAYA ABSORBIDO LA CARGA TRIBUTARIA CON SU PROPIO PECULIO Y, POR ENDE, HAYA ENTERADO EL IMPUESTO RESPECTIVO SIN TRASLADARLO A LOS CONSUMIDORES
2.- LA DEVOLUCIÓN SE SOLICITE DIRECTAMENTE A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS
3.- O BIEN, CUANDO EL CONSUMIDOR FINAL HAYA OBTENIDO RESOLUCIÓN O SENTENCIA EN FIRME...

Brevemente les comento, la situación en su momento se controlo por medio del sistema de ventas y automaticamente desglozaba el impuesto suntuario y el cliente era el que lo pagaba, como este impuesto (asi como se señalo en la ley de ingresos del 2002) era exclusivamente para ventas con el publico en general, entonces, lo que se hizo fue incluirlos en las ventas globales del día y como comente en base al sistema y por medio de ticket de venta automaticamente lo desglozaba.
Sinceramente les comento que en su momento no se controlo bien este impto, al grado de que en estos momentos me es imposible integrar las facturas y los nombres de todos los clientes, muchos de ellos pagaban en efectivo o bien con tarjeta, hasta cierto punto y asi como se considero este impuesto en un principio surgio como se dice "DE MALA LECHE o DE MALA ONDA".
Pero bueno, a lo que quiero llegar con todo lo anterior y aqui es donde les pido un gran favor, alguien sabe de alguna resolcuón para que no proporcione los comprobantes bien identificados, toda vez, que esto me es imposible.

Como veran, quiero meter gol (con eso del mundial) y considerar el punto No. 1 para solicitar las devoluciones mensuales.

Les agradezco la atención.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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12/Abr/06 7:55
Re: IBSS (IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARI

Lo malo que no estas en el 1, estas claramente en el 2.

Ni tu absorbiste el impuesto.
Ni el cliente fue el que se peleo.

Y de esto hay jurisprudencias de como debe devolverse este impuesto, no te corresponde a ti.

Incluso si logras armar la documentación, lo que no podrás demostrar es que lo absorbiste tu, quedará de manifiesto que lo cobraste al cliente.

Para mi, es claramente algo improcedente.

Lo que podés hacer, es buscar a los clientes que hayan pagado mas IBSS y negociar con ellos para apoyarse por medio de ellos en la recuperación y compartir los beneficios, creo es lo mas que se puede lograr.

Tú ya ganaste el juicio, ellos son los que tienen el derecho a la devolución, sin la sentencia ellos no pueden hacer nada y por ti mismo el derecho no te corresponde.

Los dos tienen todo que perder y algo que ganar si actuan en conjunto.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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12/Abr/06 12:29
Re: IBSS (IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARI

Gracias Cheque, fijate que ya estoy tirando la toalla con este impuesto, debido a que me es imposible integrar toda la documentación y menos relacionar todos los clientes (son de varios lados de la republica), como veras es casi imposible, ademas, de que en su momento fueron ventas al publico en general y como tal en el 80% de las ventas no se anoto los datos del cliente.

Abusando de tus comentarios, o alguien en el foro, me podria dar los fundamentos legales para el proceso de devolución del ISCAS, (pense que no tendria problemas con la devolución toda vez que tengo ganado el amparo), pero, las autoridades me la estan haciendo de tos, y como siempre no piden completas las cosas, y cuando se hacen las contestaciones a los requerimientos resulta que tambien (en este caso) les tengo que proporcionar el amparo y otros documentos, no se supone que es una ejecutoria la que deben de cumplir como autoridades y como instrucción directa del poder judicial de la federación.

Les pido de favor si conocen la mecanica o exite tal, para el procedimiento de esta devolución en especifico.

Gracias.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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17/Abr/06 17:05

Debes verificar como se dicto tu sentencia si ésta fue dictada de tal manera que no se pidiera verificar los requisitos previstos no estarias obligado.
 
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fiscus
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19/Abr/06 9:10
Re: IBSS (IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARI

Si eso es importante, el tema que en IBSS hay Jurisprudencia que dice como se debe resolver en esos casos y es de aplicación obligatoria para tribunales inferiores...
 
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Cheque
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