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11/Abr/06 9:11
Vigencia de 2 Años en Comprobantes por Actividad Agricola.

En lo que se refiere a lo que indica la regla 2.4.19 -la vigencia de 2 años sera aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la LISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas-

Tengo mas de 100 folios de factura que en este mes de abril se caducan y la actividad principal es la agricola, pero tambien recibe ingresos por sueldos y salarios... Considero que todavia puedo seguir utilizando dichos folios, o no?????

Otra pregunta, alguien sabe que paso con las reformas al codigo en donde mencionaban que en algunas actividades de personas fisicas se hiban a poder seguir utilizando los comprobantes, no importando que estuvieran vencidos?????

De antemano, agradesco la atención.

Saludos
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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12/Abr/06 2:45
Re: Vigencia de 2 Años en Comprobantes por Actividad Agricol

HOLA ARUIZ.

DE ENTRADA TE RECOMIENDO QUE MANDES A IMPRIMIR NUEVOS COMPROBANTES Y EXPONGAS AL IMPRESOS QUE OMITA EL PONER VIGENCIA.

ESTO PARA EVITAR PROBLEMAS CON TUS CLIENTES QUE NO TE QUIERAN RECIBIR LAS FACTURAS VENCIDAS.
 
SALUDOS DESDE LA CIUDAD AMIGA INTIMA DE LA DELINCUENCIA.
 
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angelrealiza
Sargento Segundo

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