11/Abr/06 9:11
Vigencia de 2 Años en Comprobantes por Actividad Agricola.
En lo que se refiere a lo que indica la regla 2.4.19 -la vigencia de 2 años sera aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la LISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas-
Tengo mas de 100 folios de factura que en este mes de abril se caducan y la actividad principal es la agricola, pero tambien recibe ingresos por sueldos y salarios... Considero que todavia puedo seguir utilizando dichos folios, o no?????
Otra pregunta, alguien sabe que paso con las reformas al codigo en donde mencionaban que en algunas actividades de personas fisicas se hiban a poder seguir utilizando los comprobantes, no importando que estuvieran vencidos?????
De antemano, agradesco la atención.
Saludos
Alejandro Gamborino