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29/Sep/06 11:57
previsión social(fondo de ahorro)

en la empresa donde laboro, tenemos la prestación del Fondo de ahorro, que se encuentra lasificado dentro de la previsión social, para que se le de este tratamiento es requisito que se otorque al trabajador por el hecho de ser trabajador, no por su trabajo, ya que de ser así ya no se le podría dar dicho tratamiento, ahora bien, si el trabajador falta, o se incapacita, se le tiene que pagar el fondo de ahorro completo para que cumpla con el requisito de previsión social, esto es si yo ganara 10000 y me dan el 13% yo debo ahorrar $1,300.00 y la empresa un importe igual, independientemente de si falto o me incapacito:
¿la empresa me tiene que dar esos $1,300.00 y yo ahorrar el mismo importe?
¿Si me incapacito, y en el supuesto de que me fuera todo el mes, en el caso de que la respuiesta anterior fuera si, el patrón debera aportar sus $1,300.00 y yo se los tendría que depósitar, ya que un requisito del fondo de ahorro es que yo ahorre (13%, en mi caso ) y la empresa me dara un importe igual?
Haber si alguien me puede orientar en este punto por favor.

Gracias.
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floriux
Subteniente

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29/Sep/06 12:52
Re: previsión social(fondo de ahorro)

En el fondo de ahorro, las partes se obligan a lo estrictamente pactado en el contrato de trabajo celebrado, conforme al artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (asi que tendriamos que analizar en especifico las condiciones de tu fondo de ahorro)

Pero la idea es no perder la naturaleza del mismo, la cual es fomentar el hábito de ahorro entre los trabajadores, y generar intereses mediante los prestamos solicitados por ellos mismos.

El tiempo para efectuar el abono de la prestación en la cuenta correspondiente, debe fijarse en las propias reglas de constitución y funcionamiento del fondo de ahorro, pues laboralmente no existe una disposición legal que regule dicho plazo.

Por otra parte, si la empresa no realiza los abonos correspondientes, válidamente los trabajadores podrían demandar el cumplimiento de tal obligación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, teniendo un plazo de un año para hacerlo, incluyendo el pago de los intereses generados. (Art. 516 Ley Fed. del Trabajo).
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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29/Sep/06 19:54

Mi estimada floriux Buenas Tardes:

Desde mi punto de vista debes checar muy bien tu contrato y si en el señalas que tendras una prestación de previsión social de fondo de ahorro del 13% del sueldo que gane él trabajador (cuota diaria por días trabajados), entonces el patrón no tendrá porque pagar el 13% de los días no laborados.

Recuerda el concepto de previsión social según Art. 8 último parrafo de la L.I.S.R. "Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia."

Y como te lo señalo el compañero aruiz uno de los propositos del fondo de ahorro es fomentar el hábito del ahorro entre los trabajadores........y más......

SALUDOS
 
Gracias señor por permitirme estar siempre rodeado de gente más grande que yo !!!
 
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cp_cegi
Sargento Segundo

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