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31/Oct/06 10:23
venta de tierras

alguien prodria ayudarme con una duda sobre el tratamiento que se podria dar a la enajenacion de terrenos ejedilas :( , se crea una sociedad anonima por ejidatarios para la venta de sus tierras en 2003, sin embargo la aportacion de las mismas se hace en 2004, pero antes de crearse en 2003 los ejidatarios venden una parte y dicen en el contrato de la venta que las escrituras de esa venta se harian por medio de la sociedad, debo acumular ese ingreso en la declaracion de 2003 de la sociedad, si el 90% del precio pactado se les entrego directamente a los ejidatarios y solo la parte pendiente se deposita a la cta de la sociedfad :cry:
 
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beristain
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31/Oct/06 12:56
Re: venta de tierras

Conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria (LA), los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población; sin embargo, si lo que se desea es que una persona no ejidatario, adquiera la propiedad de un terreno ejidal, es posible hacerlo siempre y cuando se siga el siguiente procedimiento.

Primeramente, este ejido debe delimitarse y asignar su parcela a cada ejidatario a través de una Asamblea de Ejidatarios, para que éstos a su vez estén en posibilidad de adquirir el dominio pleno de sus parcelas (artículos 24 al 28, 31, 56 y 81 de la LA).

Hecho lo anterior, y una vez que la Asamblea mencionada hubiese autorizado la desincorporación de las parcelas del régimen ejidal, los ejidatarios interesados podrán asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional (RAN) que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho RAN, quien expedirá el título de propiedad respectivo, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del domicilio donde se encuentre el terreno (artículo 82 de la LA).

A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el RAN, estas tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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31/Oct/06 13:57
Re: venta de tierras

gracias por la informacion.
En este caso los ejidatarios crean una sociedad anonima en 2003 y aportan las tierras para su venta en 2004 8O la acumulacion de los ingresos de la sociedad sería hasta el momento de la escrituracion de las tierras vendidas?
 
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beristain
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