03/Nov/06 17:17
Re: Plazo para suspension de actividades
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RM 2005-2006–CFF
2.3.24. Cambio de residencia fiscal por personas físicas
Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del Código, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el citado artículo 9o., cuando presenten el aviso que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
I. En caso de suspensión de actividades para efectos fiscales totalmente en el país, aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal, mediante la forma oficial R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, debidamente requisitada, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
II. En el caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, aviso de aumento y/o disminución de obligaciones por cambio de residencia fiscal, manifestando si es residente en el extranjero con establecimiento permanente o residente en el extranjero sin establecimiento permanente con ingresos provenientes de fuente de riqueza en México, mediante la forma oficial R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, debidamente requisitada, y el Anexo que corresponda en los términos de la regla 2.3.17. de este Capítulo, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
Alejandro Gamborino