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01/Ene/07 23:36
visita domiciliaria

que tal a todos, feliz año ojala a todos nos vaya bien¨d

bueno, pues resulta que a un contribuyente le llego una visita domiciliaria
tributa en regimen de pequeños contribuyentes, segun yo todo bien.`pero resulta que no me estaba manifestando una cuenta de cheques con movimientos altos y por lo tanto no manifestado en su contabilidad, el SAT mando un requerimiento al municipio investigando propiedades a su nombre, que tiene que hacer para que no lo pesquen desprevenido?

gracias
 
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ELMAROSA
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02/Ene/07 10:06
Re: visita domiciliaria

Pues lo mas normal que puedes hacer, es considerar esta cuenta de cheques, reformular tu contabilidad, considerando esta chequera y a corregir todo.

Y eso de desprevenido, YO llamaria a tu contribuyente de otra manera.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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02/Ene/07 11:50

reformular contabilidad en el mismo regimen de pequeños?
 
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ELMAROSA
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02/Ene/07 12:11

Mas bien creo, que lo que quieren los visitadores es que actualice el importe de sus pagos bimestrales.

Porque los Repecos no estan sujetos a auditoria.

Te dejo esto: Durante 2007, estos contribuyentes (REPECOS), quedarán liberados de infracciones o sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones formales, excepto en el caso de conductas reincidentes. El sat podrá otorgar facilidades administrativas para que puedan corregir su situación fiscal.

Fundamento legal: Artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.
 
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vabdo
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02/Ene/07 12:31
Re: visita domiciliaria

si recibio transferencia bancaria por su actividad, entonces cambia de regimen.
 
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lcruizuscanga
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02/Ene/07 13:05

si, recibio transferencias bancarias
entonces como recalcularia su contabilidad, tendria que ser en el Regimen General?
 
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ELMAROSA
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02/Ene/07 15:51
Re: visita domiciliaria

BUENAS TARDES


LEE EL SIGUIENTE ARTICULO DE LA LISR:


Artículo 140. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II,
según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los
términos de las mismas, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducciónalguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad
preponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo.

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 138 de esta Ley, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.


SOLO TIENES QUE CHECAR QUE NO REBASE EL LIMITE DE INGRESOS PARA REGIMEN INTERMEDIO, SI NO LOS REBASA, PUEDE TRIBUTAR EN ESE REGIMEN, LOS INGRESOS TOPE SON DE $ 4'000,000.00

ESPERO HABERTE AYUDADO.
 
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lcruizuscanga
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03/Ene/07 9:33
Re: visita domiciliaria

Hola y Feliz Año a todos.

Es curioso nunca en mi corta carrera habia escuchado visita domiciliaria a un contribuyente persona física maxime de un pequeño contribuyente.

El CFF no establece condicionantes para practicar visitas domiciliarias, inclusive no limita toda vez que señala a "contribuyentes, responsables solidarios o terceros.."

Y con respecto al Art. Sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 es cierto parcialmente que los repercos no pueden ser afectos a infracciones o sanciones, pero eso no limita a pagar contribuciones omitidas por lo que si pueden ser afectos a fiscalización.

De pronto se me viene a la mente que llegaron a el a través de una compulsa, por lo que se ve, probablemente o estan asustando de mas al contribuyente o de plano esta evadiendo y mucho.

Lo que te recomiendo es que primeros verifiques que la orden del SAT sea del todo legal y una vez cerciorado lo anterior, el contribuyente se autocorrija conforme a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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03/Ene/07 17:01

Gracias a todos los que han contribuido en mi duda, me ha sido de mucha utilidad, que tendria que verificar para saber si la visita domiciliaria es autentica?
pregunta: si la cuenta la maneja de manera personal? tambien incurre en una omision?
o sea que estamos ahorcados por todos lados?

Deporsi que no tenemos vida propia hasta por internet sabotean nuestra identidad ........que ira a pasar con nosotros?
 
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ELMAROSA
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