Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
17/Ene/07 19:31
PERSONA EMBARAZADA EN IMSS

HOLA BUENAS TARDES A TODOS.

ALGUNO DE USTEDES ME PODRIA APOYAR CON ESTE TOPICO¡

LE DICEN A UNA EMPLEADA QUE ESTA CON 3 MESES DE EMBARAZO, QUE DEBE CUMPLIR POR LO MENOS 5 CONSULTAS AL IMSS, PARA QUE TENGA DERECHO AL PAGO DE LA INCAPACIDAD ? ALGUIEN SABE DE ALGUN FUNDAMENTO LEGAL DE ESTO ?

SE LOS AGRADEZCO MUCHO SU APOYO
 
Perfil

IVAN271
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Enero 17, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Ene/07 21:18
Re: PERSONA EMBARAZADA EN IMSS

:| Buenas noches. Le estan diciendo algo sin fundamento a esa futura mamá. Puede usted checar el reglamento de servicios medicos y ahi no se menciona nada de eso. Que la señora defienda sus derechos.

Salutes,

El [11*]
Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/07 9:06
Re: PERSONA EMBARAZADA EN IMSS

El art. 102 de la LSS, habla sobre los Requisitos para el pago de subsidio por maternidad y a la letra dice:

Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

[size=9:f512edcf45]El articulo anterior que se emenciona es el 101 que habla sobre el Pago de subsidio por maternidad

La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.[/size:f512edcf45]
 
Alejandro Gamborino
 
Perfil

aruiz
Capitán Primero

Mensajes: 732
Ingresó: Julio 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1